Separar la basura será obligatorio hasta en febrero de 2025
A partir del 11 de febrero de 2025 la clasificación de la basura secundaria será obligatoria en Guatemala, es decir, clasificar los desechos orgánicos, reciclables y no reciclables.
Este miércoles 9 de agosto, dos días antes que entrará en vigencia la norma, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicaron las modificaciones al Acuerdo Gubernativo 164-2021: Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes. Entre los cambios destaca la fecha y la clasificación que obligará a separar la basura en Guatemala. Además la norma para los vehículos destinados a la recolección y el plazo de adaptación.
Los cambios se realizaron para socializar el reglamento que obliga a todos las personas y sectores a la separación de los desechos, luego de varias reuniones entre las autoridades de Ambiente, representantes de las municipalidades y recolectores la semana pasada.
Detalles de los cambios
Los artículos reformados son:
-
Artículo 12-Clasificación: Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzca residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
Clasificación Primaria
- Orgánica
- Inorgánica
La separación de los residuos sólidos se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo hasta la fecha de Clasificación secundaria
Clasificación Secundaria
- Orgánica
- Reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa)
- No reciclable
*A partir del 11 de febrero del 2025, esta clasificación será obligatoria.
“Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, detalla el acuerdo.
Más cambios
Artículo 17: Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:
- a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
- b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
- c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
- d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
- e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida."
Artículo 3: Se reforma el artículo 64, el cual queda así: Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones."
Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.
Separar la basura será obligatorio hasta en febrero de 2025
A partir del 11 de febrero de 2025 la clasificación de la basura secundaria será obligatoria en Guatemala, es decir, clasificar los desechos orgánicos, reciclables y no reciclables.
Este miércoles 9 de agosto, dos días antes que entrará en vigencia la norma, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicaron las modificaciones al Acuerdo Gubernativo 164-2021: Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes. Entre los cambios destaca la fecha y la clasificación que obligará a separar la basura en Guatemala. Además la norma para los vehículos destinados a la recolección y el plazo de adaptación.
Los cambios se realizaron para socializar el reglamento que obliga a todos las personas y sectores a la separación de los desechos, luego de varias reuniones entre las autoridades de Ambiente, representantes de las municipalidades y recolectores la semana pasada.
Detalles de los cambios
Los artículos reformados son:
-
Artículo 12-Clasificación: Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzca residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
Clasificación Primaria
- Orgánica
- Inorgánica
La separación de los residuos sólidos se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo hasta la fecha de Clasificación secundaria
Clasificación Secundaria
- Orgánica
- Reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa)
- No reciclable
*A partir del 11 de febrero del 2025, esta clasificación será obligatoria.
“Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, detalla el acuerdo.
Más cambios
Artículo 17: Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:
- a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
- b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
- c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
- d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
- e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida."
Artículo 3: Se reforma el artículo 64, el cual queda así: Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones."
Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.