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¿Bernardo o Consuelo?

He de admitirle, estimado lector, que me pareció patético y triste ver a los diputados de semilla entonando solos frasecillas a medio hemiciclo, porque pareciera que gobernar les está quedando grande.

AFP Photo / Presidencia de Guatemala
Enrique Búcaro Batres |
10 de mayo, 2024

Hace algunos días, el presidente acusó a la fiscal general de ser una persona corrupta, cuya destitución es imprescindible para sanear el Ministerio Público (MP). Tanto así que presentó al Congreso una reforma a la Ley Orgánica del MP, buscando hacer menos complicado que él la pueda destituir. Muchas opiniones se han escuchado, algunas a favor otras en contra, pero creo que lo importante es entender la situación actual, en términos legales, y formar un criterio propio. Yo, estimado lector, solo pretendo darle algunos puntos a considerar.   

Para comenzar, el principio: ¿cómo está la regulación legal actual? La Constitución Política de la República establece que una de las funciones del Presidente es presentar proyectos de ley al Congreso (art. 183 literal g); también establece que es el Presidente quien puede remover a la fiscal general, pero solo por causa justificada debidamente establecida (art. 251 último párrafo); y, por último, es necesario advertir que la Ley Orgánica del MP establece qué se debe entender por causa justificada, cuya descripción es particularmente detallada (art. 14) y le invito a leer.

Por último, la Constitución establece, en su artículo 15, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Es importante tener claro que la frase “que favorezca al reo”, no es igual ni significa lo mismo que “salvo en la ley penal”.

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Con base en lo anterior, es indudable que el presidente pueda pedir el cambio de la ley del MP o que sea él quien esté facultado para remover a la fiscal general. No obstante ello, se ha venido planteando, según mi apreciación, las siguientes interrogantes: (1) ¿la reforma de ley afectaría a la actual fiscal general? y (2) ¿es válida la forma y motivación del presidente para pedir dicha reforma?

Para responder al primer interrogante, es importante reflexionar sobre la retroactividad y sus alcances, siendo necesario determinar sí, porque la fiscal general fue electa con determinadas normas que regían y rigen el puesto, el cambio de esas normas le afectaría al grado de poder ser removida. La respuesta corta es que no se puede, porque la fiscal general fue electa para un período determinado, bajo unas reglas determinadas.

Pero la ley es modificable y, por lo tanto, se podría modificar de forma tal que se abriera la posibilidad de que sea la misma fiscal general quien cayera en el supuesto que la norma establece. Le ofrezco, estimado lector, un ejemplo para poderme explicar mejor: si una calle tiene 25km/h de limite de velocidad y hoy se lo bajan a 20km/h, no me podrían multar porque yo ayer anduve en esa calle a 23km/h, pero si mañana decido ir de nuevo a esos mismos 23km/h, entonces sí podrían multarme. Lo que no podrían hacer es hoy agregarle un requisito al trámite de obtención de una licencia de conducir, y pretender quitarme la licencia porque no cumplí con el requisito que sencillamente no existía en el momento pasado en que saqué la licencia.

Pero, honestamente creo que este es un tema que tiene fácil solución, pues es un tema meramente de si la reforma como la planteó el presidente es o no constitucional y para ello el remedio es simple: al entrar en vigor la nueva ley, se le cuestiona vía una inconstitucionalidad y la Corte de Constitucional sentencia.

Nunca es bueno, estimado lector, crear leyes que terminen dando discrecionalidad al funcionario público, especialmente cuando ello en la práctica pueda terminar siendo el someter a una institución como el MP a otra que debe ser también controlada, como lo es el Organismo Ejecutivo.

En cuanto a la segunda interrogante, sobre si es válida la forma y motivación del presidente, el análisis deja ver una situación que sí es más preocupante que el tema de la retroactividad de la ley.

Esto lo afirmo porque me parece verdaderamente preocupante que el presidente se desgaste en este tema de tal forma que le merece una cadena nacional y seguramente muchas horas de preparación y, aún más grave, toda una caminata con su gabinete desde el Palacio Nacional hasta el Congreso. Esto preocupa porque ojalá y que la agenda del presidente esté siempre limitada de tiempo, porque su trabajo y esfuerzo le estén consumiendo la jornada, así como la de los Ministros de Estado, por lo cual la caminata estuvo de más y un mensajero en su moto podría fácilmente haber hecho el mismo recorrido y dejarlos a ellos trabajar.

No me malentienda, estimado lector, la lucha contra la corrupción no solo es un ideal sino es todo un deber del presidente de la República, pero no parece estarlo haciendo en serio. Meses de preparación y de hablar del tema y no logra ni que llegue el mínimo necesario de diputados del Congreso para votar la propuesta de ley… es preocupante. Con un país en ruinas en temas trascendentes, es decir, que a diferencia de Consuelo Porras, como fiscal G}general no tienen marcada una fecha en el calendario para terminar e irse, duele ver que el presidente, la vicepresidenta y su gabinete prioricen la caminata y no la lucha contra la pobreza, la corrupción, el analfabetismo, el deterioro económico y social, etc.

No puedo dejar de preguntarme: ¿es caminar del Palacio Nacional al Congreso el mejor uso del tiempo del presidente, la vicepresidenta y los ministros? ¿No bastaría la cadena nacional y mandar la propuesta con el mensajero y que cada uno siga picando piedra para hacer el país que ofrecieron en campaña?

La lucha contra la corrupción debe tener más seriedad, más trabajo y esmero, menos espectáculo, más eficiencia y eficacia, menos protagonismo y búsqueda de poder, porque el trabajo honesto y no corrupto debe servir principalmente para mejorar las circunstancias y el desarrollo nacional y no solo de los pocos que están de turno ostentando el poder.

Como últimas consideraciones, he de admitirle, estimado lector, que me pareció patético y triste ver a los diputados de semilla entonando solos frasecillas a medio hemiciclo, porque pareciera que gobernar les está quedando grande.

Por último, me preocupa que la reforma propuesta por el presidente contenga claramente, al menos, dos gravísimas faltas: 1. Las leyes deben ser impersonales, no realizadas por coyuntura e interés del momento y el mismo presidente ha reconocido que esta reforma tiene como fin remover específicamente a Consuelo Porras; y 2) Que se busque establecer como causa justificada en sus numerales 3 y 4, de la literal b del artículo 14 propuesto, algo que sencillamente es subjetivo y discrecional a favor del Presidente, siendo eso la remoción por no aprobar en temas muy generales el informe que le presente la Fiscal General.

Nunca es bueno, estimado lector, crear leyes que terminen dando discrecionalidad al funcionario público, especialmente cuando ello en la práctica pueda terminar siendo el someter a una institución como el MP a otra que debe ser también controlada, como lo es el Organismo Ejecutivo.

¿Bernardo o Consuelo?

He de admitirle, estimado lector, que me pareció patético y triste ver a los diputados de semilla entonando solos frasecillas a medio hemiciclo, porque pareciera que gobernar les está quedando grande.

Enrique Búcaro Batres |
10 de mayo, 2024
AFP Photo / Presidencia de Guatemala

Hace algunos días, el presidente acusó a la fiscal general de ser una persona corrupta, cuya destitución es imprescindible para sanear el Ministerio Público (MP). Tanto así que presentó al Congreso una reforma a la Ley Orgánica del MP, buscando hacer menos complicado que él la pueda destituir. Muchas opiniones se han escuchado, algunas a favor otras en contra, pero creo que lo importante es entender la situación actual, en términos legales, y formar un criterio propio. Yo, estimado lector, solo pretendo darle algunos puntos a considerar.   

Para comenzar, el principio: ¿cómo está la regulación legal actual? La Constitución Política de la República establece que una de las funciones del Presidente es presentar proyectos de ley al Congreso (art. 183 literal g); también establece que es el Presidente quien puede remover a la fiscal general, pero solo por causa justificada debidamente establecida (art. 251 último párrafo); y, por último, es necesario advertir que la Ley Orgánica del MP establece qué se debe entender por causa justificada, cuya descripción es particularmente detallada (art. 14) y le invito a leer.

Por último, la Constitución establece, en su artículo 15, que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Es importante tener claro que la frase “que favorezca al reo”, no es igual ni significa lo mismo que “salvo en la ley penal”.

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Con base en lo anterior, es indudable que el presidente pueda pedir el cambio de la ley del MP o que sea él quien esté facultado para remover a la fiscal general. No obstante ello, se ha venido planteando, según mi apreciación, las siguientes interrogantes: (1) ¿la reforma de ley afectaría a la actual fiscal general? y (2) ¿es válida la forma y motivación del presidente para pedir dicha reforma?

Para responder al primer interrogante, es importante reflexionar sobre la retroactividad y sus alcances, siendo necesario determinar sí, porque la fiscal general fue electa con determinadas normas que regían y rigen el puesto, el cambio de esas normas le afectaría al grado de poder ser removida. La respuesta corta es que no se puede, porque la fiscal general fue electa para un período determinado, bajo unas reglas determinadas.

Pero la ley es modificable y, por lo tanto, se podría modificar de forma tal que se abriera la posibilidad de que sea la misma fiscal general quien cayera en el supuesto que la norma establece. Le ofrezco, estimado lector, un ejemplo para poderme explicar mejor: si una calle tiene 25km/h de limite de velocidad y hoy se lo bajan a 20km/h, no me podrían multar porque yo ayer anduve en esa calle a 23km/h, pero si mañana decido ir de nuevo a esos mismos 23km/h, entonces sí podrían multarme. Lo que no podrían hacer es hoy agregarle un requisito al trámite de obtención de una licencia de conducir, y pretender quitarme la licencia porque no cumplí con el requisito que sencillamente no existía en el momento pasado en que saqué la licencia.

Pero, honestamente creo que este es un tema que tiene fácil solución, pues es un tema meramente de si la reforma como la planteó el presidente es o no constitucional y para ello el remedio es simple: al entrar en vigor la nueva ley, se le cuestiona vía una inconstitucionalidad y la Corte de Constitucional sentencia.

Nunca es bueno, estimado lector, crear leyes que terminen dando discrecionalidad al funcionario público, especialmente cuando ello en la práctica pueda terminar siendo el someter a una institución como el MP a otra que debe ser también controlada, como lo es el Organismo Ejecutivo.

En cuanto a la segunda interrogante, sobre si es válida la forma y motivación del presidente, el análisis deja ver una situación que sí es más preocupante que el tema de la retroactividad de la ley.

Esto lo afirmo porque me parece verdaderamente preocupante que el presidente se desgaste en este tema de tal forma que le merece una cadena nacional y seguramente muchas horas de preparación y, aún más grave, toda una caminata con su gabinete desde el Palacio Nacional hasta el Congreso. Esto preocupa porque ojalá y que la agenda del presidente esté siempre limitada de tiempo, porque su trabajo y esfuerzo le estén consumiendo la jornada, así como la de los Ministros de Estado, por lo cual la caminata estuvo de más y un mensajero en su moto podría fácilmente haber hecho el mismo recorrido y dejarlos a ellos trabajar.

No me malentienda, estimado lector, la lucha contra la corrupción no solo es un ideal sino es todo un deber del presidente de la República, pero no parece estarlo haciendo en serio. Meses de preparación y de hablar del tema y no logra ni que llegue el mínimo necesario de diputados del Congreso para votar la propuesta de ley… es preocupante. Con un país en ruinas en temas trascendentes, es decir, que a diferencia de Consuelo Porras, como fiscal G}general no tienen marcada una fecha en el calendario para terminar e irse, duele ver que el presidente, la vicepresidenta y su gabinete prioricen la caminata y no la lucha contra la pobreza, la corrupción, el analfabetismo, el deterioro económico y social, etc.

No puedo dejar de preguntarme: ¿es caminar del Palacio Nacional al Congreso el mejor uso del tiempo del presidente, la vicepresidenta y los ministros? ¿No bastaría la cadena nacional y mandar la propuesta con el mensajero y que cada uno siga picando piedra para hacer el país que ofrecieron en campaña?

La lucha contra la corrupción debe tener más seriedad, más trabajo y esmero, menos espectáculo, más eficiencia y eficacia, menos protagonismo y búsqueda de poder, porque el trabajo honesto y no corrupto debe servir principalmente para mejorar las circunstancias y el desarrollo nacional y no solo de los pocos que están de turno ostentando el poder.

Como últimas consideraciones, he de admitirle, estimado lector, que me pareció patético y triste ver a los diputados de semilla entonando solos frasecillas a medio hemiciclo, porque pareciera que gobernar les está quedando grande.

Por último, me preocupa que la reforma propuesta por el presidente contenga claramente, al menos, dos gravísimas faltas: 1. Las leyes deben ser impersonales, no realizadas por coyuntura e interés del momento y el mismo presidente ha reconocido que esta reforma tiene como fin remover específicamente a Consuelo Porras; y 2) Que se busque establecer como causa justificada en sus numerales 3 y 4, de la literal b del artículo 14 propuesto, algo que sencillamente es subjetivo y discrecional a favor del Presidente, siendo eso la remoción por no aprobar en temas muy generales el informe que le presente la Fiscal General.

Nunca es bueno, estimado lector, crear leyes que terminen dando discrecionalidad al funcionario público, especialmente cuando ello en la práctica pueda terminar siendo el someter a una institución como el MP a otra que debe ser también controlada, como lo es el Organismo Ejecutivo.