Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Separar la basura será obligatorio hasta en febrero de 2025

A partir del 11 de febrero de 2025 la clasificación de la basura secundaria será obligatoria en Guatemala, es decir, clasificar los desechos orgánicos, reciclables y no reciclables.

Foto República: Tomada de Redes Sociales
Glenda Sanchez
13 de agosto, 2023

Este miércoles 9 de agosto, dos días antes que entrará en vigencia la norma, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicaron las modificaciones al Acuerdo Gubernativo 164-2021: Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes. Entre los cambios destaca la fecha y la clasificación que obligará a separar la basura en Guatemala. Además la norma para los vehículos destinados a la recolección y el plazo de adaptación. 

Los cambios se realizaron para socializar el reglamento que obliga a todos las personas y sectores a la separación de los desechos, luego  de varias reuniones entre las autoridades de Ambiente, representantes de las municipalidades y recolectores la semana pasada. 

    Detalles de los cambios 

    Los artículos reformados son: 

    SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER
    • Artículo 12-Clasificación: Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzca residuos o desechos sólidos  comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

    Clasificación Primaria 

    • Orgánica 
    • Inorgánica 

    La separación de los residuos sólidos se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo hasta la fecha de Clasificación secundaria 

    Clasificación Secundaria 

    • Orgánica 
    • Reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa) 
    • No reciclable 

    *A partir del 11 de febrero del 2025, esta clasificación será obligatoria. 

    “Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, detalla el acuerdo. 

    Más cambios 

    Artículo 17: Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:

    • a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
    • b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
    • c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
    • d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
    • e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida."

    Artículo 3:  Se reforma el artículo 64, el cual queda así: Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones."

    Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.

     
     

    Separar la basura será obligatorio hasta en febrero de 2025

    A partir del 11 de febrero de 2025 la clasificación de la basura secundaria será obligatoria en Guatemala, es decir, clasificar los desechos orgánicos, reciclables y no reciclables.

    Foto República: Tomada de Redes Sociales
    Glenda Sanchez
    13 de agosto, 2023

    Este miércoles 9 de agosto, dos días antes que entrará en vigencia la norma, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales publicaron las modificaciones al Acuerdo Gubernativo 164-2021: Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes. Entre los cambios destaca la fecha y la clasificación que obligará a separar la basura en Guatemala. Además la norma para los vehículos destinados a la recolección y el plazo de adaptación. 

    Los cambios se realizaron para socializar el reglamento que obliga a todos las personas y sectores a la separación de los desechos, luego  de varias reuniones entre las autoridades de Ambiente, representantes de las municipalidades y recolectores la semana pasada. 

      Detalles de los cambios 

      Los artículos reformados son: 

      SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER
      • Artículo 12-Clasificación: Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzca residuos o desechos sólidos  comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

      Clasificación Primaria 

      • Orgánica 
      • Inorgánica 

      La separación de los residuos sólidos se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo hasta la fecha de Clasificación secundaria 

      Clasificación Secundaria 

      • Orgánica 
      • Reciclable (papel, cartón, vidrio, metal, multicapa) 
      • No reciclable 

      *A partir del 11 de febrero del 2025, esta clasificación será obligatoria. 

      “Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes, los cuales están obligadas a ejecutar para poder desarrollar el plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, detalla el acuerdo. 

      Más cambios 

      Artículo 17: Norma para los vehículos destinados a la recolección y transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:

      • a) Deben ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
      • b) La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión;
      • c) Se debe garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
      • d) Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y
      • e) Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida."

      Artículo 3:  Se reforma el artículo 64, el cual queda así: Plazo de adaptación. Los entes sujetos a las disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para adaptarse a éstas y cumplir con sus obligaciones."

      Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.