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Congreso: 91 diputados ratifican prórroga de estado Sitio en Ixchiguán y Tajumulco

Agentes fiscales del Ministerio Público, policías y elementos del Ejército de Guatemala realizan diversos operativos para capturar a los implicados en actividades ilícitas.

El estado de Sitio sigue vigente en Ixchiguán y Tajumulco.
Viviana Mutz
07 de julio, 2022

Hasta el 8 de agosto de 2022 estará vigente el estado de Sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos, tras la prórroga ratificada por 91 diputados del Congreso de la República a solicitud del Organismo Ejecutivo.

El estado de restricción está vigente a partir del 8 de junio luego de incidentes armados entre pobladores de ambos lugares y ataques contra personas ajenas a los municipios. El área también está controlada por grupos vinculados con el narcotráfico que compran las plantas de marihuana y amapola sembradas en algunos sitios.

En Ixchiguán y Tamulco agentes fiscales del Ministerio Público (MP), policías y elementos del Ejército de Guatemala realizan diversos operativos para capturar a los implicados en actividades ilícitas, decomisar armas y municiones, así como combatir las operaciones del narcotráfico.

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¿Qué es el estado de Sitio y cuándo se aplica?

El estado de Sitio está basado en la Ley de Orden Público que restringe las libertades de los ciudadanos y agiliza las operaciones de seguridad contra personas o grupos al margen de la ley.

En el artículo 16 establece por qué se puede decretar el estado de Sitio. 

"El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil”.

Estos son algunos puntos que se incluyen:

  • Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá, asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan.
  • Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.
  • Negar la visa de pasaportes a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional.
  • Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando fuere requerida.
  • Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de carácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo.
  • Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las medidas que fueren pertinentes para el control de las últimas.
  • Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública.
  • Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones y medidas adecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia”
  • Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
  • Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución; 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.

 

 

 

Congreso: 91 diputados ratifican prórroga de estado Sitio en Ixchiguán y Tajumulco

Agentes fiscales del Ministerio Público, policías y elementos del Ejército de Guatemala realizan diversos operativos para capturar a los implicados en actividades ilícitas.

El estado de Sitio sigue vigente en Ixchiguán y Tajumulco.
Viviana Mutz
07 de julio, 2022

Hasta el 8 de agosto de 2022 estará vigente el estado de Sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos, tras la prórroga ratificada por 91 diputados del Congreso de la República a solicitud del Organismo Ejecutivo.

El estado de restricción está vigente a partir del 8 de junio luego de incidentes armados entre pobladores de ambos lugares y ataques contra personas ajenas a los municipios. El área también está controlada por grupos vinculados con el narcotráfico que compran las plantas de marihuana y amapola sembradas en algunos sitios.

En Ixchiguán y Tamulco agentes fiscales del Ministerio Público (MP), policías y elementos del Ejército de Guatemala realizan diversos operativos para capturar a los implicados en actividades ilícitas, decomisar armas y municiones, así como combatir las operaciones del narcotráfico.

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¿Qué es el estado de Sitio y cuándo se aplica?

El estado de Sitio está basado en la Ley de Orden Público que restringe las libertades de los ciudadanos y agiliza las operaciones de seguridad contra personas o grupos al margen de la ley.

En el artículo 16 establece por qué se puede decretar el estado de Sitio. 

"El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil”.

Estos son algunos puntos que se incluyen:

  • Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá, asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan.
  • Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.
  • Negar la visa de pasaportes a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional.
  • Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando fuere requerida.
  • Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de carácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo.
  • Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las medidas que fueren pertinentes para el control de las últimas.
  • Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública.
  • Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones y medidas adecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia”
  • Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
  • Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución; 3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.