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Genocirco II

Redacción
29 de diciembre, 2014

RECORDEMOS EL GENOCIRCO PARTE I: El 10 de mayo del 2,013 la juez Yassmín Barrios, en un proceso totalmente viciado y con graves violaciones constitucionales, condenó al ex Jefe de Estado Gral. José Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión por el delito de “genocidio”. Tan sólo 10 días después este juicio y sentencia fueron anulados por la CC, resolviendo que el proceso penal debe ser retrotraído hasta la fase en la que una Sala de Apelaciones debe determinar si se aplica amnistía o no, de acuerdo al decreto 8-86 y lo establecido en la Ley de Reconciliación Nacional.

AMNISTÍA PARA TODOS O PARA NADIE: El Ejército de Guatemala también tiene derecho al acuerdo de la amnistía, no sólo los terroristas como se ha aplicado hasta ahora. ¿Qué es lo que no se quiere entender del Decreto 8-86, cuya parte medular cito a continuación?

“Artículo 1º – Se concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos, durante el período comprendido del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986. De consiguiente, no podrá entablarse, ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el delito de encubrimiento en relación con los referidos hechos; ni contra quienes hayan intervenido en cualquier forma en su represión o persecución. Artículo 2º – Esta Ley será aplicable asimismo, a las personas que se encuentren sujetas a proceso penal ante los tribunales del orden común, siempre que no se hubiese dictado sentencia condenatoria o bien que el fallo no se encuentre firme. En tales supuestos, los referidos tribunales dictarán el auto de sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte interesada.” O se aplica para todos por igual o entonces que se juzgue a todos y tiramos los Acuerdos de Paz a la basura.

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INHIBITORIA DE LA JUEZ JEANNETTE VALDÉS: La juez Valdés que preside el Tribunal B, debe inhibirse o ser recusada para que no conozca este caso ya que en su tesis de postgrado externó opinión acerca del supuesto delito de “genocidio”, llegando a la conclusión de que sí se dieron las características de este crimen atroz en Guatemala, y además emitió recomendaciones para juzgarlo y condenarlo.

BOLETÍN DE LA EMBAJADA DE EEUUwY CAMPO PAGADO DE LOS VIVIDORES: El 19 de diciembre, el gobierno gringo a través de su embajador, emitió una “advertencia” refiriéndose al juicio en contra de los Grales. Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. Esto no sólo es una clara intromisión diplomática que viola la Convención de Viena, sino que también es una muestra de la doble moral de este país genocida que cazaba a los indígenas norteamericanos por deporte o condenaba a campos de concentración a los pocos que lograron sobrevivir a este exterminio. Por otro lado, el día de Navidad un colectivo de ONG’s publicó un comunicado sobre este proceso del cual, además de venganza, también esperan obtener varios millones de dólares producto de los impuestos de los guatemaltecos. Cada vez que leo las siglas de estos grupitos, no puedo dejar de pensar en los parásitos que los integran: Jorge Santos (AJR), Juan Francisco Soto (CALDH), Nery Rodenas (ODHAG), Iduvina Stalinova Hernández (ORPA/SEDEM), Claudia Samayoa (PGT/UDEFEGUA), hasta el ecohistérico Yuri Melini (CALAS) está entre los firmantes.

LA FARSA DEL GENOCIDIO: En Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país. Además, durante las negociaciones de Paz no se estableció tal extremo, ni tampoco los relatores de la ONU, ni el mismo Papa Juan Pablo II en su visita en esa época se pronunciaron al respecto. Lo que sí sufrimos fue un lamentable enfrentamiento armado provocado por grupos terroristas financiados y entrenados por la URSS, Cuba, Nicaragua y Viet Nam principalmente, cuyo objetivo era apoderarse del control del Estado para establecer en nuestro país por la vía de la sangre y la muerte un sistema marxista, comunista.

Genocirco II

Redacción
29 de diciembre, 2014

RECORDEMOS EL GENOCIRCO PARTE I: El 10 de mayo del 2,013 la juez Yassmín Barrios, en un proceso totalmente viciado y con graves violaciones constitucionales, condenó al ex Jefe de Estado Gral. José Efraín Ríos Montt a 80 años de prisión por el delito de “genocidio”. Tan sólo 10 días después este juicio y sentencia fueron anulados por la CC, resolviendo que el proceso penal debe ser retrotraído hasta la fase en la que una Sala de Apelaciones debe determinar si se aplica amnistía o no, de acuerdo al decreto 8-86 y lo establecido en la Ley de Reconciliación Nacional.

AMNISTÍA PARA TODOS O PARA NADIE: El Ejército de Guatemala también tiene derecho al acuerdo de la amnistía, no sólo los terroristas como se ha aplicado hasta ahora. ¿Qué es lo que no se quiere entender del Decreto 8-86, cuya parte medular cito a continuación?

“Artículo 1º – Se concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos, durante el período comprendido del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986. De consiguiente, no podrá entablarse, ni seguirse acción penal de ninguna especie contra autores y cómplices de tales delitos, ni contra quienes hubieren cometido el delito de encubrimiento en relación con los referidos hechos; ni contra quienes hayan intervenido en cualquier forma en su represión o persecución. Artículo 2º – Esta Ley será aplicable asimismo, a las personas que se encuentren sujetas a proceso penal ante los tribunales del orden común, siempre que no se hubiese dictado sentencia condenatoria o bien que el fallo no se encuentre firme. En tales supuestos, los referidos tribunales dictarán el auto de sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte interesada.” O se aplica para todos por igual o entonces que se juzgue a todos y tiramos los Acuerdos de Paz a la basura.

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INHIBITORIA DE LA JUEZ JEANNETTE VALDÉS: La juez Valdés que preside el Tribunal B, debe inhibirse o ser recusada para que no conozca este caso ya que en su tesis de postgrado externó opinión acerca del supuesto delito de “genocidio”, llegando a la conclusión de que sí se dieron las características de este crimen atroz en Guatemala, y además emitió recomendaciones para juzgarlo y condenarlo.

BOLETÍN DE LA EMBAJADA DE EEUUwY CAMPO PAGADO DE LOS VIVIDORES: El 19 de diciembre, el gobierno gringo a través de su embajador, emitió una “advertencia” refiriéndose al juicio en contra de los Grales. Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. Esto no sólo es una clara intromisión diplomática que viola la Convención de Viena, sino que también es una muestra de la doble moral de este país genocida que cazaba a los indígenas norteamericanos por deporte o condenaba a campos de concentración a los pocos que lograron sobrevivir a este exterminio. Por otro lado, el día de Navidad un colectivo de ONG’s publicó un comunicado sobre este proceso del cual, además de venganza, también esperan obtener varios millones de dólares producto de los impuestos de los guatemaltecos. Cada vez que leo las siglas de estos grupitos, no puedo dejar de pensar en los parásitos que los integran: Jorge Santos (AJR), Juan Francisco Soto (CALDH), Nery Rodenas (ODHAG), Iduvina Stalinova Hernández (ORPA/SEDEM), Claudia Samayoa (PGT/UDEFEGUA), hasta el ecohistérico Yuri Melini (CALAS) está entre los firmantes.

LA FARSA DEL GENOCIDIO: En Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país. Además, durante las negociaciones de Paz no se estableció tal extremo, ni tampoco los relatores de la ONU, ni el mismo Papa Juan Pablo II en su visita en esa época se pronunciaron al respecto. Lo que sí sufrimos fue un lamentable enfrentamiento armado provocado por grupos terroristas financiados y entrenados por la URSS, Cuba, Nicaragua y Viet Nam principalmente, cuyo objetivo era apoderarse del control del Estado para establecer en nuestro país por la vía de la sangre y la muerte un sistema marxista, comunista.