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CSJ suspende libertad a Marlene Blanco Lapola

Eder Juarez
08 de octubre, 2015

Los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio, otorgó un amparo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) que presentaron dos acciones de amparo contra la Sala de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo, por no fundamentar su resolución en la que confirmó las medidas sustitutivas del arresto domiciliario y la fianza de Q200 mil para que la exdirector de la Policía Nacional Civil, Marlene Blanco Lapola recobrara su libertad.

La Cámara, en su resolución señaló que quedaba en suspenso la libertad de la exfuncionaria, y que la Sala debe dictar un nuevo fallo en el que analice y fundamente cada uno de los agravios planteados por la CICIG y el MP del peligro de fuga, la obstaculización a la averiguación de la verdad y el retardo injustificado del proceso por parte de su defensa.

En sus argumentos los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio, advierten la falta de argumentación en el fallo que se estima agraviante, en virtud de que la Sala no expuso los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión para confirmar la resolución de primera instancia, con lo que incumplió con su obligación que como tribunal de alzada le corresponde.

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Además señala que la Sala debió determinar los elementos que desvanecen el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad, no únicamente indicando que por el hecho de ser mujer y por los vínculos familiares se asegura su permanencia en el país.

La resolución agrega que “su obligación era emitir una resolución motivada, en la que se explicara si se daban los presupuestos legales necesarios para que la sindicada Marlene Raquel Blanco Lapola pudiera gozar de una medida sustitutiva (…). Debió pronunciarse sobre la totalidad de los agravios que le fueron expuestos por los apelantes, entre ellos el argumento que ha sido la misma defensa de la sindicada quien ha retardado injustificadamente el proceso”.

El 3 de octubre de 2014, la jueza Carol Patricia Flores (contralora del proceso contra Blanco Lapola) le otorgó dichas medidas sustitutivas, por lo que la CICIG y el MP apelaron ante la Sala de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo; sin embargo confirmó la decisión de la jueza el 23 de octubre de ese año. Por ello se presentaron las dos acciones de amparo en la CSJ.

Desde la captura de Blanco Lapola el 23 de marzo de 2012, su defensa ha presentado una serie de acciones legales que han impedido que se realice la audiencia donde se decidirá si debe enfrentar juicio junto con otros cinco policías sindicados de integrar una estructura paralela dedicada al sicariato.

CSJ suspende libertad a Marlene Blanco Lapola

Eder Juarez
08 de octubre, 2015

Los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio, otorgó un amparo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) que presentaron dos acciones de amparo contra la Sala de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo, por no fundamentar su resolución en la que confirmó las medidas sustitutivas del arresto domiciliario y la fianza de Q200 mil para que la exdirector de la Policía Nacional Civil, Marlene Blanco Lapola recobrara su libertad.

La Cámara, en su resolución señaló que quedaba en suspenso la libertad de la exfuncionaria, y que la Sala debe dictar un nuevo fallo en el que analice y fundamente cada uno de los agravios planteados por la CICIG y el MP del peligro de fuga, la obstaculización a la averiguación de la verdad y el retardo injustificado del proceso por parte de su defensa.

En sus argumentos los magistrados de la Cámara de Amparo y Antejuicio, advierten la falta de argumentación en el fallo que se estima agraviante, en virtud de que la Sala no expuso los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión para confirmar la resolución de primera instancia, con lo que incumplió con su obligación que como tribunal de alzada le corresponde.

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Además señala que la Sala debió determinar los elementos que desvanecen el peligro de fuga y la obstaculización de la verdad, no únicamente indicando que por el hecho de ser mujer y por los vínculos familiares se asegura su permanencia en el país.

La resolución agrega que “su obligación era emitir una resolución motivada, en la que se explicara si se daban los presupuestos legales necesarios para que la sindicada Marlene Raquel Blanco Lapola pudiera gozar de una medida sustitutiva (…). Debió pronunciarse sobre la totalidad de los agravios que le fueron expuestos por los apelantes, entre ellos el argumento que ha sido la misma defensa de la sindicada quien ha retardado injustificadamente el proceso”.

El 3 de octubre de 2014, la jueza Carol Patricia Flores (contralora del proceso contra Blanco Lapola) le otorgó dichas medidas sustitutivas, por lo que la CICIG y el MP apelaron ante la Sala de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo; sin embargo confirmó la decisión de la jueza el 23 de octubre de ese año. Por ello se presentaron las dos acciones de amparo en la CSJ.

Desde la captura de Blanco Lapola el 23 de marzo de 2012, su defensa ha presentado una serie de acciones legales que han impedido que se realice la audiencia donde se decidirá si debe enfrentar juicio junto con otros cinco policías sindicados de integrar una estructura paralela dedicada al sicariato.