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El proceso para formular el presupuesto de la Nación

Redacción República
28 de agosto, 2014

Según el Ministerio de Finanzas (MINFIN), la elaboración del presupuesto en el sector público permite estimar los recursos que estarán disponibles y su distribución entre las instituciones de acuerdo a las prioridades del Gobierno. Además, indica el límite de gasto de cada entidad para desarrollar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

“Es el principal instrumento para ejecutar la política pública de un Gobierno; refleja sus intenciones reales más allá de los discursos”, considera Marvin Flores, de Acción Ciudadana. “Allí se puede visualizar si privilegia la educación y la salud, por ejemplo, o a otros temas como la infraestructura’, agrega.

El presupuesto también constituye una base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas y, de esa forma, evaluar los resultados de la gestión pública. Otro punto positivo es que no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos, a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del país.“Estos deben ser remitidos a la Junta Monetaria (JM) para su aprobación”, señala el economista Rodrigo Ponce, exmiembro de la JM.

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Las leyes, los principios, las entidades públicas, los pasos que hay que seguir para que el presupuesto sea aprobado, ejecutado y evaluado, forman el Sistema Presupuestario.

Según se estipula en la Constitución Política de la República, el presupuesto tiene vigencia de un año y es universal porque incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Con la contribución de nuestros impuestos, de alguna manera somos partícipes indirectos de la elaboración de presupuesto; además, es un documento público y accesible a cualquier ciudadano que quiera consultarlo para conocer cómo se distribuyó en las distintas entidades del Estado. Luego de la aprobación del presupuesto, se puede consultar en la página de internet del Ministerio de Finanzas y del Congreso de la República (bajo el número del Decreto Legislativo correspondiente). 

¿Cómo se elabora?

1. Estructura programática

Para elaborarlo se aplica la técnica del presupuesto por programas, que detalla qué bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. Según información proporcionada por el MINFIN, la asignación del gasto se hace utilizando diferentes niveles como Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades u obras. A este conjunto se le llama estructura programática y muestra los bienes o servicios que se están desarrollando en las entidades públicas. Todo esto da vida a la estructura presupuestaria.

2. Techo presupuestario

Según explica el diputado Carlos Barrera, exviceministro de Finanzas, en marzo se empiezan a hacer las estimaciones macroeconómicas para el año siguiente. “La Comisión Técnica que se encarga de esto está conformada por el MINFIN, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de Guatemala (BANGUAT)”, detalla.

De ahí salen los primeros cálculos del techo presupuestario, ya que la SAT se encarga de estimar los ingresos provenientes de impuestos y el MINFIN estima los provenientes de préstamos externos, colocación de bonos y donaciones que se tendrán durante el año. Ese primer cálculo se manda a las diferentes entidades del Gobierno (Ministerios, Secretarías de la Presidencia, Organismos de Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas).


3. Plan Operativo Anual (POA)


Ponce refiere que, con esa información, cada dependencia desarrolla sus planes operativos anuales, que es la definición de objetivos operativos a alcanzar y actividades a realizar en el año para lograr esos objetivos. De ahí salen sus requerimientos hacia SEGEPLAN, de acuerdo a la técnica y normas emanadas de Finanzas. Allí también llegan las peticiones de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

4. Anteproyecto de Presupuesto

El anteproyecto de presupuesto se presenta ante la Dirección Técnica del MINFIN, a más tardar, el 1 de julio de cada año. Paralelamente, la Comisión técnica sigue trabajando para definir los techos presupuestarios definitivos. Ambas cosas, requerimientos y techos, se discuten en Gabinete de Gobierno para obtener un visto bueno del Presidente. Allí se les analiza y prepara para conformar el proyecto de presupuesto que debe entregar al Congreso de la República, a más tardar, el 2 de septiembre, y con esto inicia la etapa de discusión y aprobación, que finaliza el 1 de diciembre.

5. Discusión y aprobación por el Congreso

Según Barrera, pasa primero por la Comisión de Finanzas del Congreso de la República y posteriormente pasa a discusión en el pleno. La Constitución Política establece en el artículo 171, inciso b), que en caso de no aprobarse continúa rigiendo el del año anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso.

“Aunque la no aprobación del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño de las actividades de las instituciones públicas, nos opondríamos a uno que esté mal estructurado, sobre todo en cuando a la recaudación”, segura Barreda. “Si no tienen clara la recaudación de este año, menos van a tener la del año que viene’, añade.

Por su parte, Flores opina que no aprobarlo provoca desajustes que se traducen en atrasos y más burocracia. “Aquí hay un factor político, pues hay intereses en juego para su aprobación o no. Por otro lado, lo que se propone originalmente va cambiando en el proceso. Es una lástima porque el sistema que se usa para formularlo es técnicamente muy bueno”, considera.

Control y liquidación presupuestaria

Además de la formulación, presentación y aprobación, la Carta Magna señala que el proceso presupuestario está conformado también por su ejecución, control y liquidación. El presidente de la República, a través del MINFIN como ente encargado de llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria, debe someter cada cuatro meses al Congreso de la República un informe analítico de la ejecución presupuestaria para su conocimiento y control.

Por su parte, el Congreso de la República debe aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN) el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior. Según señala Barreda, desde hace 8 años este informe no es aprobado. “Hacerlo sería apoyar los malos manejos de ciertos recursos”, señala. Por otro lado, el Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos de Estado, las entidades descentralizadas y autónomas deben presentar la liquidación del presupuesto anual a la CGCN dentro de los tres primeros meses de cada año.

La CGCN debe emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses sobre las liquidaciones del Presupuesto de las instituciones, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación. “Parte del informe anual de Gobierno es un análisis de lo que se ha hecho con el presupuesto. Lamentablemente, ya lleva varios años que no se presenta en el pleno del Congreso y no se somete a discusión”, señala Barreda.

Legislación relacionada

En el artículo 238 de la Constitución se establecen los principales elementos que debe contener La Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto 101-97 del Congreso, que determina como encargados de dar normas sobre las técnicas de presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública a diferentes direcciones del Ministerio de Finanzas Públicas. Estas normas deben ser atendidas por todas las entidades públicas, incluso las municipalidades.

Por su parte, las leyes ordinarias son las que son aprobadas por el Congreso y que tienen efectos sobre los presupuestos de las instituciones. Entre ellas destacan la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto. Otra ley con incidencia en el Presupuesto son el Código Municipal.

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28 de agosto, 2014

Según el Ministerio de Finanzas (MINFIN), la elaboración del presupuesto en el sector público permite estimar los recursos que estarán disponibles y su distribución entre las instituciones de acuerdo a las prioridades del Gobierno. Además, indica el límite de gasto de cada entidad para desarrollar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

“Es el principal instrumento para ejecutar la política pública de un Gobierno; refleja sus intenciones reales más allá de los discursos”, considera Marvin Flores, de Acción Ciudadana. “Allí se puede visualizar si privilegia la educación y la salud, por ejemplo, o a otros temas como la infraestructura’, agrega.

El presupuesto también constituye una base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas y, de esa forma, evaluar los resultados de la gestión pública. Otro punto positivo es que no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos, a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del país.“Estos deben ser remitidos a la Junta Monetaria (JM) para su aprobación”, señala el economista Rodrigo Ponce, exmiembro de la JM.

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Las leyes, los principios, las entidades públicas, los pasos que hay que seguir para que el presupuesto sea aprobado, ejecutado y evaluado, forman el Sistema Presupuestario.

Según se estipula en la Constitución Política de la República, el presupuesto tiene vigencia de un año y es universal porque incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. Con la contribución de nuestros impuestos, de alguna manera somos partícipes indirectos de la elaboración de presupuesto; además, es un documento público y accesible a cualquier ciudadano que quiera consultarlo para conocer cómo se distribuyó en las distintas entidades del Estado. Luego de la aprobación del presupuesto, se puede consultar en la página de internet del Ministerio de Finanzas y del Congreso de la República (bajo el número del Decreto Legislativo correspondiente). 

¿Cómo se elabora?

1. Estructura programática

Para elaborarlo se aplica la técnica del presupuesto por programas, que detalla qué bienes o servicios las entidades públicas ponen a disposición de las personas. Según información proporcionada por el MINFIN, la asignación del gasto se hace utilizando diferentes niveles como Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividades u obras. A este conjunto se le llama estructura programática y muestra los bienes o servicios que se están desarrollando en las entidades públicas. Todo esto da vida a la estructura presupuestaria.

2. Techo presupuestario

Según explica el diputado Carlos Barrera, exviceministro de Finanzas, en marzo se empiezan a hacer las estimaciones macroeconómicas para el año siguiente. “La Comisión Técnica que se encarga de esto está conformada por el MINFIN, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de Guatemala (BANGUAT)”, detalla.

De ahí salen los primeros cálculos del techo presupuestario, ya que la SAT se encarga de estimar los ingresos provenientes de impuestos y el MINFIN estima los provenientes de préstamos externos, colocación de bonos y donaciones que se tendrán durante el año. Ese primer cálculo se manda a las diferentes entidades del Gobierno (Ministerios, Secretarías de la Presidencia, Organismos de Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas).


3. Plan Operativo Anual (POA)


Ponce refiere que, con esa información, cada dependencia desarrolla sus planes operativos anuales, que es la definición de objetivos operativos a alcanzar y actividades a realizar en el año para lograr esos objetivos. De ahí salen sus requerimientos hacia SEGEPLAN, de acuerdo a la técnica y normas emanadas de Finanzas. Allí también llegan las peticiones de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

4. Anteproyecto de Presupuesto

El anteproyecto de presupuesto se presenta ante la Dirección Técnica del MINFIN, a más tardar, el 1 de julio de cada año. Paralelamente, la Comisión técnica sigue trabajando para definir los techos presupuestarios definitivos. Ambas cosas, requerimientos y techos, se discuten en Gabinete de Gobierno para obtener un visto bueno del Presidente. Allí se les analiza y prepara para conformar el proyecto de presupuesto que debe entregar al Congreso de la República, a más tardar, el 2 de septiembre, y con esto inicia la etapa de discusión y aprobación, que finaliza el 1 de diciembre.

5. Discusión y aprobación por el Congreso

Según Barrera, pasa primero por la Comisión de Finanzas del Congreso de la República y posteriormente pasa a discusión en el pleno. La Constitución Política establece en el artículo 171, inciso b), que en caso de no aprobarse continúa rigiendo el del año anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso.

“Aunque la no aprobación del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño de las actividades de las instituciones públicas, nos opondríamos a uno que esté mal estructurado, sobre todo en cuando a la recaudación”, segura Barreda. “Si no tienen clara la recaudación de este año, menos van a tener la del año que viene’, añade.

Por su parte, Flores opina que no aprobarlo provoca desajustes que se traducen en atrasos y más burocracia. “Aquí hay un factor político, pues hay intereses en juego para su aprobación o no. Por otro lado, lo que se propone originalmente va cambiando en el proceso. Es una lástima porque el sistema que se usa para formularlo es técnicamente muy bueno”, considera.

Control y liquidación presupuestaria

Además de la formulación, presentación y aprobación, la Carta Magna señala que el proceso presupuestario está conformado también por su ejecución, control y liquidación. El presidente de la República, a través del MINFIN como ente encargado de llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria, debe someter cada cuatro meses al Congreso de la República un informe analítico de la ejecución presupuestaria para su conocimiento y control.

Por su parte, el Congreso de la República debe aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría General de Cuentas de la Nación (CGCN) el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior. Según señala Barreda, desde hace 8 años este informe no es aprobado. “Hacerlo sería apoyar los malos manejos de ciertos recursos”, señala. Por otro lado, el Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos de Estado, las entidades descentralizadas y autónomas deben presentar la liquidación del presupuesto anual a la CGCN dentro de los tres primeros meses de cada año.

La CGCN debe emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses sobre las liquidaciones del Presupuesto de las instituciones, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación. “Parte del informe anual de Gobierno es un análisis de lo que se ha hecho con el presupuesto. Lamentablemente, ya lleva varios años que no se presenta en el pleno del Congreso y no se somete a discusión”, señala Barreda.

Legislación relacionada

En el artículo 238 de la Constitución se establecen los principales elementos que debe contener La Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto 101-97 del Congreso, que determina como encargados de dar normas sobre las técnicas de presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública a diferentes direcciones del Ministerio de Finanzas Públicas. Estas normas deben ser atendidas por todas las entidades públicas, incluso las municipalidades.

Por su parte, las leyes ordinarias son las que son aprobadas por el Congreso y que tienen efectos sobre los presupuestos de las instituciones. Entre ellas destacan la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto. Otra ley con incidencia en el Presupuesto son el Código Municipal.