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Ampliar el proceso electoral, el dilema del TSE

.
Luis Gonzalez
24 de octubre, 2023

El 31 de octubre de 2023 es una fecha esperada por muchos sectores. Quienes alegan fraude y otros vicios, se frotan las manos porque ansían la suspensión de la persona jurídica del partido Movimiento Semilla.

En perspectiva. La enorme mayoría de guatemaltecos que consideran que no hubo irregularidades en las votaciones también aguardan el día, pero confían en que habrá una salida legal evitar que siga la incertidumbre que aumentó a partir de los resultados de la primera vuelta.

  • El 12 de julio el Juzgado Séptimo Penal resolvió suspender la inscripción de la persona jurídica de Semilla por supuestas anomalías en la conformación de la agrupación política, utilizando para ello la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Además, el Ministerio Público realizó una serie de operativos que han causado revuelo dentro y fuera de Guatemala.
     
  • La Corte de Constitucionalidad (CC), tras resolver recursos legales sobre el caso, indicó que mientras dure el proceso electoral no se puede suspender a ningún partido.
     
  • El periodo de las Elecciones Generales vence el 31 de octubre, pero se espera que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolverá estos días si lo amplía.

Voces (I). La exmagistrada del TSE, Ana Eli López, no ve ilegal extender el período electoral hasta que tomen posesión las autoridades electas.

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  • "La Ley Electoral, cuando describe la convocatoria a las elecciones, trata tres fechas: inicio, primera elección y segunda vuelta. No habla de fecha de terminación porque los constituyentes consideraron que no sabían cuándo iba a terminar. Debería concluir al día siguiente que toman posesión los alcaldes", dijo.
  • "No hay prohibición legal o constitucional para cambiar la fecha. Esta vez los magistrados acordaron que terminara antes, pero tengo entendido que hay impugnaciones pendientes", subrayó.
  • "Tuvimos un proceso convulso, difícil y muchas causales para creer que era manipulado políticamente. Lo más importante en que los resultados ya se dieron, el pueblo habló y existe una constancia y aceptación del TSE", dijo la exmagistrada.

Voces (II). Wilve Salazar, abogado constitucionalista, opina que, aunque el TSE no tiene impedimento legal para prorrogar el proceso, no ve justificación para hacerlo.

  • "El artículo 125 de la Ley Electoral establece que el TSE convoca y organiza el proceso electoral. Bajo el amparo de esta norma se emitió el Decreto 1-2023 que establece la conclusión del proceso electoral para el 31 de octubre de 2023. Para considerar modificar la fecha, la justificación se vuelve importante. En el presente caso, el periodo se encuentra concluido. Ya se oficializaron los resultados de la segunda vuelta y se entregaron los carnés como binomio electo a los candidatos de Semilla", comentó.
  • "Podríamos decir que el TSE tiene la facultad legal de modificar el decreto y ampliar el plazo, pero carece de justificación. No hay nada pendiente y lo que le corresponde hacer después de la fecha, es emitir la resolución de conclusión y declarar la finalización del proceso", apuntó.
     
  • "Al igual que en el 2019, el cierre puede dejar pendiente la continuidad de trámites de recursos planteados y contratos administrativos hasta determinada fecha. Por ejemplo, en ese año fue hasta el 31 de diciembre", concluyó Salazar.

Entre líneas. Fuentes cercanas al TSE coinciden en que el proceso electoral no debería ampliarse más allá de 30 días después del 31 de octubre.

  • Consideran que, con ese plazo extra, las Juntas Electorales Departamentales podrían concluir todos los asuntos administrativos (calificación de municipalidades y liquidación de recursos), además de los ocho días adicionales que les concede el artículo 128 del Reglamento de la Ley Electoral para emitir resoluciones, a partir del cierre del proceso y la publicación de resultados.
     
  • "La fase eminentemente electoral está concluida y el MP tendría la vía libre para continuar con las investigaciones". Sobre todo, para romper esa incertidumbre de cuatro meses a la espera de las acusaciones de la fiscalía, las cuales deberán presentar antes o después", dijeron.
     

Lo que sigue. Consultado sobre el tema, Ramiro Muñoz, director del Registro de Ciudadanos del TSE, mencionó que una vez cerrado el periodo de elecciones, entra en vigor la suspensión de Semilla y en su momento el juzgado también podría solicitar la cancelación, pero con fundamentos, como lo ordenó la resolución de la CC.

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Ampliar el proceso electoral, el dilema del TSE

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Luis Gonzalez
24 de octubre, 2023

El 31 de octubre de 2023 es una fecha esperada por muchos sectores. Quienes alegan fraude y otros vicios, se frotan las manos porque ansían la suspensión de la persona jurídica del partido Movimiento Semilla.

En perspectiva. La enorme mayoría de guatemaltecos que consideran que no hubo irregularidades en las votaciones también aguardan el día, pero confían en que habrá una salida legal evitar que siga la incertidumbre que aumentó a partir de los resultados de la primera vuelta.

  • El 12 de julio el Juzgado Séptimo Penal resolvió suspender la inscripción de la persona jurídica de Semilla por supuestas anomalías en la conformación de la agrupación política, utilizando para ello la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Además, el Ministerio Público realizó una serie de operativos que han causado revuelo dentro y fuera de Guatemala.
     
  • La Corte de Constitucionalidad (CC), tras resolver recursos legales sobre el caso, indicó que mientras dure el proceso electoral no se puede suspender a ningún partido.
     
  • El periodo de las Elecciones Generales vence el 31 de octubre, pero se espera que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolverá estos días si lo amplía.

Voces (I). La exmagistrada del TSE, Ana Eli López, no ve ilegal extender el período electoral hasta que tomen posesión las autoridades electas.

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  • "La Ley Electoral, cuando describe la convocatoria a las elecciones, trata tres fechas: inicio, primera elección y segunda vuelta. No habla de fecha de terminación porque los constituyentes consideraron que no sabían cuándo iba a terminar. Debería concluir al día siguiente que toman posesión los alcaldes", dijo.
  • "No hay prohibición legal o constitucional para cambiar la fecha. Esta vez los magistrados acordaron que terminara antes, pero tengo entendido que hay impugnaciones pendientes", subrayó.
  • "Tuvimos un proceso convulso, difícil y muchas causales para creer que era manipulado políticamente. Lo más importante en que los resultados ya se dieron, el pueblo habló y existe una constancia y aceptación del TSE", dijo la exmagistrada.

Voces (II). Wilve Salazar, abogado constitucionalista, opina que, aunque el TSE no tiene impedimento legal para prorrogar el proceso, no ve justificación para hacerlo.

  • "El artículo 125 de la Ley Electoral establece que el TSE convoca y organiza el proceso electoral. Bajo el amparo de esta norma se emitió el Decreto 1-2023 que establece la conclusión del proceso electoral para el 31 de octubre de 2023. Para considerar modificar la fecha, la justificación se vuelve importante. En el presente caso, el periodo se encuentra concluido. Ya se oficializaron los resultados de la segunda vuelta y se entregaron los carnés como binomio electo a los candidatos de Semilla", comentó.
  • "Podríamos decir que el TSE tiene la facultad legal de modificar el decreto y ampliar el plazo, pero carece de justificación. No hay nada pendiente y lo que le corresponde hacer después de la fecha, es emitir la resolución de conclusión y declarar la finalización del proceso", apuntó.
     
  • "Al igual que en el 2019, el cierre puede dejar pendiente la continuidad de trámites de recursos planteados y contratos administrativos hasta determinada fecha. Por ejemplo, en ese año fue hasta el 31 de diciembre", concluyó Salazar.

Entre líneas. Fuentes cercanas al TSE coinciden en que el proceso electoral no debería ampliarse más allá de 30 días después del 31 de octubre.

  • Consideran que, con ese plazo extra, las Juntas Electorales Departamentales podrían concluir todos los asuntos administrativos (calificación de municipalidades y liquidación de recursos), además de los ocho días adicionales que les concede el artículo 128 del Reglamento de la Ley Electoral para emitir resoluciones, a partir del cierre del proceso y la publicación de resultados.
     
  • "La fase eminentemente electoral está concluida y el MP tendría la vía libre para continuar con las investigaciones". Sobre todo, para romper esa incertidumbre de cuatro meses a la espera de las acusaciones de la fiscalía, las cuales deberán presentar antes o después", dijeron.
     

Lo que sigue. Consultado sobre el tema, Ramiro Muñoz, director del Registro de Ciudadanos del TSE, mencionó que una vez cerrado el periodo de elecciones, entra en vigor la suspensión de Semilla y en su momento el juzgado también podría solicitar la cancelación, pero con fundamentos, como lo ordenó la resolución de la CC.