Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Cuáles serán las multas por no clasificar los desechos en Guatemala

A partir del 11 de agosto será obligatoria la clasificación secundaria de desechos en Guatemala. 🌍🗑️♻️ Conoce los detalles del Capítulo VI "Infracciones y Sanciones" del Acuerdo Gubernativo 164-2021.

Aquellos que incumplan, omitan o violen las normas establecidas en el reglamento, así como cualquier infracción cometida por las entidades sujetas a la reglamentación, recibirán sanciones que van desde uno hasta 40 salarios mínimos no agrícolas.
Sandra Vi
24 de julio, 2023

En 2021, Guatemala implementó una medida para la gestión integral de los residuos sólidos, la cual establece la obligatoriedad de separar adecuadamente los desechos en categorías de orgánicos e inorgánicos.

A partir del 11 de agosto, los ciudadanos deben clasificar de forma secundaria sus desperdicios, en la que se incluyen materiales como papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa y otros materiales, según el Acuerdo Gubernativo 164-2021 Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.

Es decir, la caja de pizza, las latas o botellas de bebidas, los envases de leche y los restos de verduras, frutas y comida, es decir, la caja de pizza, las latas o botellas de bebidas, los envases de leche y los restos de verduras, frutas y comida deben separarse al momento de desecharlos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

Infracciones y Sanciones

El Código Municipal y el Código de Salud establecen que las 340 municipalidades son responsables de garantizar el adecuado manejo de los desechos sólidos comunes. 

Aquellos que incumplan las normas del reglamento recibirán multas de uno a 40 salarios mínimos no agrícolas. 

En el capítulo VI del Acuerdo Gubernativo 164-2021, titulado Infracciones y Sanciones, establece las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento. 

Estos son los artículos específicos sobre infracciones y sanciones del capítulo VI  "Infracciones y Sanciones" del Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.

Artículo 49. Infracciones. Son infracciones todas aquellas acciones u omisiones que impliquen la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en el presente Reglamento. 

Artículo 50. Obligación de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de algún hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, está obligado a denunciar ante la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

En el caso que los funcionarios y empleados públicos, que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan el hecho acto u omisión, deberán de ponerlo de conocimiento de la autoridad competente. 

Artículo 51. Verificación. Toda acción u omisión cometida por los entes sujetos a la presente normativa, será sujeta de verificación por parte de los departamentos técnicos especializados en la materia de cada institución, para comprobar su existencia.

Artículo 52. Trámite para la imposición de sanciones. Realizada la verificación, si se establece que se ha incurrido en infracción, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales impondrá las sanciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, debiendo observar el procedimiento establecido en la misma, garantizando el debido proceso.

Si se tratare de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro III del Código de Salud. 

Artículo 53. Sanciones. Toda infracción cometida por los entes sujetos a la presente normativa, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia, en la forma siguiente: 

a) Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios mínimos no agrícolas vigente en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a excepción de lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento, que se regirá por lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. 

b) Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Lo anterior sin perjuicio de que en caso de que la acción u omisión cometida, sea constitutiva de un posible delito, el funcionario público está obligado a denunciar la misma.

Artículo 54. Parámetro de sanciones. Se sancionará con multa la siguiente infracción:

Cuando como resultado de la verificación se determine el incumplimiento de los compromisos ambientales en la resolución aprobatoria y/o instrumento ambiental, se sancionará con multa de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos ambientales, los cuales se determinarán de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 

Artículo 55. Destino de las multas. Los recursos que se obtengan de la imposición de las sanciones por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenidas en este capítulo, constituirán fondos privativos de este, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y calidad de vida de los habitantes del país. 

Artículo 56. Recursos administrativos. La resolución final que se emita con relación a la imposición de las sanciones determinadas en el presente Reglamento, queda sujeta a los recursos administrativos contenidos en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 57. Cobro judicial de las sanciones. El cobro judicial de las sanciones a las que se refiere este capítulo se hará de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Número 1126 del Congreso del Congreso de la República, Ley del Tribunal de Cuentas.

 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

Cuáles serán las multas por no clasificar los desechos en Guatemala

A partir del 11 de agosto será obligatoria la clasificación secundaria de desechos en Guatemala. 🌍🗑️♻️ Conoce los detalles del Capítulo VI "Infracciones y Sanciones" del Acuerdo Gubernativo 164-2021.

Aquellos que incumplan, omitan o violen las normas establecidas en el reglamento, así como cualquier infracción cometida por las entidades sujetas a la reglamentación, recibirán sanciones que van desde uno hasta 40 salarios mínimos no agrícolas.
Sandra Vi
24 de julio, 2023

En 2021, Guatemala implementó una medida para la gestión integral de los residuos sólidos, la cual establece la obligatoriedad de separar adecuadamente los desechos en categorías de orgánicos e inorgánicos.

A partir del 11 de agosto, los ciudadanos deben clasificar de forma secundaria sus desperdicios, en la que se incluyen materiales como papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa y otros materiales, según el Acuerdo Gubernativo 164-2021 Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.

Es decir, la caja de pizza, las latas o botellas de bebidas, los envases de leche y los restos de verduras, frutas y comida, es decir, la caja de pizza, las latas o botellas de bebidas, los envases de leche y los restos de verduras, frutas y comida deben separarse al momento de desecharlos.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE EMPRESA

Infracciones y Sanciones

El Código Municipal y el Código de Salud establecen que las 340 municipalidades son responsables de garantizar el adecuado manejo de los desechos sólidos comunes. 

Aquellos que incumplan las normas del reglamento recibirán multas de uno a 40 salarios mínimos no agrícolas. 

En el capítulo VI del Acuerdo Gubernativo 164-2021, titulado Infracciones y Sanciones, establece las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento. 

Estos son los artículos específicos sobre infracciones y sanciones del capítulo VI  "Infracciones y Sanciones" del Acuerdo Gubernativo 164-2021, Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes.

Artículo 49. Infracciones. Son infracciones todas aquellas acciones u omisiones que impliquen la inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en el presente Reglamento. 

Artículo 50. Obligación de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de algún hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, está obligado a denunciar ante la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

En el caso que los funcionarios y empleados públicos, que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan el hecho acto u omisión, deberán de ponerlo de conocimiento de la autoridad competente. 

Artículo 51. Verificación. Toda acción u omisión cometida por los entes sujetos a la presente normativa, será sujeta de verificación por parte de los departamentos técnicos especializados en la materia de cada institución, para comprobar su existencia.

Artículo 52. Trámite para la imposición de sanciones. Realizada la verificación, si se establece que se ha incurrido en infracción, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales impondrá las sanciones reguladas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, debiendo observar el procedimiento establecido en la misma, garantizando el debido proceso.

Si se tratare de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro III del Código de Salud. 

Artículo 53. Sanciones. Toda infracción cometida por los entes sujetos a la presente normativa, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que no sean de su competencia, en la forma siguiente: 

a) Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios mínimos no agrícolas vigente en la fecha de imposición de la multa, según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; a excepción de lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento, que se regirá por lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. 

b) Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Lo anterior sin perjuicio de que en caso de que la acción u omisión cometida, sea constitutiva de un posible delito, el funcionario público está obligado a denunciar la misma.

Artículo 54. Parámetro de sanciones. Se sancionará con multa la siguiente infracción:

Cuando como resultado de la verificación se determine el incumplimiento de los compromisos ambientales en la resolución aprobatoria y/o instrumento ambiental, se sancionará con multa de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos ambientales, los cuales se determinarán de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 

Artículo 55. Destino de las multas. Los recursos que se obtengan de la imposición de las sanciones por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenidas en este capítulo, constituirán fondos privativos de este, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente, y calidad de vida de los habitantes del país. 

Artículo 56. Recursos administrativos. La resolución final que se emita con relación a la imposición de las sanciones determinadas en el presente Reglamento, queda sujeta a los recursos administrativos contenidos en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 57. Cobro judicial de las sanciones. El cobro judicial de las sanciones a las que se refiere este capítulo se hará de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Número 1126 del Congreso del Congreso de la República, Ley del Tribunal de Cuentas.