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Hay que Depurar el Congreso! Pero Respetando la Constitución y la Ley Electoral

Redacción
30 de noviembre, 2015

Uno de los abusos más frecuentes de la clase política, ha sido el de utilizar el método de elección de diputados por Listado Nacional, en algunos casos para evitar que la depuración exista, y asegurar un puesto para algunas personas por 12, 16 y hasta 20 años. En otros casos, ese mismo abuso se agrava por el hecho de poner como candidatos para un cargo al Congreso, por Listado Nacional, a los políticos más corruptos e impresentables.

Sin duda alguna, una de las causas por las que no salimos de este circulo vicioso, en el que logran acceder al poder los peores y no los mejores representantes, ha sido el abuso de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Recientemente el Tribuna Supremo Electoral, casi tres meses después de que fueran declarados por ellos mismos oficiales los resultados de las Elecciones Generalas del 6 de septiembre de este año, en la cual fueron electos diputados distritales y por Listado Nacional, el TSE se retractó y cambió el resultado que los votantes decidieron en las urnas.

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Increíblemente, sin importarle al Tribunal lo que señala la Constitución y la Propia Ley Electoral y de Partidos Políticos, han sido tres aspectos los que ha utilizado para dejar de ser garante de la voluntad popular, y en sentido contrario asignar puestos de elección popular en el Congreso, a candidatos que perdieron y no obtuvieron los votos suficientes en las urnas, para optar a dichos cargos.

Uno de ellos es la aplicación del artículo 113 de la Constitución que establece el derecho a optar a empleos o cargos públicos; y que indica que no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Por tal razón ha interpretado el TSE que aquellos diputados electos que tengan abierta una tramitación de proceso de antejuicio quedan inhabilitados para asumir en el cargo el próximo 14 a las 14. Aún y cuando el mismo Tribunal al calificar las inscripciones de estos candidatos electos no rechazó las mismas por aplicación del artículo 113 que ahora invoca.

De igual forma el TSE ha interpretado que la Constitución establece una inhabilitación para tomar posesión del cargo a aquellos disputados electos, que en algún momento hayan sido Contratistas del Estado y que a la fecha de la resolución del Tribunal Supremo dicho tribunal entienda o interprete que siguen siendo contratistas.

En este profundo análisis constitucional del Tribunal Supremo Electoral, se le olvidó y pasó por alto el texto del el artículo 141 que establece: La Soberanía radica en el pueblo quien la delega.

La delegación de esa soberanía el pueblo la realiza por medio del sufragio, y una vez en las urnas toma una decisión, no existe Tribunal alguno que pueda revocar la delegación que el pueblo ha hecho a los representantes previo a que tomen posesión.

La depuración del Congreso sin duda debe hacerse, no solo separando del cargo a los corruptos, sino procesándolos penalmente. Con las pruebas del caso y respetando los derechos de defensa y debido proceso, deben establecerse condenas ejemplares.

Para lograr lo anterior la ley de antejuicio establece que en el momento que un juez dicta auto de prisión preventiva, el funcionario queda separado del cargo. No antes de dicha resolución judicial, como equivocadamente lo interpretó el TSE.

Respecto a los contratistas del estado es muy importante destacar que el artículo 164 Constitucional, establece las prohibiciones y compatibilidades para los diputados. Esta norma señala que no pueden ser diputados, los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamación de interés propio.

Es evidente que al regularse una norma de incompatibilidades, la misma surge desde el momento en que las personas deben asumir el cargo, es decir el 14 de enero a las 14 horas, y se mantiene vigente la incompatibilidad por todo el tiempo para el cual el diputado ha sido electo. En el momento en que la incompatibilidad surge el diputado debe ser separado inmediatamente de su cargo. No es una norma de aplicación prematura a la toma de posesión del cargo como equivocadamente resolvió el Tribunal Supremo Electoral.

Si un diputado electo por ejemplo dejara de ser contratista el 13 de enero de 2016 no tendría incompatibilidad para asumir el cargo al día siguiente.

Uno de los pilares de una república es que defiende el derecho incluso de las minorías contra el clamor popular de las mayorías.

La resolución del Tribunal Supremo Electoral, dada a conocer mediante conferencia de prensa con amplia cobertura mediática, es ilegal, inconstitucional y solo se apega al clamor mediático, pero no respeta el sistema electoral, lo quebranta.

Ningún funcionario es superior a la ley, aunque quiera quedar bien con los medios de comunicación o con ciertos grupos.

Es fundamental que se depure el Congreso, pero respetando la Constitución, la Ley Electoral y el resto de leyes del país, de lo contrario no es un avance sino un enorme retroceso.

Hay que Depurar el Congreso! Pero Respetando la Constitución y la Ley Electoral

Redacción
30 de noviembre, 2015

Uno de los abusos más frecuentes de la clase política, ha sido el de utilizar el método de elección de diputados por Listado Nacional, en algunos casos para evitar que la depuración exista, y asegurar un puesto para algunas personas por 12, 16 y hasta 20 años. En otros casos, ese mismo abuso se agrava por el hecho de poner como candidatos para un cargo al Congreso, por Listado Nacional, a los políticos más corruptos e impresentables.

Sin duda alguna, una de las causas por las que no salimos de este circulo vicioso, en el que logran acceder al poder los peores y no los mejores representantes, ha sido el abuso de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Recientemente el Tribuna Supremo Electoral, casi tres meses después de que fueran declarados por ellos mismos oficiales los resultados de las Elecciones Generalas del 6 de septiembre de este año, en la cual fueron electos diputados distritales y por Listado Nacional, el TSE se retractó y cambió el resultado que los votantes decidieron en las urnas.

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Increíblemente, sin importarle al Tribunal lo que señala la Constitución y la Propia Ley Electoral y de Partidos Políticos, han sido tres aspectos los que ha utilizado para dejar de ser garante de la voluntad popular, y en sentido contrario asignar puestos de elección popular en el Congreso, a candidatos que perdieron y no obtuvieron los votos suficientes en las urnas, para optar a dichos cargos.

Uno de ellos es la aplicación del artículo 113 de la Constitución que establece el derecho a optar a empleos o cargos públicos; y que indica que no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Por tal razón ha interpretado el TSE que aquellos diputados electos que tengan abierta una tramitación de proceso de antejuicio quedan inhabilitados para asumir en el cargo el próximo 14 a las 14. Aún y cuando el mismo Tribunal al calificar las inscripciones de estos candidatos electos no rechazó las mismas por aplicación del artículo 113 que ahora invoca.

De igual forma el TSE ha interpretado que la Constitución establece una inhabilitación para tomar posesión del cargo a aquellos disputados electos, que en algún momento hayan sido Contratistas del Estado y que a la fecha de la resolución del Tribunal Supremo dicho tribunal entienda o interprete que siguen siendo contratistas.

En este profundo análisis constitucional del Tribunal Supremo Electoral, se le olvidó y pasó por alto el texto del el artículo 141 que establece: La Soberanía radica en el pueblo quien la delega.

La delegación de esa soberanía el pueblo la realiza por medio del sufragio, y una vez en las urnas toma una decisión, no existe Tribunal alguno que pueda revocar la delegación que el pueblo ha hecho a los representantes previo a que tomen posesión.

La depuración del Congreso sin duda debe hacerse, no solo separando del cargo a los corruptos, sino procesándolos penalmente. Con las pruebas del caso y respetando los derechos de defensa y debido proceso, deben establecerse condenas ejemplares.

Para lograr lo anterior la ley de antejuicio establece que en el momento que un juez dicta auto de prisión preventiva, el funcionario queda separado del cargo. No antes de dicha resolución judicial, como equivocadamente lo interpretó el TSE.

Respecto a los contratistas del estado es muy importante destacar que el artículo 164 Constitucional, establece las prohibiciones y compatibilidades para los diputados. Esta norma señala que no pueden ser diputados, los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamación de interés propio.

Es evidente que al regularse una norma de incompatibilidades, la misma surge desde el momento en que las personas deben asumir el cargo, es decir el 14 de enero a las 14 horas, y se mantiene vigente la incompatibilidad por todo el tiempo para el cual el diputado ha sido electo. En el momento en que la incompatibilidad surge el diputado debe ser separado inmediatamente de su cargo. No es una norma de aplicación prematura a la toma de posesión del cargo como equivocadamente resolvió el Tribunal Supremo Electoral.

Si un diputado electo por ejemplo dejara de ser contratista el 13 de enero de 2016 no tendría incompatibilidad para asumir el cargo al día siguiente.

Uno de los pilares de una república es que defiende el derecho incluso de las minorías contra el clamor popular de las mayorías.

La resolución del Tribunal Supremo Electoral, dada a conocer mediante conferencia de prensa con amplia cobertura mediática, es ilegal, inconstitucional y solo se apega al clamor mediático, pero no respeta el sistema electoral, lo quebranta.

Ningún funcionario es superior a la ley, aunque quiera quedar bien con los medios de comunicación o con ciertos grupos.

Es fundamental que se depure el Congreso, pero respetando la Constitución, la Ley Electoral y el resto de leyes del país, de lo contrario no es un avance sino un enorme retroceso.