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TSE da vigencia a la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla

La suspensión de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla la ordenó el Juzgado Séptimo el 12 de julio. (Foto: Semilla)
Viviana Mutz
02 de noviembre, 2023

El partido político Movimiento Semilla no puede realizar ningún trámite administrativo ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la vigencia de la suspensión de la personalidad jurídica que ordenó el Juzgado Séptimo Penal.

  • El Registro de Ciudadanos (RC) será el encargado de notificar a Semilla, al resto de partidos y al Congreso de la República. 

En perspectiva. Con el cierre del proceso electoral el 31 de octubre, el TSE confirmó hasta este jueves 2 de noviembre la suspensión por ser el día hábil luego del asueto del 1 de noviembre.

  • "El RC ha dado cumplimiento a la orden luego que finalizó el proceso electoral", dijo Luis Gerardo Ramírez, vocero del TSE. 
  • También aclaró que el partido está suspendido, pero no cancelado.

Lo que sigue. Una vez que Semilla reciba la notificación del RC, puede accionar legalmente contra la decisión

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  • Cabe un recurso de apelación ante el TSE y no de nulidad por estar fuera del proceso electoral. 

Fisgón histórico. El jefe del RC, Ramiro Muñoz, explicó en una entrevista el 25 de octubre, que cerrado el proceso estaba vigente la suspensión y en su momento el juzgado podría también solicitar, con fundamentos, la cancelación, tal y como lo ordenó la resolución de la Corte de Constitucionalidad. 

  • El 12 de julio de 2023, el Juzgado Séptimo ordenó la suspensión de la personalidad jurídica de Semilla a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), por un caso de supuestas firmas falsas. 
  • No obstante, por la resolución de la CC quedó en suspenso del 21 de julio, en tanto el proceso no se diera por concluido
  • El 20 de agosto se llevó a cabo la segunda vuelta y una semana después el RC acató la orden del juzgado, previo a otra resolución de la CC en la que estableció que un juzgado ordinario sí puede suspender y cancelar a un partido político con la Ley contra la Delincuencia Organizada, de fecha 5 de octubre. 
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TSE da vigencia a la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla

La suspensión de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla la ordenó el Juzgado Séptimo el 12 de julio. (Foto: Semilla)
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02 de noviembre, 2023

El partido político Movimiento Semilla no puede realizar ningún trámite administrativo ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la vigencia de la suspensión de la personalidad jurídica que ordenó el Juzgado Séptimo Penal.

  • El Registro de Ciudadanos (RC) será el encargado de notificar a Semilla, al resto de partidos y al Congreso de la República. 

En perspectiva. Con el cierre del proceso electoral el 31 de octubre, el TSE confirmó hasta este jueves 2 de noviembre la suspensión por ser el día hábil luego del asueto del 1 de noviembre.

  • "El RC ha dado cumplimiento a la orden luego que finalizó el proceso electoral", dijo Luis Gerardo Ramírez, vocero del TSE. 
  • También aclaró que el partido está suspendido, pero no cancelado.

Lo que sigue. Una vez que Semilla reciba la notificación del RC, puede accionar legalmente contra la decisión

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  • Cabe un recurso de apelación ante el TSE y no de nulidad por estar fuera del proceso electoral. 

Fisgón histórico. El jefe del RC, Ramiro Muñoz, explicó en una entrevista el 25 de octubre, que cerrado el proceso estaba vigente la suspensión y en su momento el juzgado podría también solicitar, con fundamentos, la cancelación, tal y como lo ordenó la resolución de la Corte de Constitucionalidad. 

  • El 12 de julio de 2023, el Juzgado Séptimo ordenó la suspensión de la personalidad jurídica de Semilla a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), por un caso de supuestas firmas falsas. 
  • No obstante, por la resolución de la CC quedó en suspenso del 21 de julio, en tanto el proceso no se diera por concluido
  • El 20 de agosto se llevó a cabo la segunda vuelta y una semana después el RC acató la orden del juzgado, previo a otra resolución de la CC en la que estableció que un juzgado ordinario sí puede suspender y cancelar a un partido político con la Ley contra la Delincuencia Organizada, de fecha 5 de octubre.