Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Elección de CC, un proceso importante que se avecina

Eder Juarez
11 de febrero, 2015

De acuerdo con el Artículo 268 de la Constitución Política de la República,  “La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.  La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial”.

La Corte de Constitucionalidad (CC) se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes, según lo establece el Artículo 269 de la carta magna.

Además, establece que los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma: Un magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un magistrado por el Pleno del Congreso de la República, un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, y un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Mientras que el Artículo 271 indica que “la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades”.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

De tal manera que el proceso de elección de magistrados de este alto organismo deberá iniciar a finales de este año. Según los tiempos establecidos, los nuevos integrantes de la Corte deberán tomar posesión 90 días después de la toma de posesión del Congreso de la República (14 de enero de 2016), para iniciar su periodo de cinco años.

Pero, ¿cuál es la importancia de la Corte de Constitucionalidad?, ¿cuáles son los riesgos de no contar con una Corte independiente?, cuáles podrían ser los intereses detrás de la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad?, son algunas preguntas que expertos en la materia le dan respuesta.

La importancia

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, indica que la importancia de la CC radica en que es un tribunal que interpreta la Ley suprema de nuestro país y el garante del orden constitucional, nada más y nada menos. Hay que tener mucho cuidado de no confundir que la Constitución es nada más un código civil o una ley forestal; la Constitución política de un país no es una ley ordinaria sino un documento político e histórico que refleja valores y principios que la sociedad se ha trazado para su convivencia, puntualiza.

De acuerdo con el expresidente de la actual administración, Mauro Chacón, la importancia de la Corte es la construcción de la constitucionalidad del país, es decir, la creación de un Estado constitucional y no un Estado legal de Derecho, un Estado que tenga que observar la Constitución en primer lugar y los convenios celebrados por Guatemala. Según el magistrado, “no es lo mismo interpretar la Constitución que interpretar la Ley, porque la Ley se interpreta con cánones establecidos que el legislador ordinario ha creado, mientras que la Constitución tiene una interpretación con base en principios bases y valores”.

Por su lado Marielos Fuentes, de Guatemala Visible, dice que la Corte de Constitucionalidad se ha llegado a posicionar como el ente más importante de las decisiones jurídicas del país, puesto que se han tenido grandes vacíos legales y varias interpretaciones de diferentes leyes y procesos. Entonces por la relevancia que han tomado es la Corte que define qué es lo tiene que hacerse en algunos procesos, jugando un papel importante en todo el ámbito jurídico del país.

La independencia y los riesgos

Con esa diversidad de decisiones que le ha tocado definir, la Corte de Constitucionalidad corre un gran riesgo de no ser independiente e imparcial en algunas de esas resoluciones, básicamente por la forma en que resultan electos los magistrados y por los intereses que grupos tienen sobre las disposiciones que dicta la Corte.

Orellana indica que la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es un proceso anticuado, obsoleto y que ha demostrado inoperancia “porque lo que ha pasado es que algunos magistrados se han tomado la idea que son representantes de la institución que los nombró”.  Hace ver que es un sistema demasiado obsoleto e inoperante para la demanda que se tiene en un régimen de derecho en un tribunal constitucional. “En su momento era descargar a la Corte y la creencia de que iba a ser un tribunal comandado por personas ajenas a intereses políticos; sin embargo, la experiencia demostró lo contrario”, dice.

“Hay magistrados que no se pueden desprender inconscientemente del órgano que los nombró”, señala Orellana. Agrega que más que independencia de la Corte es de los magistrados que la integran, porque un magistrado que no es independiente es una persona que tampoco es imparcial, entonces el riesgo que se corre al no tener una Corte independiente “es que se va a plegar a los designios del Ejecutivo porque tiene más instrumentos para condicionar el criterio de los jueces”.

Por su lado, Marielos Fuentes indica que la elección de los magistrados de la CC es distinto a la de los procesos de postulación, pero que tienen en común ese interés político de todos los entes que nombran a un magistrado, a su vez, de manera interna, se tienen diversas vertientes de las propias instancias que tratan de mover la balanza hacia su candidato, dice.

Según la analista,  el riesgo de no tener una CC independiente es enorme porque lo que sucede es que las Leyes guatemaltecas están elaboradas de esa forma, y esto básicamente porque la Constitución respondía de alguna forma al momento histórico que se vivía y su visión era darle poder a algunas instancias y salir de aquellos años de dictadura que se habían enfrentado.

En tanto, el magistrado Chacón indica que la elección de los magistrados corresponde a un proceso constitucional debidamente limitado, fijando constitucionalmente cómo debe ser electo cada uno de los magistrados. Sin embargo, considera que no se cumple todo en la práctica porque las circunstancias que se tuvo en mente de parte del constituyente no se adaptan al ente elector, de acuerdo a las experiencias de quienes deben integrar la Corte.

Independencia, algo toral

De acuerdo con el Magistrado, la independencia de la Corte de Constitucionalidad es algo toral, ya que es un órgano que revisa la justicia constitucional y a través de ella la justicia jurisdiccional de manera imparcial. “Por eso es necesario que los componentes de la Corte vengan con absoluta involución, no contaminados, para que puedan realizar su trabajo de manera abierta y sin cortapisas, de forma clara y transparente”.

Además, señala que el riesgo que corre la CC para que pierda su independencia es la cooptación de los partidos políticos o el crimen organizado, aunque asegura sería algo difícil. Pero en cuanto a la cooptación de los partidos políticos es algo aún más riesgoso, aunque no de la misma forma de elección como la de la Corte Suprema de Justicia que al final la elige el Congreso de la República.

Entonces si se logra diferenciar la política como ciencia y la política partidista de los órganos jurisdiccionales y de la Corte sería un gran avance que se tuviera como país. Es decir, no politizar la justicia y judicializar la justicia, pero a veces se presenta como algo inevitable, puntualiza Chacón.

Elección de CC, un proceso importante que se avecina

Eder Juarez
11 de febrero, 2015

De acuerdo con el Artículo 268 de la Constitución Política de la República,  “La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.  La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial”.

La Corte de Constitucionalidad (CC) se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes, según lo establece el Artículo 269 de la carta magna.

Además, establece que los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma: Un magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un magistrado por el Pleno del Congreso de la República, un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, y un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Mientras que el Artículo 271 indica que “la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades”.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

De tal manera que el proceso de elección de magistrados de este alto organismo deberá iniciar a finales de este año. Según los tiempos establecidos, los nuevos integrantes de la Corte deberán tomar posesión 90 días después de la toma de posesión del Congreso de la República (14 de enero de 2016), para iniciar su periodo de cinco años.

Pero, ¿cuál es la importancia de la Corte de Constitucionalidad?, ¿cuáles son los riesgos de no contar con una Corte independiente?, cuáles podrían ser los intereses detrás de la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad?, son algunas preguntas que expertos en la materia le dan respuesta.

La importancia

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, indica que la importancia de la CC radica en que es un tribunal que interpreta la Ley suprema de nuestro país y el garante del orden constitucional, nada más y nada menos. Hay que tener mucho cuidado de no confundir que la Constitución es nada más un código civil o una ley forestal; la Constitución política de un país no es una ley ordinaria sino un documento político e histórico que refleja valores y principios que la sociedad se ha trazado para su convivencia, puntualiza.

De acuerdo con el expresidente de la actual administración, Mauro Chacón, la importancia de la Corte es la construcción de la constitucionalidad del país, es decir, la creación de un Estado constitucional y no un Estado legal de Derecho, un Estado que tenga que observar la Constitución en primer lugar y los convenios celebrados por Guatemala. Según el magistrado, “no es lo mismo interpretar la Constitución que interpretar la Ley, porque la Ley se interpreta con cánones establecidos que el legislador ordinario ha creado, mientras que la Constitución tiene una interpretación con base en principios bases y valores”.

Por su lado Marielos Fuentes, de Guatemala Visible, dice que la Corte de Constitucionalidad se ha llegado a posicionar como el ente más importante de las decisiones jurídicas del país, puesto que se han tenido grandes vacíos legales y varias interpretaciones de diferentes leyes y procesos. Entonces por la relevancia que han tomado es la Corte que define qué es lo tiene que hacerse en algunos procesos, jugando un papel importante en todo el ámbito jurídico del país.

La independencia y los riesgos

Con esa diversidad de decisiones que le ha tocado definir, la Corte de Constitucionalidad corre un gran riesgo de no ser independiente e imparcial en algunas de esas resoluciones, básicamente por la forma en que resultan electos los magistrados y por los intereses que grupos tienen sobre las disposiciones que dicta la Corte.

Orellana indica que la elección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es un proceso anticuado, obsoleto y que ha demostrado inoperancia “porque lo que ha pasado es que algunos magistrados se han tomado la idea que son representantes de la institución que los nombró”.  Hace ver que es un sistema demasiado obsoleto e inoperante para la demanda que se tiene en un régimen de derecho en un tribunal constitucional. “En su momento era descargar a la Corte y la creencia de que iba a ser un tribunal comandado por personas ajenas a intereses políticos; sin embargo, la experiencia demostró lo contrario”, dice.

“Hay magistrados que no se pueden desprender inconscientemente del órgano que los nombró”, señala Orellana. Agrega que más que independencia de la Corte es de los magistrados que la integran, porque un magistrado que no es independiente es una persona que tampoco es imparcial, entonces el riesgo que se corre al no tener una Corte independiente “es que se va a plegar a los designios del Ejecutivo porque tiene más instrumentos para condicionar el criterio de los jueces”.

Por su lado, Marielos Fuentes indica que la elección de los magistrados de la CC es distinto a la de los procesos de postulación, pero que tienen en común ese interés político de todos los entes que nombran a un magistrado, a su vez, de manera interna, se tienen diversas vertientes de las propias instancias que tratan de mover la balanza hacia su candidato, dice.

Según la analista,  el riesgo de no tener una CC independiente es enorme porque lo que sucede es que las Leyes guatemaltecas están elaboradas de esa forma, y esto básicamente porque la Constitución respondía de alguna forma al momento histórico que se vivía y su visión era darle poder a algunas instancias y salir de aquellos años de dictadura que se habían enfrentado.

En tanto, el magistrado Chacón indica que la elección de los magistrados corresponde a un proceso constitucional debidamente limitado, fijando constitucionalmente cómo debe ser electo cada uno de los magistrados. Sin embargo, considera que no se cumple todo en la práctica porque las circunstancias que se tuvo en mente de parte del constituyente no se adaptan al ente elector, de acuerdo a las experiencias de quienes deben integrar la Corte.

Independencia, algo toral

De acuerdo con el Magistrado, la independencia de la Corte de Constitucionalidad es algo toral, ya que es un órgano que revisa la justicia constitucional y a través de ella la justicia jurisdiccional de manera imparcial. “Por eso es necesario que los componentes de la Corte vengan con absoluta involución, no contaminados, para que puedan realizar su trabajo de manera abierta y sin cortapisas, de forma clara y transparente”.

Además, señala que el riesgo que corre la CC para que pierda su independencia es la cooptación de los partidos políticos o el crimen organizado, aunque asegura sería algo difícil. Pero en cuanto a la cooptación de los partidos políticos es algo aún más riesgoso, aunque no de la misma forma de elección como la de la Corte Suprema de Justicia que al final la elige el Congreso de la República.

Entonces si se logra diferenciar la política como ciencia y la política partidista de los órganos jurisdiccionales y de la Corte sería un gran avance que se tuviera como país. Es decir, no politizar la justicia y judicializar la justicia, pero a veces se presenta como algo inevitable, puntualiza Chacón.