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¿Cuántas pesquisidoras debe elegir el Congreso por antejuicio contra magistrados del TSE?

El Congreso debe conocer antejuicios contra ocho magistrados del TSE. (Foto: Congreso)
Redacción
12 de noviembre, 2023

A partir de la próxima semana podría llevarse a cabo la integración de las comisiones pesquisidoras que deberán conocer los antejuicios en contra de ocho magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que solicitó el Ministerio Público (MP) por supuestas anomalías en la compra del sistema informático de resultados preliminares de las Elecciones Generales 2023. 

Lo que se sabe. En oficinas del Congreso se comenta que los legisladores ya analizan si debe ser una u ocho pesquisidoras, las que se deberán sortear en la sesión ordinaria a la que los convoquen para conocer el asunto. Por ahora, va teniendo más peso de que sea la misma cantidad de antejuicios presentados.

  • El artículo 17 de la Ley de Antejuicio ordena que el Congreso de la República debe conocer el antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento.

Voces. El diputado Orlando Blanco, explicó que el antejuicio es individual y en este caso (contra el TSE) en su calidad de magistrados. "Por eso debe conocerse solicitud por solicitud", enfatizó.

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  • Agregó que el antejuicio se conoce en lo individual y no por cuerpo colegiado. 
  • Recordó lo hecho por el Congreso en el caso de los diputados señalados por plazas fantasma o contra los magistrados acusados de amañar la elección de Cortes.  
  • Asimismo, que una característica del derecho penal es que la responsabilidad penal es de carácter personal e intransferible y que solo actúa sobre la persona quien cometió el delito, dijo. 

Fisgón Histórico. El caso contra los ocho magistrados del TSE  surgió tras la denuncia presentada el 29 de junio por los abogados Karen Fisher y Giovanni Fratti por “múltiples irregularidades en la compra del sistema informático de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) de las Elecciones Generales 2023.

  • Para las autoridades del Ministerio Público (MP) se adjudicó a la empresa Datasys, S.A por Q148 millones aun cuando “había una oferta menor, afectando los recursos del erario”.
  • El 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite a la solicitud de antejuicio presentada por el MP contra los magistrados del TSE, a quienes acusa de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y fraude.

Lo indispensable. Las atribuciones de la pesquisidora es analizar los documentos; solicitar la ratificación de la denuncia o querella; escuchar al funcionario público o dignatario contra quien se hubiere presentado la denuncia o querella. También practicar cuantas diligencias se estime pertinentes para el esclarecimiento del hecho y remitir su informe circunstanciado al órgano que la comisionó.

  • No puede arrogarse facultades que competen a los jueces y Ministerio Público; tipificar un hecho como delito, ni determinar la culpabilidad o la inocencia del dignatario o funcionario público.
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¿Cuántas pesquisidoras debe elegir el Congreso por antejuicio contra magistrados del TSE?

El Congreso debe conocer antejuicios contra ocho magistrados del TSE. (Foto: Congreso)
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12 de noviembre, 2023

A partir de la próxima semana podría llevarse a cabo la integración de las comisiones pesquisidoras que deberán conocer los antejuicios en contra de ocho magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que solicitó el Ministerio Público (MP) por supuestas anomalías en la compra del sistema informático de resultados preliminares de las Elecciones Generales 2023. 

Lo que se sabe. En oficinas del Congreso se comenta que los legisladores ya analizan si debe ser una u ocho pesquisidoras, las que se deberán sortear en la sesión ordinaria a la que los convoquen para conocer el asunto. Por ahora, va teniendo más peso de que sea la misma cantidad de antejuicios presentados.

  • El artículo 17 de la Ley de Antejuicio ordena que el Congreso de la República debe conocer el antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento.

Voces. El diputado Orlando Blanco, explicó que el antejuicio es individual y en este caso (contra el TSE) en su calidad de magistrados. "Por eso debe conocerse solicitud por solicitud", enfatizó.

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  • Agregó que el antejuicio se conoce en lo individual y no por cuerpo colegiado. 
  • Recordó lo hecho por el Congreso en el caso de los diputados señalados por plazas fantasma o contra los magistrados acusados de amañar la elección de Cortes.  
  • Asimismo, que una característica del derecho penal es que la responsabilidad penal es de carácter personal e intransferible y que solo actúa sobre la persona quien cometió el delito, dijo. 

Fisgón Histórico. El caso contra los ocho magistrados del TSE  surgió tras la denuncia presentada el 29 de junio por los abogados Karen Fisher y Giovanni Fratti por “múltiples irregularidades en la compra del sistema informático de Transmisión de Resultados Preliminares (TREP) de las Elecciones Generales 2023.

  • Para las autoridades del Ministerio Público (MP) se adjudicó a la empresa Datasys, S.A por Q148 millones aun cuando “había una oferta menor, afectando los recursos del erario”.
  • El 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite a la solicitud de antejuicio presentada por el MP contra los magistrados del TSE, a quienes acusa de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y fraude.

Lo indispensable. Las atribuciones de la pesquisidora es analizar los documentos; solicitar la ratificación de la denuncia o querella; escuchar al funcionario público o dignatario contra quien se hubiere presentado la denuncia o querella. También practicar cuantas diligencias se estime pertinentes para el esclarecimiento del hecho y remitir su informe circunstanciado al órgano que la comisionó.

  • No puede arrogarse facultades que competen a los jueces y Ministerio Público; tipificar un hecho como delito, ni determinar la culpabilidad o la inocencia del dignatario o funcionario público.