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La Institucionalidad

Redacción
25 de abril, 2015

En todo el mundo presidentes renuncian. Abdican reyes. Ministros van presos y siempre gana la institucionalidad. Proteger la institucionalidad es pedir que dejen el cargo cuando son incapaces, negligentes, inmorales y hasta estúpidos.

Se ha desatado un “debate” si en estos momentos de crisis política, se debe proteger la institucionalidad del país. Si verdaderamente somos republicanos, la respuesta es obvia: Sí, se debe proteger la institucionalidad. Eso implica, sin embargo, que analicemos qué es proteger la institucionalidad.

Una institución, Congreso, Presidencia de la República, Corte Suprema, Partidos Políticos, Banco de Guatemala, como “órganos-institución” o bien, la instituciones jurídicas, como el derecho de contratos y obligaciones, la personalidad y otras, son “instituciones” porque buscan un fin y rigen la conducta de los ciudadanos, independientemente de quien ejerza el cargo o quienes sean los ciudadanos a que se dirige.

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Es así que debemos deslindar la “persona” del cargo. El Congreso de la República es una institución que debe regir y dictar fines propios y presentar resultados, independientemente de quiénes sean los diputados. El Presidente y la Vicepresidente, como se diseñó en nuestra Constitución, también tienen esos fines propios, independientes del cargo. Es más, la investidura exige ciertos comportamientos, calidades y actitudes para su ejercicio, que son los deberes-derechos que se tienen por esa investidura.

En estos momentos, claramente, hay dos instancias de la crisis.

  1. La corrupció Desmoronó totalmente el la poca confianza en varias “instituciones”. Esta es una crisis que podrá arrojar como resultado condenas y responsabilidades penales a los ya implicados y los que resulten en el futuro conforme la investigación y procesos penales avancen, así como podrá fortalecer instituciones como el Ministerio Público y el Organismo Judicial, dependiendo de la calidad de su trabajo. Y,
  2. La crisis política, como tal. En la crisis política, no se busca grados de participación penal ni responsabilidades “judiciales”, civiles o penales de los funcionarios, sino la demostración de su incapacidad para el manejo de la cosa pública, de los asuntos polí Política, en este contexto, no es “cómo salimos del clavo”, sino que las instituciones que existen, determinen, dentro de los mecanismos que corresponden, constitucionalmente, si hay esa demostración de calidad en lo hasta hoy demostrado.

En Europa, Estados Unidos, es decir, países mucho más “civilizados”, los funcionarios no esperan un juicio político cuando son sorprendidos en triángulos amorosos, recepción de regalos “ostentosos” ni cosas parecidas. El simple hecho que algo así sucede y se cuestiona su honorabilidad, rectitud, calidad moral, es suficiente para que decida disculparse y renunciar. Recientemente renunció el Primer Ministro Coreano por haber sido “cachado” recibiendo un regalo de US$2,900… ¿Pasó algo malo con Corea? Claro que no, sus instituciones se fortalecieron.

Dicho esto, nuestra Constitución contempla en el artículo 165 que le corresponde al Congreso aceptar o no la renuncia y desconocer al Presidente y Vicepresidente cuando hay incapacidad física o mental para el cargo. También le corresponde aceptar o no la formación de causa penal contra ellos. Son dos temas divergentes, que en un momento dado pueden darse.

Entrar a solicitar que se empiece a conocer una causa de desconocimiento de los altos cargos, es algo que le corresponde al propio Congreso, como solicitarle públicamente, al Congreso, dicha renuncia para decidir si la aceptan o no… no por implicaciones penales. No, no por ello, que para eso es el antejuicio, sino por incapacidad política… es decir, por incapacidad de manejar los asuntos públicos -el erario- adecuadamente.

La Institucionalidad

Redacción
25 de abril, 2015

En todo el mundo presidentes renuncian. Abdican reyes. Ministros van presos y siempre gana la institucionalidad. Proteger la institucionalidad es pedir que dejen el cargo cuando son incapaces, negligentes, inmorales y hasta estúpidos.

Se ha desatado un “debate” si en estos momentos de crisis política, se debe proteger la institucionalidad del país. Si verdaderamente somos republicanos, la respuesta es obvia: Sí, se debe proteger la institucionalidad. Eso implica, sin embargo, que analicemos qué es proteger la institucionalidad.

Una institución, Congreso, Presidencia de la República, Corte Suprema, Partidos Políticos, Banco de Guatemala, como “órganos-institución” o bien, la instituciones jurídicas, como el derecho de contratos y obligaciones, la personalidad y otras, son “instituciones” porque buscan un fin y rigen la conducta de los ciudadanos, independientemente de quien ejerza el cargo o quienes sean los ciudadanos a que se dirige.

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Es así que debemos deslindar la “persona” del cargo. El Congreso de la República es una institución que debe regir y dictar fines propios y presentar resultados, independientemente de quiénes sean los diputados. El Presidente y la Vicepresidente, como se diseñó en nuestra Constitución, también tienen esos fines propios, independientes del cargo. Es más, la investidura exige ciertos comportamientos, calidades y actitudes para su ejercicio, que son los deberes-derechos que se tienen por esa investidura.

En estos momentos, claramente, hay dos instancias de la crisis.

  1. La corrupció Desmoronó totalmente el la poca confianza en varias “instituciones”. Esta es una crisis que podrá arrojar como resultado condenas y responsabilidades penales a los ya implicados y los que resulten en el futuro conforme la investigación y procesos penales avancen, así como podrá fortalecer instituciones como el Ministerio Público y el Organismo Judicial, dependiendo de la calidad de su trabajo. Y,
  2. La crisis política, como tal. En la crisis política, no se busca grados de participación penal ni responsabilidades “judiciales”, civiles o penales de los funcionarios, sino la demostración de su incapacidad para el manejo de la cosa pública, de los asuntos polí Política, en este contexto, no es “cómo salimos del clavo”, sino que las instituciones que existen, determinen, dentro de los mecanismos que corresponden, constitucionalmente, si hay esa demostración de calidad en lo hasta hoy demostrado.

En Europa, Estados Unidos, es decir, países mucho más “civilizados”, los funcionarios no esperan un juicio político cuando son sorprendidos en triángulos amorosos, recepción de regalos “ostentosos” ni cosas parecidas. El simple hecho que algo así sucede y se cuestiona su honorabilidad, rectitud, calidad moral, es suficiente para que decida disculparse y renunciar. Recientemente renunció el Primer Ministro Coreano por haber sido “cachado” recibiendo un regalo de US$2,900… ¿Pasó algo malo con Corea? Claro que no, sus instituciones se fortalecieron.

Dicho esto, nuestra Constitución contempla en el artículo 165 que le corresponde al Congreso aceptar o no la renuncia y desconocer al Presidente y Vicepresidente cuando hay incapacidad física o mental para el cargo. También le corresponde aceptar o no la formación de causa penal contra ellos. Son dos temas divergentes, que en un momento dado pueden darse.

Entrar a solicitar que se empiece a conocer una causa de desconocimiento de los altos cargos, es algo que le corresponde al propio Congreso, como solicitarle públicamente, al Congreso, dicha renuncia para decidir si la aceptan o no… no por implicaciones penales. No, no por ello, que para eso es el antejuicio, sino por incapacidad política… es decir, por incapacidad de manejar los asuntos públicos -el erario- adecuadamente.