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La Comisión de Postulación debe pedir a EEUU que fundamente la inclusión de la fiscal Consuelo Porras en la "lista Engel"

La Comisión de Postulación para Fiscal General puede y debe, pedir al Departamento de Estado de EEUU, que sustente la decisión de incluir en la llamada lista Engel, si se pretende usar para excluir de la contienda a la fiscal Consuelo Porras.

Alejandro Palmieri
18 de marzo, 2022

La Comisión de Postulación para elegir Fiscal General y Jefe del Ministerio Público conoció el jueves 17 de marzo las causas de impedimento (“tachas”) presentadas por distintas personas y organizaciones contra los candidatos.

Aunque rechazó la mayoría de los señalamientos por no ajustarse a la ley y a las Normas Internas, sí aceptó 13 de las 38 presentadas. De ellas, cinco contra la postulación de la actual Fiscal General, Consuelo Porras. Aunque varias personas presentaron causas de impedimento por los motivos similares, algunas fueron rechazadas porque los documentos de soporte “venían en inglés”.

Ello en referencia a la inclusión en la denominada “Lista Engel” del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. La Comisión aceptó también “tachas” contra Porras por el supuesto plagio de su tesis doctoral.

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En cuanto al supuesto plagio, la Fiscal General deberá presentar las pruebas de descargo, pues se trata de una objeción al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 113 de la Constitución, a saber, capacidad, idoneidad y honradez, además del contenido en el 207 y 216 aplicables al Fiscal General, es decir: reconocida honorabilidad.

La Fiscal General deberá convencer a los Comisionados por qué el señalamiento es falso o, en todo caso, por qué no afecta el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Se espera que lo haga con declaraciones personales y con documentación y/o prueba científica. Sea como fuere, deberá ser contundente para sortear tal señalamiento.

Respecto a la objeción de haber sido incluida en la “Lista Engel”, el procedimiento debiese ser distinto. Como debe ocurrir en un proceso más o menos ecuánime -como ocurre en procesos judiciales- quien afirma algo tiene la obligación de probarlo; tiene la carga de la prueba.

En ese sentido, la causa de impedimento, la inclusión en la lista de marras, es un acto que escapa a la esfera de acción de la señalada. Quienes presentaron tales “tachas” (Eleonora Muralles, Andrea Reyes y Rolando Yax, y la organización Gente Positiva) fundamentaron su objeción en el o los comunicados del Departamento de Estado. Eso equivale a publicaciones que aunque no de prensa, no fundamentan tal decisión.

La decisión de inclusión en la lista y sus consecuencias (retiro de visa, por ejemplo) son decisiones administrativas del gobierno de los Estados Unidos. La visa no es un derecho, se sabe y nadie en su sano juicio puede argumentar que lo es.

Sin embargo, para que esa decisión tenga efecto legal alguno en otro país (como ser excluida de un proceso de postulación) no basta con que la Comisión tenga el resultado final de aquella decisión (el comunicado) sino que debe conocer los fundamentos.

Así, con la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley de Comisiones de Postulación y conforme a su texto, la Comisión debe solicitar toda la información para el efecto.

“A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las Comisiones de Postulación estarán investidas, desde su integración, de la competencia suficiente para requerir la información necesaria, como parte del procedimiento de selección.

Además, de la revisión de las credenciales e informaciones que aporten las entidades enumeradas en el artículo 18 de esta Ley, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas. Las entidades públicas o privadas a quienes se les solicite información, deberán prestar la colaboración debida.

Ese artículo existe precisamente para ocasiones como esta, ya que quien posee la información no es el señalado, que lo único que puede hacer es tratar de argumentar en contra; quien tiene el sustento del señalamiento que se hace en contra del postulante es, en este caso, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

La Comisión, por la vía más rápida posible, debe requerir que se le traiga a la visa la fundamentación para aquella inclusión. De lo contrario, la “tacha” presentada por tal motivo caería en un señalamiento sin fundamento por razones políticas. La única forma de que la Comisión determine si tiene mérito la causa de impedimento por razón de incumplir los requisitos constitucionales es conociendo lo que la fundamentó.

Mucho se ha dicho sobre la supuesta participación de la Fiscal General en acciones ilegales y de ser así, por supuesto que debiese ser excluida, pero por ahora lo que hay, con respecto a haber sido incluida por el Departamento de Estado en la “Lista Engel” y sobre las razones que la sindican de haber “obstruido investigaciones” (sic), es solamente un comunicado.

Si como se especula hay fundamento en tal decisión, es imperativo que la Comisión de Postulación tenga a la vista dichos fundamentos y para ello debe pedirlos a la entidad que incluyo a Porras en la “Lista Engel”. De lo contrario, el motivo de impedimento estaría basado en una publicación y por lo tanto, debe ser rechazado.

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La Comisión de Postulación debe pedir a EEUU que fundamente la inclusión de la fiscal Consuelo Porras en la "lista Engel"

La Comisión de Postulación para Fiscal General puede y debe, pedir al Departamento de Estado de EEUU, que sustente la decisión de incluir en la llamada lista Engel, si se pretende usar para excluir de la contienda a la fiscal Consuelo Porras.

Alejandro Palmieri
18 de marzo, 2022

La Comisión de Postulación para elegir Fiscal General y Jefe del Ministerio Público conoció el jueves 17 de marzo las causas de impedimento (“tachas”) presentadas por distintas personas y organizaciones contra los candidatos.

Aunque rechazó la mayoría de los señalamientos por no ajustarse a la ley y a las Normas Internas, sí aceptó 13 de las 38 presentadas. De ellas, cinco contra la postulación de la actual Fiscal General, Consuelo Porras. Aunque varias personas presentaron causas de impedimento por los motivos similares, algunas fueron rechazadas porque los documentos de soporte “venían en inglés”.

Ello en referencia a la inclusión en la denominada “Lista Engel” del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. La Comisión aceptó también “tachas” contra Porras por el supuesto plagio de su tesis doctoral.

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En cuanto al supuesto plagio, la Fiscal General deberá presentar las pruebas de descargo, pues se trata de una objeción al cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 113 de la Constitución, a saber, capacidad, idoneidad y honradez, además del contenido en el 207 y 216 aplicables al Fiscal General, es decir: reconocida honorabilidad.

La Fiscal General deberá convencer a los Comisionados por qué el señalamiento es falso o, en todo caso, por qué no afecta el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Se espera que lo haga con declaraciones personales y con documentación y/o prueba científica. Sea como fuere, deberá ser contundente para sortear tal señalamiento.

Respecto a la objeción de haber sido incluida en la “Lista Engel”, el procedimiento debiese ser distinto. Como debe ocurrir en un proceso más o menos ecuánime -como ocurre en procesos judiciales- quien afirma algo tiene la obligación de probarlo; tiene la carga de la prueba.

En ese sentido, la causa de impedimento, la inclusión en la lista de marras, es un acto que escapa a la esfera de acción de la señalada. Quienes presentaron tales “tachas” (Eleonora Muralles, Andrea Reyes y Rolando Yax, y la organización Gente Positiva) fundamentaron su objeción en el o los comunicados del Departamento de Estado. Eso equivale a publicaciones que aunque no de prensa, no fundamentan tal decisión.

La decisión de inclusión en la lista y sus consecuencias (retiro de visa, por ejemplo) son decisiones administrativas del gobierno de los Estados Unidos. La visa no es un derecho, se sabe y nadie en su sano juicio puede argumentar que lo es.

Sin embargo, para que esa decisión tenga efecto legal alguno en otro país (como ser excluida de un proceso de postulación) no basta con que la Comisión tenga el resultado final de aquella decisión (el comunicado) sino que debe conocer los fundamentos.

Así, con la facultad que le confiere el artículo 21 de la Ley de Comisiones de Postulación y conforme a su texto, la Comisión debe solicitar toda la información para el efecto.

“A fin de garantizar la debida transparencia del proceso de selección y la adecuada calificación de los méritos personales y profesionales de los aspirantes, las Comisiones de Postulación estarán investidas, desde su integración, de la competencia suficiente para requerir la información necesaria, como parte del procedimiento de selección.

Además, de la revisión de las credenciales e informaciones que aporten las entidades enumeradas en el artículo 18 de esta Ley, practicarán cuantas acciones y diligencias considere convenientes y necesarias, incluyendo la celebración de entrevistas personales públicas o privadas. Las entidades públicas o privadas a quienes se les solicite información, deberán prestar la colaboración debida.

Ese artículo existe precisamente para ocasiones como esta, ya que quien posee la información no es el señalado, que lo único que puede hacer es tratar de argumentar en contra; quien tiene el sustento del señalamiento que se hace en contra del postulante es, en este caso, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

La Comisión, por la vía más rápida posible, debe requerir que se le traiga a la visa la fundamentación para aquella inclusión. De lo contrario, la “tacha” presentada por tal motivo caería en un señalamiento sin fundamento por razones políticas. La única forma de que la Comisión determine si tiene mérito la causa de impedimento por razón de incumplir los requisitos constitucionales es conociendo lo que la fundamentó.

Mucho se ha dicho sobre la supuesta participación de la Fiscal General en acciones ilegales y de ser así, por supuesto que debiese ser excluida, pero por ahora lo que hay, con respecto a haber sido incluida por el Departamento de Estado en la “Lista Engel” y sobre las razones que la sindican de haber “obstruido investigaciones” (sic), es solamente un comunicado.

Si como se especula hay fundamento en tal decisión, es imperativo que la Comisión de Postulación tenga a la vista dichos fundamentos y para ello debe pedirlos a la entidad que incluyo a Porras en la “Lista Engel”. De lo contrario, el motivo de impedimento estaría basado en una publicación y por lo tanto, debe ser rechazado.