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Nómina de 40 candidatos a TSE: Puntaje no es decisivo

Redacción República
18 de febrero, 2014

La Comisión de Postulación para presentar candidatos al Congreso para elegir Magistrados al Tribunal Supremo Electoral presentó la nómina de los cuarenta (40) aspirantes. El Presidente de la Comisión de Postulación, Estuardo Gálvez, informó que decidieron desarrollar el proceso de conformidad al principio de transparencia que estipula la Constitución y el procedimiento que contempla la Ley de Comisiones de Postulación, lo cual fue valorado positivamente por actores y organizaciones que dieron seguimiento al proceso. 

Según el Artículo 2 de la Ley, uno de los principios de esta normativa es la objetividad. Este principio se refiere a que los procesos de selección de candidatos observarán criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles que eliminen aquellos subjetivos y la discrecionalidad. Para el efecto establece procedimientos mínimos, tales como la aprobación del perfil del aspirante y la verificación de antecedentes, entre otros. 
Sumado a ello, algunas organizaciones como Guatemala Visible presentaron herramientas que coadyuvarían en la objetividad de la decisión de los comisionados, tal y como lo estipula la Ley. Sin embargo, el puntaje que obtuvo cada candidato por factores académicos, de proyección humana y profesionales no fue decisivo al momento de la elaboración de la nómina de candidatos a presentar al Congreso. 

De los 10 candidatos que obtuvieron el mejor puntaje (entre 73 y 84 puntos totales) solamente seis fueron seleccionados. Estos son: Oscar Rafael Padilla Lara, Rudy Marlon Pineda Ramírez, Jorge Mario Valenzuela Díaz, Augusto Eleazar López Rodríguez, Hugo Leonel Maúl Figueroa y Edgar Osvaldo Aguilar Rivera. 
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación, para la integración de nóminas, las Comisiones “elaborarán una lista de aspirantes elegibles que principiará con los que hubiese obtenido mejor evaluación, e irá en descenso hasta completar la nómina’. En el Acta número 24-2014 de la Comisión de Postulación se indica el modo en que realizó esa votación: el moderador preguntaba “¿Quiénes votan para que el candidato integre la nómina escrita?”; quienes estaban a favor del candidato levantaban la mano y decían “voto por el/ella”. El puntaje del candidato pasó a un segundo plano bajo esa metodología. 
De cuarenta (40) de los candidatos que integran la nómina que conocerá el Congreso, 20 tiene menos de 60 puntos; y 10 de éstos menos de 50, en detrimento de otros candidatos que obtuvieron punteos mayores. Se dejó fuera de la nómina a siete (7) candidatos que se clasificaron entre aquellos aspirantes con mayor puntaje (más de 65 puntos). 
La nómina de aspirantes que la Comisión presentará al Congreso evidencia que aquellos candidatos seleccionados no son, obligatoriamente, aquellos que recibieron un mejor puntaje. Todo ello tiene una incidencia en la institucionalidad por presentar indicios de discrecionalidad de selección de los candidatos. La decisión final tendrá un perfil político, ya que corresponde al Congreso de la República elegir a los cinco magistrados titulares y cinco suplentes para el Tribunal Supremo Electoral, a casi un año de la convocatoria de elecciones generales del 2015.
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Nómina de 40 candidatos a TSE: Puntaje no es decisivo

Redacción República
18 de febrero, 2014

La Comisión de Postulación para presentar candidatos al Congreso para elegir Magistrados al Tribunal Supremo Electoral presentó la nómina de los cuarenta (40) aspirantes. El Presidente de la Comisión de Postulación, Estuardo Gálvez, informó que decidieron desarrollar el proceso de conformidad al principio de transparencia que estipula la Constitución y el procedimiento que contempla la Ley de Comisiones de Postulación, lo cual fue valorado positivamente por actores y organizaciones que dieron seguimiento al proceso. 

Según el Artículo 2 de la Ley, uno de los principios de esta normativa es la objetividad. Este principio se refiere a que los procesos de selección de candidatos observarán criterios, requisitos y condiciones concretas y tangibles que eliminen aquellos subjetivos y la discrecionalidad. Para el efecto establece procedimientos mínimos, tales como la aprobación del perfil del aspirante y la verificación de antecedentes, entre otros. 
Sumado a ello, algunas organizaciones como Guatemala Visible presentaron herramientas que coadyuvarían en la objetividad de la decisión de los comisionados, tal y como lo estipula la Ley. Sin embargo, el puntaje que obtuvo cada candidato por factores académicos, de proyección humana y profesionales no fue decisivo al momento de la elaboración de la nómina de candidatos a presentar al Congreso. 

De los 10 candidatos que obtuvieron el mejor puntaje (entre 73 y 84 puntos totales) solamente seis fueron seleccionados. Estos son: Oscar Rafael Padilla Lara, Rudy Marlon Pineda Ramírez, Jorge Mario Valenzuela Díaz, Augusto Eleazar López Rodríguez, Hugo Leonel Maúl Figueroa y Edgar Osvaldo Aguilar Rivera. 
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Comisiones de Postulación, para la integración de nóminas, las Comisiones “elaborarán una lista de aspirantes elegibles que principiará con los que hubiese obtenido mejor evaluación, e irá en descenso hasta completar la nómina’. En el Acta número 24-2014 de la Comisión de Postulación se indica el modo en que realizó esa votación: el moderador preguntaba “¿Quiénes votan para que el candidato integre la nómina escrita?”; quienes estaban a favor del candidato levantaban la mano y decían “voto por el/ella”. El puntaje del candidato pasó a un segundo plano bajo esa metodología. 
De cuarenta (40) de los candidatos que integran la nómina que conocerá el Congreso, 20 tiene menos de 60 puntos; y 10 de éstos menos de 50, en detrimento de otros candidatos que obtuvieron punteos mayores. Se dejó fuera de la nómina a siete (7) candidatos que se clasificaron entre aquellos aspirantes con mayor puntaje (más de 65 puntos). 
La nómina de aspirantes que la Comisión presentará al Congreso evidencia que aquellos candidatos seleccionados no son, obligatoriamente, aquellos que recibieron un mejor puntaje. Todo ello tiene una incidencia en la institucionalidad por presentar indicios de discrecionalidad de selección de los candidatos. La decisión final tendrá un perfil político, ya que corresponde al Congreso de la República elegir a los cinco magistrados titulares y cinco suplentes para el Tribunal Supremo Electoral, a casi un año de la convocatoria de elecciones generales del 2015.