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Villeda: “el proceso de extinción de dominio es autónomo del penal”

Eder Juarez
03 de abril, 2016

Los actos de corrupción que se han develado en el último año y que ahora se llevan en los tribunales de justicia, también tienen un proceso de extinción de dominio, pues hay sospechas que los bienes adquiridos son producto de actividades ilícitas. El juez Marco Antonio Villeda, titular del Juzgado de Extinción de Dominio, explica cómo se desarrollan estos casos.

¿Cuál es el proceso para la extinción de dominio?

Primero hay que aclarar que antes existe una etapa pre-procesal, que es la fase de investigación, durante esta etapa el Ministerio Público (MP) se encarga de recabar todos aquellos indicios que determinen que todos los bienes tienen una procedencia ilícita o han sido adquiridos a partir de una actividad ilícita.

Cuando el MP termina de juntar todos elementos de convicción, hace una solicitud formal al Juzgado de Extinción de Dominio, pidiendode que los bienes, por tener una procedencia ilícita, pasen a favor o a nombre del Estado. A partir de ahí se señala una audiencia de juicio oral, porque se debe dar una audiencia a la persona que aparece como titular de los bienes o propietario de los mismos, para que pueda oponerse a la solicitud del MP, y para que pueda justificar, con medios de prueba, el origen licito de sus bienes. Nosotros no podríamos extinguir bienes sin darle audiencia a la persona que aparece como titular, porque eso sería una arbitrariedad, entonces aquí se genera un debate donde el MP manifiesta o argumenta porque quiere que los bienes pasen a nombre del Estado y presenta las pruebas de que el bien tiene un origen ilícito y lógicamente el propietario de los bienes tiene la oportunidad de defenderse de lo solicitado por el MP y también reivindica sus bienes y presenta los medios de prueba que justifique el origen de los bienes. En la Ley de Extinción de Dominio, se da la figura del tercero de buena fe, hay personas que muchas veces ignoran que los bines tienen una procedencia ilícita y los compra, no significa eso que necesariamente sean testaferros, sino que muchas veces no tienen el conocimiento que tienen origen ilícito, entonces eso lo pueden demostrar en ese juicio. Posteriormente, el proceso se abre a prueba por un plazo de 30 días para diligenciar todos los medios de prueba que las partes han ofrecido y luego se señala una audiencia de vista para que las partes presenten sus alegatos formales antes de dictar sentencia y a los 10 días después, se está dictando la sentencia, en donde se determina si procede la extinción de dominio a favor del Estado o no, si es esto último, se le devuelven los bienes al propietario.

¿En qué momento del proceso se embargan o inmovilizan los bienes?

Esto muchas veces ocurre en la etapa de investigación, cuando todavía no ha habido una solicitud formal de que los bienes pasen el nombre del Estado. ¿Por qué se hace eso?, porque muchas veces el fiscal está investigando si los bienes son de origen ilícito y de alguna manera tiene que asegurar los bienes o las cuentas no sean sustraídos o trasladados a terceras personas, lo cual sería más difícil en la investigación. Entonces en esos casos es cuando el fiscal tiene sospechas de que los bienes pudieran venir de una actividad ilícita comparece al juzgado para solicitar que los bienes sean embargados y se decrete cualquier medida cautelar, con el único objeto de asegurar los bienes para que no pase nada nombre de terceros y que no sean sustraídos, mientras el Ministerio Público realiza la investigación. Insisto mucho que las medidas cautelares no implican necesariamente que el bien tenga un origen ilícito, es más bien una simple medida de aseguramiento en la que se trata de facilitar al fiscal para que los bienes no sean sustraídos o trasladados a terceras personas.

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¿Cuáles son las medidas cautelares que existen?

El embargo o inmovilización de bienes y cuentas, intervención de empresas, también la notación de extinción de dominio,  la notación del ejercicio real de los bienes de ciertos pagos y hay varias de naturaleza civil.

¿Tiene alguna relación el proceso penal con el de extinción de dominio, cuando se está llevando un proceso paralelo?

Esto es algo muy importante, el proceso de extinción de dominio es completamente autónomo del proceso penal, el proceso de extinción de dominio no depende de la suerte del proceso penal. No nos interesa si la persona ha sido absuelta o condenada en el proceso penal, porque el de extinción de dominio es totalmente independiente. Usted puede ser perfectamente absuelto en el proceso penal y sin embargo habérsele extinguido sus bienes en el proceso de extinción de dominio. Puede no tener un proceso abierto en materia penal, pero tener un proceso de extinción de dominio cuando tiene bienes que no se justifican a partir de la actividad económica que realiza. Si bien es cierto el Ministerio Público inicia investigaciones a partir de las sindicaciones que una persona tenga del proceso penal no significa que nosotros dependemos de la suerte del proceso penal, es una investigación completamente autónoma y es por aparte. Llevo el proceso y lo que entro a determinar es si lo bienes que posee esta persona fueron obtenidos de manera licita o no se justifican por el perfil económico que posee esta persona. Es importante entender que la extinción de dominio no solo abarca a la persona que tenga una actividad ilícita, sino también a todo aquel entorno cercano de aquella persona a nombre de quienes pudieran estar los bienes. M

uchas personas cuando cometían actividades ilícitas anteriormente y adquirían bienes, no los ponían a su nombre porque sabían que se los podría quitar en el proceso penal, los inscribían a nombre de terceras personas, hermanos, tíos, esposas, etcétera; sin embargo, con el tema de extinción de dominio podemos, incluso, extinguirle los bienes a terceras personas que no han cometido delitos cuando se ha determinado que no tienen el perfil económico para adquirir esos bienes y esos tienen alguna vinculación directa de una actividad ilícita, por esa razón nosotros no entramos a juzgar personas, porque eso lo hace el proceso penal, nosotros juzgamos el bien, la situación del bien y la forma en la que fue adquirida.

¿Cuál es el monto desde que se creó el juzgado extinción de dominio que se han extinguido?

Hemos extinguido un aproximado de US$36 millones en cuatro años. Hemos extinguió 65 bienes inmuebles, 140 vehículos, cuatro lanchas, cinco avionetas; también 120 armas de fuego, un aproximado de 120 cabezas de ganado y 25 caballos pura sangre. Ahora lo embargado hasta el día de hoy todavía no tengo un dato concreto porque si es bastante, sólo hablando de bienes inmuebles tenemos el embargo de casi 60 bienes inmuebles, entre fincas y apartamentos.

¿Cuáles son los delitos en los qué se han extinguido más bienes?

Hay ciertas actividades ilícitas que están contemplados en la ley de extinción de dominio. En otras palabras, no podemos extinguir por cualquier actividad ilícita, la norma nos establece la actividad ilícita a partir de las cuales podemos aplicar la extinción de dominio. Las actividades ilícitas más recurrentes de los primeros años de creación del juzgado fueron los delitos relacionados con el narcotráfico y lavado de dinero, casi en un 90% o 95%. La mayoría de delitos de acciones ilícitas a partir de las cuales se extinguen los bienes eran relacionados al narcotráfico y el lavado de dinero.

Con los sucesos del año pasado, muchos embargos, muchas acciones de extinción de dominio se están dando a partir de actos relacionados con la corrupción, cohecho activo, cohecho pasivo, defraudación aduanera, lavado de dinero, etcétera. Es una gama delitos, también hemos tenido sentencias a partir de que se ha determinado que lógicamente pueden venir de una actividad ilícita.

¿Cuánto dinero extinguido por el juzgado se ha repartido ya en la Senabed?

La Secretaría es la que administra y la Conabed, que es el Consejo Nacional para la Extinción de Dominio, el que define cómo repartir los bienes. No soy parte de la Secretaría, ni del Consejo, no tengo ni voz ni voto, porque la ley no lo permite, porque al final soy el que juzgo, entonces sería juez y parte, si yo extinguiera y luego participando en la repartición de los bienes. Simplemente decido si es o no ha lugar la extinción de dominio, lo pasó a Senabed para que los administre y Senabed los pone a disposición de Conabed, para que decida cuál es el destino de los bienes. De hecho en la Conabed participa un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General, la Procuraduría General de la Nación, el Ministro de la Defensa, el Ministro de Finanzas y el Vicepresidente, que es quien dirige actualmente la Conabed por ley.

Todos los bienes y dinero que se ha extinguido ¿cuál es el destino?

En el caso el dinero la ley lo tiene establecido, un 25% al Organismo Judicial, un 20% al Ministerio Público, otro 20% a mejorar los métodos especiales de investigación. Básicamente estamos hablando de las escuchas telefónicas, porque requieren un software muy grande que normalmente tiene que ser modernizado y esto requiere mucha plata. El otro 18% al Ministerio de Gobernación un 2% a la Procuraduría General de la Nación y el restante 15% se lo queda la Senabed porque le sirve para darle mantenimiento a todos los bienes que administra, ese porcentaje es el 100% de lo que se reparten las instituciones. Ahora los bienes inmuebles, vehículos, avionetas y todo eso se van a una subasta pública.

Caso La Línea
¿Cuál es la cantidad de dinero e inmuebles que se tienen embargados por este caso?

De este caso en específico según él último dato que tuve, se han embargado un aproximado de Q37 millones, se han embargado 25 bienes inmuebles y un aproximado de 25 vehículos.

¿A quiénes de los implicados es el que mayor cantidad de bienes se le han inmovilizado o embargado?

Si no estoy mal a la persona que más le hemos inmovilizado dinero es a Azis Aranki, en términos de dinero. A partir de ahí también hemos embargado al exPresidente de la República a la exVicepresidenta, también al Señor Carlos Muñoz, se le ha embargado una importante cantidad de dinero. En el caso alias “Eco” no tengo un dato exacto, pero tengo la idea que no hemos embargado mayor cosa porque el Ministerio Público no ha solicitado embargos considerables. En el caso del Juan Carlos Monzón hemos embargado dos casas y varios vehículos.

Cómo juzgador ¿cree no se le han embargado bienes a Salvador Estuardo González porque es parte del beneficio adquirido como colaborador eficaz?

La figura del colaborador eficaz en sí, tiene varias condiciones para las personas que vayan a colaborar, tiene que decir o entregar aquellos bienes que adquirió de manera ilícita. Tuvimos un caso con un colaborador eficaz en un desfalco a una municipalidad, como parte de las obligaciones el Ministerio Público le impuso para que fuera aceptado como el colaborador que él dijera que bienes había adquirido con dinero procedente de la municipalidad y él dijo que se había adquirido dos fincas en Chimaltenango con ese dinero, entraron en un proceso extinción de dominio y se extinguieron a favor del Estado. La Ley contempla que en algunos casos la persona debe entregar los bienes que adquirió mediante la forma ilícita para ser colaborador eficaz, es una condición. No es en todos los casos, porque no todos los casos de son de tipo patrimonial, digamos que si voy a declarar contra usted por un delito de homicidio no tengo que entregar nada, pues la actividad ilícita no tenía nada que ver con la adquisición de bienes, estamos hablando de actos de corrupción, que obtuvo bienes de manera ilícita.

¿Hay solicitudes del Ministerio Público para investigar algunos empresarios?

Hoy por hoy, no, no existe ninguna hasta el momento.

¿Aparte de las personas mencionadas que, aunque no tengan vínculos directos con el proceso penal de La Línea, también están involucrados en el caso como la hija de Pérez Molina?

Por lo menos no sé si están involucrados, pero el Ministerio Público los está investigando, estamos hablando de familiares que de alguna manera se les ha encontrado una cantidad de dinero y bienes considerables que no se justifican a partir de la actividad ilícita o económica que realizan.  Es el Ministerio Público quien ha solicitado el embargo para esos bienes, para determinar cuál es el origen. Entonces si a la larga van a salir involucrados o el Ministerio Público va a presentar una solicitud de extinción de dominio contra sus bienes, no lo sabemos.  Hoy lo único que hay es una medida de aseguramiento de sus bienes, estamos hablando del entorno familiar de los involucrados en actos ilícitos que de alguna manera, a priori, tienen un incremento patrimonial injustificado.

Villeda: “el proceso de extinción de dominio es autónomo del penal”

Eder Juarez
03 de abril, 2016

Los actos de corrupción que se han develado en el último año y que ahora se llevan en los tribunales de justicia, también tienen un proceso de extinción de dominio, pues hay sospechas que los bienes adquiridos son producto de actividades ilícitas. El juez Marco Antonio Villeda, titular del Juzgado de Extinción de Dominio, explica cómo se desarrollan estos casos.

¿Cuál es el proceso para la extinción de dominio?

Primero hay que aclarar que antes existe una etapa pre-procesal, que es la fase de investigación, durante esta etapa el Ministerio Público (MP) se encarga de recabar todos aquellos indicios que determinen que todos los bienes tienen una procedencia ilícita o han sido adquiridos a partir de una actividad ilícita.

Cuando el MP termina de juntar todos elementos de convicción, hace una solicitud formal al Juzgado de Extinción de Dominio, pidiendode que los bienes, por tener una procedencia ilícita, pasen a favor o a nombre del Estado. A partir de ahí se señala una audiencia de juicio oral, porque se debe dar una audiencia a la persona que aparece como titular de los bienes o propietario de los mismos, para que pueda oponerse a la solicitud del MP, y para que pueda justificar, con medios de prueba, el origen licito de sus bienes. Nosotros no podríamos extinguir bienes sin darle audiencia a la persona que aparece como titular, porque eso sería una arbitrariedad, entonces aquí se genera un debate donde el MP manifiesta o argumenta porque quiere que los bienes pasen a nombre del Estado y presenta las pruebas de que el bien tiene un origen ilícito y lógicamente el propietario de los bienes tiene la oportunidad de defenderse de lo solicitado por el MP y también reivindica sus bienes y presenta los medios de prueba que justifique el origen de los bienes. En la Ley de Extinción de Dominio, se da la figura del tercero de buena fe, hay personas que muchas veces ignoran que los bines tienen una procedencia ilícita y los compra, no significa eso que necesariamente sean testaferros, sino que muchas veces no tienen el conocimiento que tienen origen ilícito, entonces eso lo pueden demostrar en ese juicio. Posteriormente, el proceso se abre a prueba por un plazo de 30 días para diligenciar todos los medios de prueba que las partes han ofrecido y luego se señala una audiencia de vista para que las partes presenten sus alegatos formales antes de dictar sentencia y a los 10 días después, se está dictando la sentencia, en donde se determina si procede la extinción de dominio a favor del Estado o no, si es esto último, se le devuelven los bienes al propietario.

¿En qué momento del proceso se embargan o inmovilizan los bienes?

Esto muchas veces ocurre en la etapa de investigación, cuando todavía no ha habido una solicitud formal de que los bienes pasen el nombre del Estado. ¿Por qué se hace eso?, porque muchas veces el fiscal está investigando si los bienes son de origen ilícito y de alguna manera tiene que asegurar los bienes o las cuentas no sean sustraídos o trasladados a terceras personas, lo cual sería más difícil en la investigación. Entonces en esos casos es cuando el fiscal tiene sospechas de que los bienes pudieran venir de una actividad ilícita comparece al juzgado para solicitar que los bienes sean embargados y se decrete cualquier medida cautelar, con el único objeto de asegurar los bienes para que no pase nada nombre de terceros y que no sean sustraídos, mientras el Ministerio Público realiza la investigación. Insisto mucho que las medidas cautelares no implican necesariamente que el bien tenga un origen ilícito, es más bien una simple medida de aseguramiento en la que se trata de facilitar al fiscal para que los bienes no sean sustraídos o trasladados a terceras personas.

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¿Cuáles son las medidas cautelares que existen?

El embargo o inmovilización de bienes y cuentas, intervención de empresas, también la notación de extinción de dominio,  la notación del ejercicio real de los bienes de ciertos pagos y hay varias de naturaleza civil.

¿Tiene alguna relación el proceso penal con el de extinción de dominio, cuando se está llevando un proceso paralelo?

Esto es algo muy importante, el proceso de extinción de dominio es completamente autónomo del proceso penal, el proceso de extinción de dominio no depende de la suerte del proceso penal. No nos interesa si la persona ha sido absuelta o condenada en el proceso penal, porque el de extinción de dominio es totalmente independiente. Usted puede ser perfectamente absuelto en el proceso penal y sin embargo habérsele extinguido sus bienes en el proceso de extinción de dominio. Puede no tener un proceso abierto en materia penal, pero tener un proceso de extinción de dominio cuando tiene bienes que no se justifican a partir de la actividad económica que realiza. Si bien es cierto el Ministerio Público inicia investigaciones a partir de las sindicaciones que una persona tenga del proceso penal no significa que nosotros dependemos de la suerte del proceso penal, es una investigación completamente autónoma y es por aparte. Llevo el proceso y lo que entro a determinar es si lo bienes que posee esta persona fueron obtenidos de manera licita o no se justifican por el perfil económico que posee esta persona. Es importante entender que la extinción de dominio no solo abarca a la persona que tenga una actividad ilícita, sino también a todo aquel entorno cercano de aquella persona a nombre de quienes pudieran estar los bienes. M

uchas personas cuando cometían actividades ilícitas anteriormente y adquirían bienes, no los ponían a su nombre porque sabían que se los podría quitar en el proceso penal, los inscribían a nombre de terceras personas, hermanos, tíos, esposas, etcétera; sin embargo, con el tema de extinción de dominio podemos, incluso, extinguirle los bienes a terceras personas que no han cometido delitos cuando se ha determinado que no tienen el perfil económico para adquirir esos bienes y esos tienen alguna vinculación directa de una actividad ilícita, por esa razón nosotros no entramos a juzgar personas, porque eso lo hace el proceso penal, nosotros juzgamos el bien, la situación del bien y la forma en la que fue adquirida.

¿Cuál es el monto desde que se creó el juzgado extinción de dominio que se han extinguido?

Hemos extinguido un aproximado de US$36 millones en cuatro años. Hemos extinguió 65 bienes inmuebles, 140 vehículos, cuatro lanchas, cinco avionetas; también 120 armas de fuego, un aproximado de 120 cabezas de ganado y 25 caballos pura sangre. Ahora lo embargado hasta el día de hoy todavía no tengo un dato concreto porque si es bastante, sólo hablando de bienes inmuebles tenemos el embargo de casi 60 bienes inmuebles, entre fincas y apartamentos.

¿Cuáles son los delitos en los qué se han extinguido más bienes?

Hay ciertas actividades ilícitas que están contemplados en la ley de extinción de dominio. En otras palabras, no podemos extinguir por cualquier actividad ilícita, la norma nos establece la actividad ilícita a partir de las cuales podemos aplicar la extinción de dominio. Las actividades ilícitas más recurrentes de los primeros años de creación del juzgado fueron los delitos relacionados con el narcotráfico y lavado de dinero, casi en un 90% o 95%. La mayoría de delitos de acciones ilícitas a partir de las cuales se extinguen los bienes eran relacionados al narcotráfico y el lavado de dinero.

Con los sucesos del año pasado, muchos embargos, muchas acciones de extinción de dominio se están dando a partir de actos relacionados con la corrupción, cohecho activo, cohecho pasivo, defraudación aduanera, lavado de dinero, etcétera. Es una gama delitos, también hemos tenido sentencias a partir de que se ha determinado que lógicamente pueden venir de una actividad ilícita.

¿Cuánto dinero extinguido por el juzgado se ha repartido ya en la Senabed?

La Secretaría es la que administra y la Conabed, que es el Consejo Nacional para la Extinción de Dominio, el que define cómo repartir los bienes. No soy parte de la Secretaría, ni del Consejo, no tengo ni voz ni voto, porque la ley no lo permite, porque al final soy el que juzgo, entonces sería juez y parte, si yo extinguiera y luego participando en la repartición de los bienes. Simplemente decido si es o no ha lugar la extinción de dominio, lo pasó a Senabed para que los administre y Senabed los pone a disposición de Conabed, para que decida cuál es el destino de los bienes. De hecho en la Conabed participa un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General, la Procuraduría General de la Nación, el Ministro de la Defensa, el Ministro de Finanzas y el Vicepresidente, que es quien dirige actualmente la Conabed por ley.

Todos los bienes y dinero que se ha extinguido ¿cuál es el destino?

En el caso el dinero la ley lo tiene establecido, un 25% al Organismo Judicial, un 20% al Ministerio Público, otro 20% a mejorar los métodos especiales de investigación. Básicamente estamos hablando de las escuchas telefónicas, porque requieren un software muy grande que normalmente tiene que ser modernizado y esto requiere mucha plata. El otro 18% al Ministerio de Gobernación un 2% a la Procuraduría General de la Nación y el restante 15% se lo queda la Senabed porque le sirve para darle mantenimiento a todos los bienes que administra, ese porcentaje es el 100% de lo que se reparten las instituciones. Ahora los bienes inmuebles, vehículos, avionetas y todo eso se van a una subasta pública.

Caso La Línea
¿Cuál es la cantidad de dinero e inmuebles que se tienen embargados por este caso?

De este caso en específico según él último dato que tuve, se han embargado un aproximado de Q37 millones, se han embargado 25 bienes inmuebles y un aproximado de 25 vehículos.

¿A quiénes de los implicados es el que mayor cantidad de bienes se le han inmovilizado o embargado?

Si no estoy mal a la persona que más le hemos inmovilizado dinero es a Azis Aranki, en términos de dinero. A partir de ahí también hemos embargado al exPresidente de la República a la exVicepresidenta, también al Señor Carlos Muñoz, se le ha embargado una importante cantidad de dinero. En el caso alias “Eco” no tengo un dato exacto, pero tengo la idea que no hemos embargado mayor cosa porque el Ministerio Público no ha solicitado embargos considerables. En el caso del Juan Carlos Monzón hemos embargado dos casas y varios vehículos.

Cómo juzgador ¿cree no se le han embargado bienes a Salvador Estuardo González porque es parte del beneficio adquirido como colaborador eficaz?

La figura del colaborador eficaz en sí, tiene varias condiciones para las personas que vayan a colaborar, tiene que decir o entregar aquellos bienes que adquirió de manera ilícita. Tuvimos un caso con un colaborador eficaz en un desfalco a una municipalidad, como parte de las obligaciones el Ministerio Público le impuso para que fuera aceptado como el colaborador que él dijera que bienes había adquirido con dinero procedente de la municipalidad y él dijo que se había adquirido dos fincas en Chimaltenango con ese dinero, entraron en un proceso extinción de dominio y se extinguieron a favor del Estado. La Ley contempla que en algunos casos la persona debe entregar los bienes que adquirió mediante la forma ilícita para ser colaborador eficaz, es una condición. No es en todos los casos, porque no todos los casos de son de tipo patrimonial, digamos que si voy a declarar contra usted por un delito de homicidio no tengo que entregar nada, pues la actividad ilícita no tenía nada que ver con la adquisición de bienes, estamos hablando de actos de corrupción, que obtuvo bienes de manera ilícita.

¿Hay solicitudes del Ministerio Público para investigar algunos empresarios?

Hoy por hoy, no, no existe ninguna hasta el momento.

¿Aparte de las personas mencionadas que, aunque no tengan vínculos directos con el proceso penal de La Línea, también están involucrados en el caso como la hija de Pérez Molina?

Por lo menos no sé si están involucrados, pero el Ministerio Público los está investigando, estamos hablando de familiares que de alguna manera se les ha encontrado una cantidad de dinero y bienes considerables que no se justifican a partir de la actividad ilícita o económica que realizan.  Es el Ministerio Público quien ha solicitado el embargo para esos bienes, para determinar cuál es el origen. Entonces si a la larga van a salir involucrados o el Ministerio Público va a presentar una solicitud de extinción de dominio contra sus bienes, no lo sabemos.  Hoy lo único que hay es una medida de aseguramiento de sus bienes, estamos hablando del entorno familiar de los involucrados en actos ilícitos que de alguna manera, a priori, tienen un incremento patrimonial injustificado.