Zury Ríos, candidata a la presidencia por el partido Visión con Valores (VIVA), indicó que le fue negada la inscripción en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral quienes se basaron en la prohibición contenida en el artículo 186 la Constitución Política de la República.
En su cuenta de Facebook Ríos escribió “amigos y amigas, el Director del Registro de Ciudadanos de forma sorprendente e incomprensible ha decidido negar mi inscripción sobre la base que me aplica la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución, a pesar de que la Corte de Constitucionalidad ha emitido una Opinión Consultiva Vinculante sobre el tema y la opinión experta de connotados juristas guatemaltecos expertos en Derecho Constitucional”.
Agrega que “me siento muy tranquila de saber que esto es un pequeño montículo que hay que escalar y que en unos cuantos días el Tribunal Supremo Electoral acatará la interpretación de nuestra más alta Corte. No desmayaremos y seguiremos adelante para continuar con nuestra gesta de construir una nueva Guatemala”.
La negación de inscripción para Zury se basa en el artículo 186 de la Constitución que establece las prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República para el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. Dicha prohibición también incluye a los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.
Zury Ríos, candidata a la presidencia por el partido Visión con Valores (VIVA), indicó que le fue negada la inscripción en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral quienes se basaron en la prohibición contenida en el artículo 186 la Constitución Política de la República.
En su cuenta de Facebook Ríos escribió “amigos y amigas, el Director del Registro de Ciudadanos de forma sorprendente e incomprensible ha decidido negar mi inscripción sobre la base que me aplica la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución, a pesar de que la Corte de Constitucionalidad ha emitido una Opinión Consultiva Vinculante sobre el tema y la opinión experta de connotados juristas guatemaltecos expertos en Derecho Constitucional”.
Agrega que “me siento muy tranquila de saber que esto es un pequeño montículo que hay que escalar y que en unos cuantos días el Tribunal Supremo Electoral acatará la interpretación de nuestra más alta Corte. No desmayaremos y seguiremos adelante para continuar con nuestra gesta de construir una nueva Guatemala”.
La negación de inscripción para Zury se basa en el artículo 186 de la Constitución que establece las prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República para el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. Dicha prohibición también incluye a los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República.