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Arévalo pretende eliminar lo que la CICIG llamó la "autonomía" del MP

.
Luis Gonzalez
06 de mayo, 2024

En 2016 cuando se reformó la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) para blindar a la entonces fiscal general Thelma Aldana, la CICIG aseguró que el cambio era necesario para garantizar su "autonomía".

  • Ocho años después los que apoyaron el cambio porque la fiscal era de su agrado, buscan revertir la modificación porque no están de acuerdo con la gestión de Consuelo Porras.
  • En aquel año siendo Mario Taracena presidente del Congreso, la embajada de Estados Unidos por medio de su embajador Todd Robinson y la CICIG, promovieron la reforma para evitar que el presidente Jimmy Morales removiera a Aldana. Temían que por la investigación del MP contra la familia del mandatario, se cambiara a la jefa del MP.
  • "La reforma pretende eliminar este criterio de remoción -mal desempeño de las obligaciones- y que la única causal de remoción sea la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio", justificó la extinta CICIG en el documento "Aspectos clave de la iniciativa 4892".

Por qué importa. En la iniciativa que el presidente llevó personalmente al Congreso, acompañado de sus ministros, se retoma como motivo de remoción, el mal desempeño del funcionario.

  • Esta vez se utilizan otras palabras, pero en el fondo es darle de nuevo la potestad al presidente para cambiar al Fiscal General cuando no esté de acuerdo con sus acciones.
  • En la propuesta se agrega como motivo de cambio la "falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.
  • Enseguida se detalla en cuatro incisos las causas específicas. El numeral 3 establece como motivo de remoción cuando "...se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública..."

En conclusión. La iniciativa para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP se disfraza con supuestos nuevos motivos que garantizan una remoción "transparente" y no antojadiza del presidente.

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  • Sin embargo, en caso Arévalo y el partido Movimiento Semilla lograran su objetivo, otorgarían de nuevo el poder discrecional al mandatario para apartar del cargo al jefe del MP.
  • Quedaría atrás lo que la CICIG buscó en 2016 cuando afirmó que "la reforma a la Ley Orgánica del MP es indispensable para fortalecer a la institución". Es decir, se debilitaría a la entidad por satisfacer una decisión personal y política.
  • El presidente asegura que así como él nombra al fiscal general de turno, también lo puede remover, tal como ocurre con otros funcionarios como el Procurador General de la Nación.
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Arévalo pretende eliminar lo que la CICIG llamó la "autonomía" del MP

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06 de mayo, 2024

En 2016 cuando se reformó la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) para blindar a la entonces fiscal general Thelma Aldana, la CICIG aseguró que el cambio era necesario para garantizar su "autonomía".

  • Ocho años después los que apoyaron el cambio porque la fiscal era de su agrado, buscan revertir la modificación porque no están de acuerdo con la gestión de Consuelo Porras.
  • En aquel año siendo Mario Taracena presidente del Congreso, la embajada de Estados Unidos por medio de su embajador Todd Robinson y la CICIG, promovieron la reforma para evitar que el presidente Jimmy Morales removiera a Aldana. Temían que por la investigación del MP contra la familia del mandatario, se cambiara a la jefa del MP.
  • "La reforma pretende eliminar este criterio de remoción -mal desempeño de las obligaciones- y que la única causal de remoción sea la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio", justificó la extinta CICIG en el documento "Aspectos clave de la iniciativa 4892".

Por qué importa. En la iniciativa que el presidente llevó personalmente al Congreso, acompañado de sus ministros, se retoma como motivo de remoción, el mal desempeño del funcionario.

  • Esta vez se utilizan otras palabras, pero en el fondo es darle de nuevo la potestad al presidente para cambiar al Fiscal General cuando no esté de acuerdo con sus acciones.
  • En la propuesta se agrega como motivo de cambio la "falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones.
  • Enseguida se detalla en cuatro incisos las causas específicas. El numeral 3 establece como motivo de remoción cuando "...se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública..."

En conclusión. La iniciativa para reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP se disfraza con supuestos nuevos motivos que garantizan una remoción "transparente" y no antojadiza del presidente.

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  • Sin embargo, en caso Arévalo y el partido Movimiento Semilla lograran su objetivo, otorgarían de nuevo el poder discrecional al mandatario para apartar del cargo al jefe del MP.
  • Quedaría atrás lo que la CICIG buscó en 2016 cuando afirmó que "la reforma a la Ley Orgánica del MP es indispensable para fortalecer a la institución". Es decir, se debilitaría a la entidad por satisfacer una decisión personal y política.
  • El presidente asegura que así como él nombra al fiscal general de turno, también lo puede remover, tal como ocurre con otros funcionarios como el Procurador General de la Nación.