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Inconformidades por el escrutinio deben conocerlas las Juntas Electorales, según el TSE

TSE insiste en que impugnaciones de votos deben presentarse ante las Juntas Electorales Departamentales o Junta Electoral del Distrito Central. Los órganos temporales dejan en decisión del pleno el reconteo de escrutinios y revisión de actas que piden partidos. 

La Junta Electoral Departamental de Guatemala luego de la audiencia de revisión de escrutinios en el Parque de la Industria. (Foto: República)
Viviana Mutz
29 de junio, 2023

Ante los recurrentes requerimientos de partidos políticos de realizar un reconteo de votos a nivel nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó "no contar con atribuciones para realizar un recuento de votos, ni desconocer los resultados remitidos en actas físicas de integración". 

En su lugar, el pleno instó a presentar cualquier inconformidad a las Juntas Electorales según los tiempos y procedimientos establecidos, se lee en el comunicado.

Asimismo, que en caso de una denuncia de nulidad de una Junta Receptora de Votos (JRV) son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo y ratificar en audiencia de revisión ante la Junta Electoral Departamental o Junta Electoral del Distrito Central, según corresponda. 

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También que el plazo para realizar estas audiencias de revisión concluye el viernes 30 de junio, hasta cuando los partidos pueden manifestar su desacuerdo con el proceso de conteo de votos, nulidad o nulidad especial.

No obstante, varios fiscales nacionales y departamentales de Guatemala, exigieron en la audiencia de revisión celebrada este jueves en el Parque de la Industria, el acta de certificación de los resultados de los 15 municipios "por incongruencias" específicamente, en la elección del binomio presidencial.

Petición al pleno

Los representantes del partido Viva, UNE, Vamos, Cabal, Todos, Humanista, Poder y Partido Popular, mostraron varias copias del acta final de escrutinio, es decir, el documento No.4, testado con tachones, sumas erróneas, números sobrepuestos o agregados de más en el sistema, según las denuncias. 

"Queremos que la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JDEG) haga una nueva revisión de actas por las irregularidades que nosotros hemos determinado y también la población", dijo el fiscal de Vamos, Héctor Aldana. 

"En esta acta votaron 247 en una mesa y resulta que una determinada organización política aparece con 269 votos en Chinautla", aseveró, a la vez que mostraba a la prensa tres documentos con supuestas inconsistencias. 

Lamentó que la JEDG "se niegue a realizar esa revisión de actas con los votos emitidos", aseveró.

Aldana aseguró que con el respaldo de por lo menos 15 partidos hará la misma petición ante el pleno de magistrados entre el viernes y sábado "porque existen argumentos y antecedentes como lo ocurrido en 2019, cuando se llevó a cabo un proceso de revisión". 

Tal revisión de conteo la prevén pedir a nivel nacional porque las inconsistencias también se reportaron en otros departamentos, enfatizó. La petición también la apoyaría Valor, Creo, Cambio, URNG, FCN-Nación, Unión Republicana, Partido Republicano y VOS.

También adelantó que presentarán denuncias penales contra la JEDG y la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) "porque hay muchas dudas que son susceptibles de investigar al contratar el sistema informático de la empresa SEGA y que es donde empiezan las inconsistencias", insistió. 

"No es que nosotros estemos queriendo hacer un desorden, sino que se respete y transparente la voluntad de la ciudadanía, porque las actas nos dan a entender una cosa totalmente diferente", aclaró. 

Por su parte, Álvaro Bravo, presidente de la JEDG, dijo que ningún partido presentó una impugnación puntual y acreditada en un municipio, únicamente inconformidades, reiteró en redes sociales.

Sin embargo, en atención a las manifestaciones de los fiscales, la junta ofreció recogerlas en un documento para informar al TSE "y como ente colegiado dirá qué procede", dijo.  

"Mencionaron errores humanos. El sistema funcionó bajo lo que nosotros necesitábamos. Hablaban de sistema, pero traían copia del acta amarilla. No hay tema de sistema y papeletas, aunque estaban en su razón de mostrar errores", reconoció. 

"El día de mañana (viernes) nos comprometimos para abordar a las 11:00 horas la elección de Chinautla y San José del Golfo", anunció.

Los procedimientos de nulidad

El TSE mencionó que la Ley Electoral, en el artículo 235, establece que la máxima autoridad electoral declarará la nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio, a solicitud de cualquier organización política que esté participando en el evento, o de oficio, si en más de un tercio de las juntas receptoras de votos se hubiere declarado nulidad. Podrá, asimismo, declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucción o sabotaje, antes, durante o después de la elección.

También el artículo 246, ordena contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.”

"La pureza y confianza del proceso electoral descansa en más de 130 mil voluntarios que integran las JRV, JEM y JED", a quienes el TSE les agradeció y dio su respaldo por la trasladar los votos emitidos. 

 

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Inconformidades por el escrutinio deben conocerlas las Juntas Electorales, según el TSE

TSE insiste en que impugnaciones de votos deben presentarse ante las Juntas Electorales Departamentales o Junta Electoral del Distrito Central. Los órganos temporales dejan en decisión del pleno el reconteo de escrutinios y revisión de actas que piden partidos. 

La Junta Electoral Departamental de Guatemala luego de la audiencia de revisión de escrutinios en el Parque de la Industria. (Foto: República)
Viviana Mutz
29 de junio, 2023

Ante los recurrentes requerimientos de partidos políticos de realizar un reconteo de votos a nivel nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó "no contar con atribuciones para realizar un recuento de votos, ni desconocer los resultados remitidos en actas físicas de integración". 

En su lugar, el pleno instó a presentar cualquier inconformidad a las Juntas Electorales según los tiempos y procedimientos establecidos, se lee en el comunicado.

Asimismo, que en caso de una denuncia de nulidad de una Junta Receptora de Votos (JRV) son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo y ratificar en audiencia de revisión ante la Junta Electoral Departamental o Junta Electoral del Distrito Central, según corresponda. 

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También que el plazo para realizar estas audiencias de revisión concluye el viernes 30 de junio, hasta cuando los partidos pueden manifestar su desacuerdo con el proceso de conteo de votos, nulidad o nulidad especial.

No obstante, varios fiscales nacionales y departamentales de Guatemala, exigieron en la audiencia de revisión celebrada este jueves en el Parque de la Industria, el acta de certificación de los resultados de los 15 municipios "por incongruencias" específicamente, en la elección del binomio presidencial.

Petición al pleno

Los representantes del partido Viva, UNE, Vamos, Cabal, Todos, Humanista, Poder y Partido Popular, mostraron varias copias del acta final de escrutinio, es decir, el documento No.4, testado con tachones, sumas erróneas, números sobrepuestos o agregados de más en el sistema, según las denuncias. 

"Queremos que la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JDEG) haga una nueva revisión de actas por las irregularidades que nosotros hemos determinado y también la población", dijo el fiscal de Vamos, Héctor Aldana. 

"En esta acta votaron 247 en una mesa y resulta que una determinada organización política aparece con 269 votos en Chinautla", aseveró, a la vez que mostraba a la prensa tres documentos con supuestas inconsistencias. 

Lamentó que la JEDG "se niegue a realizar esa revisión de actas con los votos emitidos", aseveró.

Aldana aseguró que con el respaldo de por lo menos 15 partidos hará la misma petición ante el pleno de magistrados entre el viernes y sábado "porque existen argumentos y antecedentes como lo ocurrido en 2019, cuando se llevó a cabo un proceso de revisión". 

Tal revisión de conteo la prevén pedir a nivel nacional porque las inconsistencias también se reportaron en otros departamentos, enfatizó. La petición también la apoyaría Valor, Creo, Cambio, URNG, FCN-Nación, Unión Republicana, Partido Republicano y VOS.

También adelantó que presentarán denuncias penales contra la JEDG y la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) "porque hay muchas dudas que son susceptibles de investigar al contratar el sistema informático de la empresa SEGA y que es donde empiezan las inconsistencias", insistió. 

"No es que nosotros estemos queriendo hacer un desorden, sino que se respete y transparente la voluntad de la ciudadanía, porque las actas nos dan a entender una cosa totalmente diferente", aclaró. 

Por su parte, Álvaro Bravo, presidente de la JEDG, dijo que ningún partido presentó una impugnación puntual y acreditada en un municipio, únicamente inconformidades, reiteró en redes sociales.

Sin embargo, en atención a las manifestaciones de los fiscales, la junta ofreció recogerlas en un documento para informar al TSE "y como ente colegiado dirá qué procede", dijo.  

"Mencionaron errores humanos. El sistema funcionó bajo lo que nosotros necesitábamos. Hablaban de sistema, pero traían copia del acta amarilla. No hay tema de sistema y papeletas, aunque estaban en su razón de mostrar errores", reconoció. 

"El día de mañana (viernes) nos comprometimos para abordar a las 11:00 horas la elección de Chinautla y San José del Golfo", anunció.

Los procedimientos de nulidad

El TSE mencionó que la Ley Electoral, en el artículo 235, establece que la máxima autoridad electoral declarará la nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio, a solicitud de cualquier organización política que esté participando en el evento, o de oficio, si en más de un tercio de las juntas receptoras de votos se hubiere declarado nulidad. Podrá, asimismo, declarar nulidad si hubieren sufrido actos de destrucción o sabotaje, antes, durante o después de la elección.

También el artículo 246, ordena contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.”

"La pureza y confianza del proceso electoral descansa en más de 130 mil voluntarios que integran las JRV, JEM y JED", a quienes el TSE les agradeció y dio su respaldo por la trasladar los votos emitidos.