Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

El trabajo a tiempo parcial gana terreno en la confianza de empleados y empleadores

El próximo 15 de julio se cumple un año de la vigencia del reglamento del Convenio 175 de la OIT, después de que la CC despejó varias acciones legales planteadas contra la normativa.

Trabajo a tiempo parcial.
Jerson Ramos
13 de junio, 2022

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social registra un promedio diario de 40 contratos bajo la modalidad de tiempo parcial, de acuerdo con datos de la entidad a los cuales fueron trasladados a República por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública. 

Según los detalles, en el país se han registrado 12 mil 356 contratos laborales con la referida modalidad, avalados legalmente por lo establecido en el acuerdo gubernativo 89-2019, el cual contiene el Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.

La normativa fue aprobada en 2019, pero cobró vigencia dos años después, cuando se resolvieron todas las acciones legales que permitieron despejar las dudas respecto a la concordancia de esta con la Constitución Política de la República de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

De esa cuenta, han transcurrido 309 días desde el 15 de julio de 2021, cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró que el instrumento legal con el cual el Estado de Guatemala daba cumplimiento a su compromiso internacional para regular el trabajo a tiempo parcial era coherente con respecto a la ley máxima del país, hasta el jueves 19 de mayo último, cuando se generó el informe correspondiente a la consulta que República hizo el lunes 2 de mayo anterior a la referida cartera de gobierno.

El Estado de Guatemala es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad que en 1994 aprobó el Convenio 175 en el cual se insta al mundo a regular jornadas de trabajo de menor duración a la ordinaria, como una medida para promover fuentes de empleo y disminuir las cifras de falta de ocupación.

Por eso, en 2017 el Estado guatemalteco, por medio del Congreso de la República, ratificó esa normativa internacional, con lo cual se comenzaron a generar esfuerzos para contar con una herramienta legal que regulara lo estipulado por la OIT en el Convenio 175.

Según lo que se estipula en la norma internacional y en el reglamento nacional, que está próximo a cumplir un año de su vigencia, se reconoce:

  • La importancia que representa para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido.
  • La importancia que tiene para la economía del país el trabajo a tiempo parcial.
  • La necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo.
  • La necesidad de asegurar la protección de los trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social.

En detalle

El régimen de trabajo a tiempo parcial, de acuerdo con los datos que figuran en los registros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es una modalidad que poco a poco va generando más confianza tanto entre las empresas como en los trabajadores y los solicitantes de empleo.

Según los datos, en los primeros 17 días de vigencia del Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial se registraron 531 contratos.

El respectivo período corresponde al 15 y 31 de julio de 2021, después de que la CC avaló el nacimiento a la vida jurídica del país la referida normativa.
Las cifras representan el registro de 31 contratos por cada día, hasta que finalizó el mes.

En agosto de ese año se incrementó la confianza del sector trabajador y empleador a esta nueva modalidad de contratación, pues se alcanzaron los 614 contratos registrados. Con eso se detalla un incremento de 83 acuerdos empleado-empleador.

Los meses posteriores también se reportó un aumento en la confianza hacia el trabajo a tiempo parcial, y, pese a que en cuatro ocasiones se observó una disminución, no se detuvo el registro y aval de este tipo de contrataciones.

En los datos de que trasladó la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se detalla que la cifra de contratos bajo la modalidad de tiempo parcial registrados por mes son de:

  • Julio de 2021: 531 contratos en solo 17 días.
  • Agosto de 2021: 614 contratos. Incremento de 83 con respecto al mes anterior.
  • Septiembre de 2021: 922 contratos. Incremento de 308 con respecto al mes anterior.
  • Octubre de 2021: 958 contratos. Incremento de 36 con respecto al mes anterior.
  • Noviembre de 2021: 867 contratos. Disminución de 91 con respecto al mes anterior.
  • Diciembre de 2021: 770 contratos. Disminución de 97 con respecto al mes anterior.
  • Enero de 2022: 991 contratos. Incremento de 221 con respecto al mes anterior.
  • Febrero de 2022: 1 mil 783 contratos. Incremento de 792 con respecto al mes anterior.
  • Marzo de 2022: 1 mil 449 contratos. Disminución de 334 con respecto al mes anterior.
  • Abril de 2022: 1 mil 999 contratos. Incremento de 550 con respecto al mes anterior.
  • Mayo de 2022: al día 19 del mes, cuando fue generado el informe: 1 mil 472 contratos. Disminución de 527 con respecto al mes anterior.

Durante 2021 hubo 170 días en los cuales se registraron contratos a tiempo parcial, contando desde el día en que la CC despejó las acciones legales que fueron planteadas en contra del reglamento guatemalteco del Convenio 175 de la OIT.

En ese tiempo se avalaron en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social un total de 4 mil 662 contratos bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, lo cual refiere a un promedio de 27 contratos por día.

Mientras que entre el inicio de 2022 y el 19 de mayo último transcurrieron 139 días. El promedio diario de registro de contratos inscritos con este nuevo régimen fue de 55.

La comparación entre los promedios también refleja un incremento en 2022 con respecto a 2021, pese a que no se cuenta la misma cantidad de días.

Además, abril de este año fue el mes en el cual se registró la mayor cantidad de contratos de jornadas laborales menores a la ordinaria, según los datos de la referida cartera de gobierno.

Durante ese mes el Estado guatemalteco avaló 1 mil 999 acuerdos laborales entre empleado-empleador por jornadas menores a las de 8 horas diarias con respecto a lo establecido en el acuerdo gubernativo 89-2019. Esa cifra representa un promedio de 67 contratos por día.

Sin respuesta

En la resolución número 538-2022, que contiene la respuesta a la consulta que República hizo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con relación al registro de contratos laborales a tiempo parcial, se detalló que:

“Resuelve entregar parcialmente la información solicitada”, debido a que no se tienen detalles acerca de un aspecto que contenía la consulta hecha por este medio de comunicación a la cartera de Trabajo.

Según la petición que fue formulada, se requirió el índice de contratos laborales que fueron efectuados bajo el amparo del acuerdo gubernativo 89.2019 correspondiente a cada departamento de la República de Guatemala.

Sin embargo, se indicó que:

“El Departamento de Registro Laboral informó que no se puede proporcionar la información ya que ese dato no es requerido por el sistema al usuario”.

Con ese aspecto, República buscaba dar a conocer a través de todas sus plataformas cuáles eran los departamentos del territorio guatemalteco en los que ha tenido mayor aceptación el trabajo a tiempo parcial.

Trabajo a tiempo parcial en Guatemala

Según la Carta Magna, todo ciudadano dentro del territorio guatemalteco tiene el derecho de decidir cuál será el medio por el cual solventará sus necesidades; es decir que cada habitante del país puede elegir cuál será su trabajo y en qué lugar lo desarrollará.

En el Código del Trabajo, además en la ley de mayor jerarquía del país, se establecen las jornadas laborales diurna, nocturna y mixta.

Para esas se detalla que:

  • La jornada laboral diurna no puede ser mayor a 8 horas.
  • Para la jornada nocturna se establece un plazo de 6 horas diarias.
  • Mientras que la jornada mixta se desarrolla en 7 horas.

Estas no incluyen las horas laborales durante los fines de semana.

El trabajo a tiempo parcial hace posible que las empresas, previo acuerdo con el empleado o el solicitante, puedan reducir esas jornadas laborales, según las necesidades de la entidad comercial y del trabajador.

En el Convenio 175 de la OIT y en el reglamento guatemalteco referente a este se señala que para asegurar el buen manejo de esta modalidad de trabajo, el salario que se percibe a tiempo parcial es relativo al de una jornada completa, pero de acuerdo con las horas desempeñadas.

Además, todos los trabajadores que figuren en esa nueva modalidad tienen derecho a recibir bono 14 y aguinaldo, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de sus dependencias, vigila que estos beneficios sociales sean cumplidos por los empleadores.

Según el sitio web de la referida cartera de gobierno, para la aplicación del reglamento del trabajo a tiempo parcial se deben cumplir varios aspectos legales ya existentes como:

  • Todos los requerimientos del Código de Trabajo.
  • La descripción expresa de que se trata de un contrato a tiempo parcial, lo cual facilitará su registro y dará certeza a las partes.
  • Sea cual fuere la periodicidad deberá indicarse un referente mensual de la remuneración que se establece en el contrato. Esto permitirá que las partes conozcan el aspecto económico de la relación de trabajo que inician.
  • En lo relativo a la jornada, se recomienda indicar con claridad la hora de inicio y terminación de cada jornada a tiempo parcial, ya que todo tiempo trabajado fuera de este horario, tendrá el mismo tratamiento del trabajo prestado en periodo o jornada extraordinaria.

Expectativa y alcance

La Asociación de Exportadores en Guatemala (Agexport) ve en el Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial una oportunidad tanto para las empresas guatemaltecas como para los trabajadores una oportunidad para mejorar su economía y otras condiciones. 

Para eso se espera que desde la entrada en vigencia del acuerdo gubernativo 89-2019 y durante los siguientes cuatro años se puedan avalar en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social unos 153 mil contratos laborales bajo la modalidad de tiempo parcial, para hacer un promedio anual de 38 mil 250 puestos de trabajo.

Esas proyecciones fueron elaboradas en 2019, cuando el Congreso de la República aprobó el reglamento correspondiente al Convenio 175 de la OIT.

El trabajo a tiempo parcial gana terreno en la confianza de empleados y empleadores

El próximo 15 de julio se cumple un año de la vigencia del reglamento del Convenio 175 de la OIT, después de que la CC despejó varias acciones legales planteadas contra la normativa.

Trabajo a tiempo parcial.
Jerson Ramos
13 de junio, 2022

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social registra un promedio diario de 40 contratos bajo la modalidad de tiempo parcial, de acuerdo con datos de la entidad a los cuales fueron trasladados a República por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública. 

Según los detalles, en el país se han registrado 12 mil 356 contratos laborales con la referida modalidad, avalados legalmente por lo establecido en el acuerdo gubernativo 89-2019, el cual contiene el Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial.

La normativa fue aprobada en 2019, pero cobró vigencia dos años después, cuando se resolvieron todas las acciones legales que permitieron despejar las dudas respecto a la concordancia de esta con la Constitución Política de la República de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

De esa cuenta, han transcurrido 309 días desde el 15 de julio de 2021, cuando la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró que el instrumento legal con el cual el Estado de Guatemala daba cumplimiento a su compromiso internacional para regular el trabajo a tiempo parcial era coherente con respecto a la ley máxima del país, hasta el jueves 19 de mayo último, cuando se generó el informe correspondiente a la consulta que República hizo el lunes 2 de mayo anterior a la referida cartera de gobierno.

El Estado de Guatemala es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad que en 1994 aprobó el Convenio 175 en el cual se insta al mundo a regular jornadas de trabajo de menor duración a la ordinaria, como una medida para promover fuentes de empleo y disminuir las cifras de falta de ocupación.

Por eso, en 2017 el Estado guatemalteco, por medio del Congreso de la República, ratificó esa normativa internacional, con lo cual se comenzaron a generar esfuerzos para contar con una herramienta legal que regulara lo estipulado por la OIT en el Convenio 175.

Según lo que se estipula en la norma internacional y en el reglamento nacional, que está próximo a cumplir un año de su vigencia, se reconoce:

  • La importancia que representa para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido.
  • La importancia que tiene para la economía del país el trabajo a tiempo parcial.
  • La necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo.
  • La necesidad de asegurar la protección de los trabajadores contratados bajo el régimen de tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social.

En detalle

El régimen de trabajo a tiempo parcial, de acuerdo con los datos que figuran en los registros del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es una modalidad que poco a poco va generando más confianza tanto entre las empresas como en los trabajadores y los solicitantes de empleo.

Según los datos, en los primeros 17 días de vigencia del Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial se registraron 531 contratos.

El respectivo período corresponde al 15 y 31 de julio de 2021, después de que la CC avaló el nacimiento a la vida jurídica del país la referida normativa.
Las cifras representan el registro de 31 contratos por cada día, hasta que finalizó el mes.

En agosto de ese año se incrementó la confianza del sector trabajador y empleador a esta nueva modalidad de contratación, pues se alcanzaron los 614 contratos registrados. Con eso se detalla un incremento de 83 acuerdos empleado-empleador.

Los meses posteriores también se reportó un aumento en la confianza hacia el trabajo a tiempo parcial, y, pese a que en cuatro ocasiones se observó una disminución, no se detuvo el registro y aval de este tipo de contrataciones.

En los datos de que trasladó la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se detalla que la cifra de contratos bajo la modalidad de tiempo parcial registrados por mes son de:

  • Julio de 2021: 531 contratos en solo 17 días.
  • Agosto de 2021: 614 contratos. Incremento de 83 con respecto al mes anterior.
  • Septiembre de 2021: 922 contratos. Incremento de 308 con respecto al mes anterior.
  • Octubre de 2021: 958 contratos. Incremento de 36 con respecto al mes anterior.
  • Noviembre de 2021: 867 contratos. Disminución de 91 con respecto al mes anterior.
  • Diciembre de 2021: 770 contratos. Disminución de 97 con respecto al mes anterior.
  • Enero de 2022: 991 contratos. Incremento de 221 con respecto al mes anterior.
  • Febrero de 2022: 1 mil 783 contratos. Incremento de 792 con respecto al mes anterior.
  • Marzo de 2022: 1 mil 449 contratos. Disminución de 334 con respecto al mes anterior.
  • Abril de 2022: 1 mil 999 contratos. Incremento de 550 con respecto al mes anterior.
  • Mayo de 2022: al día 19 del mes, cuando fue generado el informe: 1 mil 472 contratos. Disminución de 527 con respecto al mes anterior.

Durante 2021 hubo 170 días en los cuales se registraron contratos a tiempo parcial, contando desde el día en que la CC despejó las acciones legales que fueron planteadas en contra del reglamento guatemalteco del Convenio 175 de la OIT.

En ese tiempo se avalaron en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social un total de 4 mil 662 contratos bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, lo cual refiere a un promedio de 27 contratos por día.

Mientras que entre el inicio de 2022 y el 19 de mayo último transcurrieron 139 días. El promedio diario de registro de contratos inscritos con este nuevo régimen fue de 55.

La comparación entre los promedios también refleja un incremento en 2022 con respecto a 2021, pese a que no se cuenta la misma cantidad de días.

Además, abril de este año fue el mes en el cual se registró la mayor cantidad de contratos de jornadas laborales menores a la ordinaria, según los datos de la referida cartera de gobierno.

Durante ese mes el Estado guatemalteco avaló 1 mil 999 acuerdos laborales entre empleado-empleador por jornadas menores a las de 8 horas diarias con respecto a lo establecido en el acuerdo gubernativo 89-2019. Esa cifra representa un promedio de 67 contratos por día.

Sin respuesta

En la resolución número 538-2022, que contiene la respuesta a la consulta que República hizo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con relación al registro de contratos laborales a tiempo parcial, se detalló que:

“Resuelve entregar parcialmente la información solicitada”, debido a que no se tienen detalles acerca de un aspecto que contenía la consulta hecha por este medio de comunicación a la cartera de Trabajo.

Según la petición que fue formulada, se requirió el índice de contratos laborales que fueron efectuados bajo el amparo del acuerdo gubernativo 89.2019 correspondiente a cada departamento de la República de Guatemala.

Sin embargo, se indicó que:

“El Departamento de Registro Laboral informó que no se puede proporcionar la información ya que ese dato no es requerido por el sistema al usuario”.

Con ese aspecto, República buscaba dar a conocer a través de todas sus plataformas cuáles eran los departamentos del territorio guatemalteco en los que ha tenido mayor aceptación el trabajo a tiempo parcial.

Trabajo a tiempo parcial en Guatemala

Según la Carta Magna, todo ciudadano dentro del territorio guatemalteco tiene el derecho de decidir cuál será el medio por el cual solventará sus necesidades; es decir que cada habitante del país puede elegir cuál será su trabajo y en qué lugar lo desarrollará.

En el Código del Trabajo, además en la ley de mayor jerarquía del país, se establecen las jornadas laborales diurna, nocturna y mixta.

Para esas se detalla que:

  • La jornada laboral diurna no puede ser mayor a 8 horas.
  • Para la jornada nocturna se establece un plazo de 6 horas diarias.
  • Mientras que la jornada mixta se desarrolla en 7 horas.

Estas no incluyen las horas laborales durante los fines de semana.

El trabajo a tiempo parcial hace posible que las empresas, previo acuerdo con el empleado o el solicitante, puedan reducir esas jornadas laborales, según las necesidades de la entidad comercial y del trabajador.

En el Convenio 175 de la OIT y en el reglamento guatemalteco referente a este se señala que para asegurar el buen manejo de esta modalidad de trabajo, el salario que se percibe a tiempo parcial es relativo al de una jornada completa, pero de acuerdo con las horas desempeñadas.

Además, todos los trabajadores que figuren en esa nueva modalidad tienen derecho a recibir bono 14 y aguinaldo, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de sus dependencias, vigila que estos beneficios sociales sean cumplidos por los empleadores.

Según el sitio web de la referida cartera de gobierno, para la aplicación del reglamento del trabajo a tiempo parcial se deben cumplir varios aspectos legales ya existentes como:

  • Todos los requerimientos del Código de Trabajo.
  • La descripción expresa de que se trata de un contrato a tiempo parcial, lo cual facilitará su registro y dará certeza a las partes.
  • Sea cual fuere la periodicidad deberá indicarse un referente mensual de la remuneración que se establece en el contrato. Esto permitirá que las partes conozcan el aspecto económico de la relación de trabajo que inician.
  • En lo relativo a la jornada, se recomienda indicar con claridad la hora de inicio y terminación de cada jornada a tiempo parcial, ya que todo tiempo trabajado fuera de este horario, tendrá el mismo tratamiento del trabajo prestado en periodo o jornada extraordinaria.

Expectativa y alcance

La Asociación de Exportadores en Guatemala (Agexport) ve en el Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial una oportunidad tanto para las empresas guatemaltecas como para los trabajadores una oportunidad para mejorar su economía y otras condiciones. 

Para eso se espera que desde la entrada en vigencia del acuerdo gubernativo 89-2019 y durante los siguientes cuatro años se puedan avalar en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social unos 153 mil contratos laborales bajo la modalidad de tiempo parcial, para hacer un promedio anual de 38 mil 250 puestos de trabajo.

Esas proyecciones fueron elaboradas en 2019, cuando el Congreso de la República aprobó el reglamento correspondiente al Convenio 175 de la OIT.