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Por sus obras los conoceréis

.
República
04 de abril, 2024

 Cercanos al inicio del proceso de renovación de cortes, el Presidente –que no tiene rol alguno en la selección o elección de magistrados– debe abstenerse de participar de manera alguna.  

El ejercicio del poder debe darse siempre dentro de la ley; de hecho, las constituciones, primordialmente, limitan el poder político. 

En la práctica, en Guatemala, lo anterior no siempre se cumple. Abuso de poder, malversación de fondos e injerencia indebida entre los poderes del Estado son solamente algunas de las prácticas en donde los funcionarios violan su mandato constitucional. En las últimas administraciones hubo muchos casos.  

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Acercándonos a los primeros cien días del gobierno de Bernardo Arévalo –aunque es poco tiempo–, se puede hablar ya de una incipiente tendencia a lo contrario. Puntualmente, el jefe del Ejecutivo no se ha inmiscuido en los asuntos del Legislativo, como ocurrió un sinfín de veces durante el gobierno de Giammattei. Tampoco los diputados del bloque oficialista han intermediado o presionado indebidamente a los ministros para empujar sus agendas. No de manera abierta, cuando menos.  

Notoria es la cautela que ha tenido Arévalo con respecto a su relación con la Fiscal General. Por ahora, se ha limitado a intentar someterla a lo que la ley le permite; la ha convocado a participar en reuniones de gabinete –sin éxito– y derivado de ello, ha presentado una denuncia en su contra. No ha caído en las provocaciones de propios y ajenos que lo intentan azuzar para que somate la mesa, al margen de la ley. 

Por su parte, en el Legislativo, el bloque oficialista y sus aliados tampoco han avanzado –pudiendo hacerlo– en modificaciones legales que viabilicen la remoción de la Fiscal General, como tampoco en reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo para retirar la limitante que pesa sobre los diputados independientes. Ambas modificaciones, les beneficiarían directamente –y aplacarían a la jauría de voces que les piden actuar de forma atrabiliaria–, pero los desnudaría como marrulleros.  

Algunos están tan acostumbrados al abuso de poder por parte de los políticos, que cuando unos no lo hacen, les llaman “tibios”. El Presidente no debe ceder a los cantos de sirena que recibe –en redes sociales, sobre todo– para que tome acciones al margen de la ley o abuse de su poder para beneficio de su partido político. Los artículos 154 y 182 constitucionales lo prohíben expresamente. 

La conducta en el ejercicio de poder –así como las acciones puntuales– son las que hablan de la naturaleza de un funcionario. Si los actuales dicen ser distintos, no pueden comportarse como los anteriores ni usar sus prácticas. No se trata de “madurez política” sino de sujeción a las leyes y a la Constitución..

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 Cercanos al inicio del proceso de renovación de cortes, el Presidente –que no tiene rol alguno en la selección o elección de magistrados– debe abstenerse de participar de manera alguna.  

El ejercicio del poder debe darse siempre dentro de la ley; de hecho, las constituciones, primordialmente, limitan el poder político. 

En la práctica, en Guatemala, lo anterior no siempre se cumple. Abuso de poder, malversación de fondos e injerencia indebida entre los poderes del Estado son solamente algunas de las prácticas en donde los funcionarios violan su mandato constitucional. En las últimas administraciones hubo muchos casos.  

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Acercándonos a los primeros cien días del gobierno de Bernardo Arévalo –aunque es poco tiempo–, se puede hablar ya de una incipiente tendencia a lo contrario. Puntualmente, el jefe del Ejecutivo no se ha inmiscuido en los asuntos del Legislativo, como ocurrió un sinfín de veces durante el gobierno de Giammattei. Tampoco los diputados del bloque oficialista han intermediado o presionado indebidamente a los ministros para empujar sus agendas. No de manera abierta, cuando menos.  

Notoria es la cautela que ha tenido Arévalo con respecto a su relación con la Fiscal General. Por ahora, se ha limitado a intentar someterla a lo que la ley le permite; la ha convocado a participar en reuniones de gabinete –sin éxito– y derivado de ello, ha presentado una denuncia en su contra. No ha caído en las provocaciones de propios y ajenos que lo intentan azuzar para que somate la mesa, al margen de la ley. 

Por su parte, en el Legislativo, el bloque oficialista y sus aliados tampoco han avanzado –pudiendo hacerlo– en modificaciones legales que viabilicen la remoción de la Fiscal General, como tampoco en reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo para retirar la limitante que pesa sobre los diputados independientes. Ambas modificaciones, les beneficiarían directamente –y aplacarían a la jauría de voces que les piden actuar de forma atrabiliaria–, pero los desnudaría como marrulleros.  

Algunos están tan acostumbrados al abuso de poder por parte de los políticos, que cuando unos no lo hacen, les llaman “tibios”. El Presidente no debe ceder a los cantos de sirena que recibe –en redes sociales, sobre todo– para que tome acciones al margen de la ley o abuse de su poder para beneficio de su partido político. Los artículos 154 y 182 constitucionales lo prohíben expresamente. 

La conducta en el ejercicio de poder –así como las acciones puntuales– son las que hablan de la naturaleza de un funcionario. Si los actuales dicen ser distintos, no pueden comportarse como los anteriores ni usar sus prácticas. No se trata de “madurez política” sino de sujeción a las leyes y a la Constitución..