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Laicidad y cargos públicos

Redacción
19 de agosto, 2014

La
laicidad, como metodología favorecedora de la libertad de conciencia y de
religión posibilitadora de la existencia de un espacio público libre e
igualitario, es un eje transversal de la democracia, ingrediente clave para
lograr representatividad y legitimidad de las instituciones estatales que en
una sociedad multicultural están obligadas a la imparcialidad con respecto al
hecho religioso.

En
el Estado Laico, antes que practicantes de una religión o espiritualidad, somos
ciudadanos, compartimos un espacio social y público, somos iguales ante la ley
y libres para profesar las creencias que deseemos, pero sabiéndonos
fraternalmente ligados en el mantenimiento de un clima de tolerancia, respeto y
compromiso colectivos.

La
separación entre el poder público y las religiones u otras cosmovisiones de
vida o espiritualidades que responden a intereses de sectores particulares de
la sociedad, es una condición sine qua non para que las políticas públicas –que
dicta el Estado- atiendan a todos los ciudadanos por igual, desde una
concepción ética compartible, y no desde los dogmas morales discriminatorios.

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Si
la confesionalidad de un Estado contradice el principio de igualdad, de igual
manera los funcionarios públicos judiciales, legislativos o de cualquier clase,
deben revestirse de laicidad en el ejercicio del cargo o empleo que desempeñan
y desproveerse de cualquier inclinación religiosa, espiritual o cosmogónica.

Las
decisiones de la Corte de Constitucionalidad en el tema han tenido una
perspectiva de laicidad y del carácter de laico del Estado:

“[La]
convicción religiosa personal no puede ser condicionante de la ejecución de la
labor para la cual fue electo, nombrado o contratado el funcionario o empleado,
[quien] no puede anteponer sus convicciones al cumplimiento de sus
obligaciones, como no sea dejando el cargo o empleo.”

“El
Estado de Guatemala… es laico… el derecho a la libertad de religión no está
reconocido como garantía para el Estado ni para los entes públicos que, siendo
parte del mismo, comparten su condición de laico, no llamado a profesar
religión alguna como oficial, sino a respetar el ejercicio de las existentes.
De esa cuenta, tanto para crear una ley como para cumplirla, ni el Congreso de
la República ni el Organismo Ejecutivo y entidades autónomas estatales, pueden
invocar convicción religiosa alguna, por la sencilla razón de que no gobiernan
en función de religiones o creencias espirituales.”

La
laicidad evoca al constitucionalismo,
que refuerza los valores que nos unen como ciudadanos de una misma república,
que frente a los valores que nos marcan como diferentes, queremos reforzar los
valores que nos unen (Castellá, 2010): el respeto los derechos humanos, la no
discriminación, la toma democrática de decisiones, la tolerancia por las ideas
del otro…

No
pueden salir candidatos a puestos públicos agitando biblias o creencias
espirituales o cosmogónicas para reivindicar honestidad, probidad en el
servicio público o valores que deben pertenecen al conjunto de la República.
Porque si esos valores se los apropian sujetos o instituciones privadas los
utilizarán como argumento de enfrentamiento cuando son valores de todos, son
los derechos humanos de todos.

Nuestra
Constitución Política responde a tal principio en varios de sus artículos al
prohibir que los ministros de cualquier religión o culto opten al cargo de
presidente o vicepresidente de la República (186.f), ministro de Estado
(197.e), magistrado o juez del sistema regido por el Organismo Judicial
(207.3), Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República
(251), Procurador General de la Nación (252) y magistrados titulares y
suplentes de la Corte de Constitucionalidad (273).

Laicidad y cargos públicos

Redacción
19 de agosto, 2014

La
laicidad, como metodología favorecedora de la libertad de conciencia y de
religión posibilitadora de la existencia de un espacio público libre e
igualitario, es un eje transversal de la democracia, ingrediente clave para
lograr representatividad y legitimidad de las instituciones estatales que en
una sociedad multicultural están obligadas a la imparcialidad con respecto al
hecho religioso.

En
el Estado Laico, antes que practicantes de una religión o espiritualidad, somos
ciudadanos, compartimos un espacio social y público, somos iguales ante la ley
y libres para profesar las creencias que deseemos, pero sabiéndonos
fraternalmente ligados en el mantenimiento de un clima de tolerancia, respeto y
compromiso colectivos.

La
separación entre el poder público y las religiones u otras cosmovisiones de
vida o espiritualidades que responden a intereses de sectores particulares de
la sociedad, es una condición sine qua non para que las políticas públicas –que
dicta el Estado- atiendan a todos los ciudadanos por igual, desde una
concepción ética compartible, y no desde los dogmas morales discriminatorios.

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la confesionalidad de un Estado contradice el principio de igualdad, de igual
manera los funcionarios públicos judiciales, legislativos o de cualquier clase,
deben revestirse de laicidad en el ejercicio del cargo o empleo que desempeñan
y desproveerse de cualquier inclinación religiosa, espiritual o cosmogónica.

Las
decisiones de la Corte de Constitucionalidad en el tema han tenido una
perspectiva de laicidad y del carácter de laico del Estado:

“[La]
convicción religiosa personal no puede ser condicionante de la ejecución de la
labor para la cual fue electo, nombrado o contratado el funcionario o empleado,
[quien] no puede anteponer sus convicciones al cumplimiento de sus
obligaciones, como no sea dejando el cargo o empleo.”

“El
Estado de Guatemala… es laico… el derecho a la libertad de religión no está
reconocido como garantía para el Estado ni para los entes públicos que, siendo
parte del mismo, comparten su condición de laico, no llamado a profesar
religión alguna como oficial, sino a respetar el ejercicio de las existentes.
De esa cuenta, tanto para crear una ley como para cumplirla, ni el Congreso de
la República ni el Organismo Ejecutivo y entidades autónomas estatales, pueden
invocar convicción religiosa alguna, por la sencilla razón de que no gobiernan
en función de religiones o creencias espirituales.”

La
laicidad evoca al constitucionalismo,
que refuerza los valores que nos unen como ciudadanos de una misma república,
que frente a los valores que nos marcan como diferentes, queremos reforzar los
valores que nos unen (Castellá, 2010): el respeto los derechos humanos, la no
discriminación, la toma democrática de decisiones, la tolerancia por las ideas
del otro…

No
pueden salir candidatos a puestos públicos agitando biblias o creencias
espirituales o cosmogónicas para reivindicar honestidad, probidad en el
servicio público o valores que deben pertenecen al conjunto de la República.
Porque si esos valores se los apropian sujetos o instituciones privadas los
utilizarán como argumento de enfrentamiento cuando son valores de todos, son
los derechos humanos de todos.

Nuestra
Constitución Política responde a tal principio en varios de sus artículos al
prohibir que los ministros de cualquier religión o culto opten al cargo de
presidente o vicepresidente de la República (186.f), ministro de Estado
(197.e), magistrado o juez del sistema regido por el Organismo Judicial
(207.3), Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República
(251), Procurador General de la Nación (252) y magistrados titulares y
suplentes de la Corte de Constitucionalidad (273).