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Guatemaltecos podrán votar por gobernantes desde el extranjero

Eder Juarez
10 de octubre, 2016

Este lunes entró en vigencia el Acuerdo 274-2016, que autoriza a los guatemaltecos que residen fuera de las fronteras del país, emitir su voto para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en los comicios del 2019 de acuerdo a una publicación de la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN).

Según el reglamento publicado este lunes en el Diario de Centro América, los responsables de llevar a cabo este procedimiento serán el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) y el Registro Nacional de las Personas (Renap).

Los requisitos para efectuar el sufragio desde otro país son:

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  • -Estar inscritos como ciudadanos.
  • -Aparecer en el padrón electoral correspondiente.
  • -Encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos.
  • -Contar con el DPI (Documento de Identificación Personal) o documento a criterio del TSE.

En la publicación se explica que el ente encargado del sufragio “no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda en el extranjero”, además de prohibir la contratación de medios de comunicación para efectuar esta práctica.

También señala que el Registro de Ciudadanos (RC), será el encargado de elaborar el padrón electoral de los guatemaltecos residentes en el exterior.

Esta será la primera vez en la historia de Guatemala que los inmigrantes puedan votar, pero solo para elegir Presidente y Vicepresidente, reporta la Agencia Guatemalteca de Noticias.

Otros cambios publicados

Las reformas al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por medio del Acuerdo 273-2016, incluyen cambios en al menos 46 artículos que fueron consensuados con diferentes sectores de la sociedad.

Las modificaciones a esta normativa también fueron publicadas por el Tribunal Supremo Electoral. Entre los cambios realizados a la LEPP se encuentra que la suspensión del empadronamiento previamente a las elecciones generales. Será de 120 días y no de tres meses, lo que también rige para el voto en el extranjero.

Otra de sus reformas es la competencia del Registro de Ciudadanos para sancionar o cancelar a un partido político.

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Guatemaltecos podrán votar por gobernantes desde el extranjero

Eder Juarez
10 de octubre, 2016

Este lunes entró en vigencia el Acuerdo 274-2016, que autoriza a los guatemaltecos que residen fuera de las fronteras del país, emitir su voto para elegir Presidente y Vicepresidente de la República en los comicios del 2019 de acuerdo a una publicación de la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN).

Según el reglamento publicado este lunes en el Diario de Centro América, los responsables de llevar a cabo este procedimiento serán el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) y el Registro Nacional de las Personas (Renap).

Los requisitos para efectuar el sufragio desde otro país son:

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  • -Aparecer en el padrón electoral correspondiente.
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  • -Contar con el DPI (Documento de Identificación Personal) o documento a criterio del TSE.

En la publicación se explica que el ente encargado del sufragio “no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda en el extranjero”, además de prohibir la contratación de medios de comunicación para efectuar esta práctica.

También señala que el Registro de Ciudadanos (RC), será el encargado de elaborar el padrón electoral de los guatemaltecos residentes en el exterior.

Esta será la primera vez en la historia de Guatemala que los inmigrantes puedan votar, pero solo para elegir Presidente y Vicepresidente, reporta la Agencia Guatemalteca de Noticias.

Otros cambios publicados

Las reformas al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por medio del Acuerdo 273-2016, incluyen cambios en al menos 46 artículos que fueron consensuados con diferentes sectores de la sociedad.

Las modificaciones a esta normativa también fueron publicadas por el Tribunal Supremo Electoral. Entre los cambios realizados a la LEPP se encuentra que la suspensión del empadronamiento previamente a las elecciones generales. Será de 120 días y no de tres meses, lo que también rige para el voto en el extranjero.

Otra de sus reformas es la competencia del Registro de Ciudadanos para sancionar o cancelar a un partido político.