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Sobre la pena de muerte

Redacción
26 de febrero, 2016

La pena de muerte en Guatemala está regulada con miras a ser erradicada. “El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”, indica el artículo 18 de la Constitución. La última ejecución de un convicto fue en 2000 y desde entonces no se ha vuelto a aplicar. La pena de muerte es uno de esos temas que agitan muchas pasiones a favor y en contra, pero en estas discusiones muchas veces sale a flote una imprecisión que es necesario aclarar.

Hay quienes dicen que los tratados internacionales prohíben a Guatemala aplicar la pena de muerte. Eso no es cierto. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) no impide a Guatemala utilizarla, lo que hace es restringir al máximo su aplicación: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

La pena capital sigue vigente, el Congreso no la ha abolido, pero resulta imposible su aplicación porque los diputados la han arrojado a un limbo jurídico del que le resultará extremadamente difícil salir. El Pacto de San José reconoce la aplicación de la pena de muerte, pero establece que todo condenado “tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”.

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Guatemala le concedía a los condenados el perdón presidencial por medio de la Ley de Indultos, vigente desde 1892. En 1978 el país ratificó el Pacto de San José, por lo que se convirtió en una obligación internacional contar con el indulto mientras la pena de muerte siguiera vigente. Pero en 2000 nuestros diputados decidieron derogar la Ley de Indultos y como consecuencia la pena de muerte devino en una ley vigente pero inútil.

Para aplicar la pena de muerte, el Estado de Guatemala primero le debe otorgar al condenado el derecho de usar hasta el último recurso legal para conservar su vida, esto es, el indulto. Al derogar la Ley de Indultos, el condenado ya no tiene acceso a ese último recurso legal, el cual es derecho reconocido en un tratado internacional ratificado por Guatemala. Por lo tanto, si hoy se ejecutase a un criminal, el Estado le estaría violando sus derechos humanos.

En lo personal dudo mucho que la pena de muerte sea un buen disuasivo para la comisión de futuros crímenes y entiendo que las tendencias mundiales llevarán a que Guatemala lo erradique de su sistema. Estoy seguro que las personas que defienden la pena de muerte tienen claro que la inseguridad de Guatemala es un problema de mayor entidad que encuentra suficiente fundamento en la ineficiencia de nuestros tribunales, la cual garantiza la impunidad del crimen y no la certeza de su castigo.

Si ya no queremos la pena capital en Guatemala, eliminémosla, pero hagámoslo de la manera civilizada. El Congreso formalmente tendrá que abolirla mediante un decreto y no valerse de tretas de güizache como lo fue derogar la Ley de Indultos.

La tendencia abolicionista de la pena de muerte se la debemos en gran parte al padre del derecho penal moderno, Cesare Beccaria, un hombre que se opuso a la pena capital en una época en la que se aplicaba a más de 200 crímenes, incluido el robar una gallina. Sin embargo, no hay que olvidar que una de las razones por las que Beccaria favorecía la cárcel sobre la muerte es porque consideraba que ella reportaba un mayor sufrimiento al criminal.

Sobre la pena de muerte

Redacción
26 de febrero, 2016

La pena de muerte en Guatemala está regulada con miras a ser erradicada. “El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”, indica el artículo 18 de la Constitución. La última ejecución de un convicto fue en 2000 y desde entonces no se ha vuelto a aplicar. La pena de muerte es uno de esos temas que agitan muchas pasiones a favor y en contra, pero en estas discusiones muchas veces sale a flote una imprecisión que es necesario aclarar.

Hay quienes dicen que los tratados internacionales prohíben a Guatemala aplicar la pena de muerte. Eso no es cierto. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) no impide a Guatemala utilizarla, lo que hace es restringir al máximo su aplicación: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

La pena capital sigue vigente, el Congreso no la ha abolido, pero resulta imposible su aplicación porque los diputados la han arrojado a un limbo jurídico del que le resultará extremadamente difícil salir. El Pacto de San José reconoce la aplicación de la pena de muerte, pero establece que todo condenado “tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”.

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Guatemala le concedía a los condenados el perdón presidencial por medio de la Ley de Indultos, vigente desde 1892. En 1978 el país ratificó el Pacto de San José, por lo que se convirtió en una obligación internacional contar con el indulto mientras la pena de muerte siguiera vigente. Pero en 2000 nuestros diputados decidieron derogar la Ley de Indultos y como consecuencia la pena de muerte devino en una ley vigente pero inútil.

Para aplicar la pena de muerte, el Estado de Guatemala primero le debe otorgar al condenado el derecho de usar hasta el último recurso legal para conservar su vida, esto es, el indulto. Al derogar la Ley de Indultos, el condenado ya no tiene acceso a ese último recurso legal, el cual es derecho reconocido en un tratado internacional ratificado por Guatemala. Por lo tanto, si hoy se ejecutase a un criminal, el Estado le estaría violando sus derechos humanos.

En lo personal dudo mucho que la pena de muerte sea un buen disuasivo para la comisión de futuros crímenes y entiendo que las tendencias mundiales llevarán a que Guatemala lo erradique de su sistema. Estoy seguro que las personas que defienden la pena de muerte tienen claro que la inseguridad de Guatemala es un problema de mayor entidad que encuentra suficiente fundamento en la ineficiencia de nuestros tribunales, la cual garantiza la impunidad del crimen y no la certeza de su castigo.

Si ya no queremos la pena capital en Guatemala, eliminémosla, pero hagámoslo de la manera civilizada. El Congreso formalmente tendrá que abolirla mediante un decreto y no valerse de tretas de güizache como lo fue derogar la Ley de Indultos.

La tendencia abolicionista de la pena de muerte se la debemos en gran parte al padre del derecho penal moderno, Cesare Beccaria, un hombre que se opuso a la pena capital en una época en la que se aplicaba a más de 200 crímenes, incluido el robar una gallina. Sin embargo, no hay que olvidar que una de las razones por las que Beccaria favorecía la cárcel sobre la muerte es porque consideraba que ella reportaba un mayor sufrimiento al criminal.