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El Tribunal Supremo Electoral no debe cometer ilegalidades.

Redacción
13 de abril, 2015

El pasado diez de marzo de dos mil quince,  3 de los 5 Magistrados del Tribunal Supremo Electoral emitieron el Acuerdo número 67-2015, con el  objeto amonestar y prevenir a determinadas organizaciones políticas, a todas las personas individuales y a todo funcionario público, de realizar actos de propaganda electoral anticipada, a juicio del órgano que lo emitió.

El artículo 2 del acuerdo relacionado en su parte conducente se establece lo siguiente:

“Artículo 2. Se previene: a) A los ciudadanos sin afiliación política partidaria que se encuentren comprendidos en cualquiera de las actividades previstas en este Acuerdo…, bajo apercibimiento que la persistencia en su incumplimiento constituirá impedimento para su solicitud de inscripción como candidato a cargo de elección popular en el próximo evento electoral.” 

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El Reglamento de la La Ley Electoral y de Partidos Políticos regula la Propaganda Electoral del la siguiente manera:

“Actividad organizada y llevada a cabo por Partidos Políticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, encaminados a promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno utilizando para ello los  medios de comunicación…”

Ni la Constitución Política de la República, ni la Ley Electoral y de Partidos Políticos ni su Reglamento, permite al Tribunal Supremo Electoral establecer supuestos de sanción a personas individuales, es decir a ciudadanos, que no estén contemplados en la Constitución y la Ley, y que por ende lesionen sus derechos políticos, como el derecho a ser electo.

El Acuerdo número 67-2015 contiene un apercibimiento general a todos los ciudadanos del País, que eventualmente se consumaría con rechazar su inscripción como candidatos a un cargo de elección popular en el próximo evento electoral. Dicho apercibimiento carece de fundamento legal alguno, es decir,  se está estableciendo mediante un Acuerdo del TSE,  un supuesto jurídico inexistente en el marco Constitucional y Electoral de País.

Sin duda alguna,  los partidos políticos en su mayoría,  han incurrido en graves violaciones a la ley Electoral,  que hubiesen ameritado  no solo su suspensión, sino su cancelación oportunamente.

Si algún ciudadano, miembro de un partido político,   se des afilió para burlar la ley y  evitar una sanción de multa, suspensión o cancelación del partido político al  que pertenece, correspondía oportunamente a las autoridades electorales,  dentro del marco de la ley,  aplicar igualmente dicha sanción de multa, suspensión o cancelación del Partido Político, respetando los supuesto normativos y el debido proceso,  contenidos en la Propia Ley Electoral y de Partidos Políticos;  y en caso fuere necesario en alguno de los procesos,  ventilarse y probarse si existió o no,  algún tipo de acto en fraude de ley.

Sin embargo, mediante un Acuerdo,  emitir supuestos normativos inexistentes o pretender aplicar a personas individuales, figuras jurídicas y sanciones propias de los Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales, es algo abiertamente ilegal y violatorio de la Constitución. Y en este tipo de actos, el Tribunal Supremo Electoral no debe ser respaldado.

Comparto los votos disidentes de los 2 Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, que no avalaron la ilegalidad cometida, la que sin duda no debe de corregirse en forma equivocada como se pretendió, con algunas solicitudes de  antejuicio contra los Magistrados firmantes del Acuerdo, sino mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad.

El Tribunal Supremo Electoral no debe cometer ilegalidades.

Redacción
13 de abril, 2015

El pasado diez de marzo de dos mil quince,  3 de los 5 Magistrados del Tribunal Supremo Electoral emitieron el Acuerdo número 67-2015, con el  objeto amonestar y prevenir a determinadas organizaciones políticas, a todas las personas individuales y a todo funcionario público, de realizar actos de propaganda electoral anticipada, a juicio del órgano que lo emitió.

El artículo 2 del acuerdo relacionado en su parte conducente se establece lo siguiente:

“Artículo 2. Se previene: a) A los ciudadanos sin afiliación política partidaria que se encuentren comprendidos en cualquiera de las actividades previstas en este Acuerdo…, bajo apercibimiento que la persistencia en su incumplimiento constituirá impedimento para su solicitud de inscripción como candidato a cargo de elección popular en el próximo evento electoral.” 

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“Actividad organizada y llevada a cabo por Partidos Políticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, encaminados a promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno utilizando para ello los  medios de comunicación…”

Ni la Constitución Política de la República, ni la Ley Electoral y de Partidos Políticos ni su Reglamento, permite al Tribunal Supremo Electoral establecer supuestos de sanción a personas individuales, es decir a ciudadanos, que no estén contemplados en la Constitución y la Ley, y que por ende lesionen sus derechos políticos, como el derecho a ser electo.

El Acuerdo número 67-2015 contiene un apercibimiento general a todos los ciudadanos del País, que eventualmente se consumaría con rechazar su inscripción como candidatos a un cargo de elección popular en el próximo evento electoral. Dicho apercibimiento carece de fundamento legal alguno, es decir,  se está estableciendo mediante un Acuerdo del TSE,  un supuesto jurídico inexistente en el marco Constitucional y Electoral de País.

Sin duda alguna,  los partidos políticos en su mayoría,  han incurrido en graves violaciones a la ley Electoral,  que hubiesen ameritado  no solo su suspensión, sino su cancelación oportunamente.

Si algún ciudadano, miembro de un partido político,   se des afilió para burlar la ley y  evitar una sanción de multa, suspensión o cancelación del partido político al  que pertenece, correspondía oportunamente a las autoridades electorales,  dentro del marco de la ley,  aplicar igualmente dicha sanción de multa, suspensión o cancelación del Partido Político, respetando los supuesto normativos y el debido proceso,  contenidos en la Propia Ley Electoral y de Partidos Políticos;  y en caso fuere necesario en alguno de los procesos,  ventilarse y probarse si existió o no,  algún tipo de acto en fraude de ley.

Sin embargo, mediante un Acuerdo,  emitir supuestos normativos inexistentes o pretender aplicar a personas individuales, figuras jurídicas y sanciones propias de los Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales, es algo abiertamente ilegal y violatorio de la Constitución. Y en este tipo de actos, el Tribunal Supremo Electoral no debe ser respaldado.

Comparto los votos disidentes de los 2 Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, que no avalaron la ilegalidad cometida, la que sin duda no debe de corregirse en forma equivocada como se pretendió, con algunas solicitudes de  antejuicio contra los Magistrados firmantes del Acuerdo, sino mediante una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad.