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¿Quién operará el correo a partir del lunes próximo?

Luis Gonzalez
19 de agosto, 2016

Este sábado se vencen los 90 días establecidos para cumplir con el proceso de revertimiento de la concesión del servicio postal del país. En estos tres meses la firma privada debió devolver los inmuebles, vehículos y entregar toda la operación a la Dirección General de Correos y Telégrafos, pero las autoridades aseguran que no recibieron nada porque no están de acuerdo con lo que se pretende devolver al Estado, y por tanto, no extendieron el finiquito a la empresa.

Entonces surge la pregunta, ¿quién operará el correo a partir del lunes siguiente? Esta interrogante la resolverán los tribunales porque la Procuraduría General de la Nación (PGN) presentó un amparo para que el servicio no se suspenda y siga en manos de la empresa El Correo, que todavía este sábado tiene la obligación de continuar operando, según Aldo García, ministro de Comunicaciones. El juez tiene 48 horas para resolver el recurso planteado este viernes.

Aldo García, ministro de Comunicaciones, asegura que el Estado no ha recibido la operación de El Correo.

La compañía, mediante un comunicado de prensa, sostiene que después del 20 de agosto no cuenta con respaldo legal para seguir como administrador, por ello, la resolución de quién deberá operar el servicio a partir del lunes, o más tardar el martes, está en manos del juzgado, agregó García.

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También te puede interesar: ¿Podrá el Estado asumir las funciones del correo?

Según el Ministro, de las 256 agencias entregadas a la empresa El Correo, solo 31 están en condiciones “más o menos razonables” para operar, el resto tiene daños en los techos y mobiliario, por lo que no están aptar para trabajar.

Asimismo, asegura que no se entregaron los vehículos, ni los sistemas que respaldan la operación, tampoco los estados financieros y las fianzas no estaban actualizadas.

En todo caso, asegura que si el juez resuelve que el Estado opere el servicio postal, se hará con las limitaciones de la infraestructura actual. 

Por la importancia del tema, se reproduce el comunicado de la empresa El Correo. Los resaltados fueron realizados por la compañía.

Correo de Guatemala, S.A. hace del conocimiento de la opinión pública y especialmente a los usuarios del servicio postal del país lo siguiente: 

1.       Correo de Guatemala, S.A. (CDG) siempre ha cumplido con la ley y va a seguir cumpliéndola,completando el proceso de revertimiento del servicio postal a través de un proceso abierto, transparente y apegado a la ley. 

2.       Durante el proceso de operación de la concesión, del 1 de junio de 2004 al 31 de mayo del año 2014, cumplió con las condiciones establecidas en el contrato de concesión del servicio postal, y durante ese lapso no tuvo una sola objeción por parte de las autoridades. Asimismo, en el período de vigencia del contrato analizó, evaluó y promovió diferentes opciones ante la Dirección General de Correos y Telégrafos (DGCyT) y ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para mejorar el servicio postal, las cuales nunca fueron consideradas y, en muchos casos, ni siquiera recibieron respuesta alguna por parte de las autoridades.

3.       Diligentemente, un año antes de que se venciera el lapso de la concesión, en mayo del 2013, Correo de Guatemala, S.A. CDG presentó la documentación necesaria para que el Estado evaluara la opción de prorrogar la concesión, a pocos días del vencimiento de la concesión, las autoridades de la DGCyT y del MICIVI firmaron una prórroga y la Presidencia de la República envió al Congreso de la República, el 26 de mayo de 2014, una iniciativa de ley que debía ser considerada por el Organismo Legislativo y, sólo si la misma fuera aprobada, se cumpliría con la totalidad del proceso de renovación de la concesión.

4.       La decisión del Congreso de la República se concretó casi dos años después, en abril del año 2016, y mientras tanto algunos de los clientes con más volumen de operación no renovaron la contratación del servicio postal por considerar que no había certeza en la renovacion de la concesión y lo mismo percibieron bancos y aseguradoras que decidieron no otorgar fianzas y seguros. Mientras tanto, CDG siguió cumpliendo con lo establecido en la prórroga aprobada por el Organismo Ejecutivo, prestando el servicio e incluso abriendo Ventanillas Postales (VPS) en todo el país (que fueron reconocidas por la DGCyT) para mejorar el acceso a la ciudadanía.

5.       La incertidumbre generada a partir de la ausencia de un pronunciamiento del Congreso de la República, llevó a CDG a solicitar un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en el mes diciembre de 2014 a fin de que el Organismo Legislativo considerara y aprobara o no la iniciativa de ley presentada por la Presidencia de la República el 26 de mayo de 2014. El amparo fue otorgado en definitiva el 23 de febrero de 2016 y dos meses después, el 26 de abril de 2016, el Congreso de la República votó en contra de la iniciativa de ley improbándola.

6.       Es fundamental hacer público que el pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad menciona que se requería “necesariamente la actividad del Congreso de la República a efecto de que se finalice el procedimiento de concesión respectivo -en el sentido que ese órgano estime conveniente-, puesto que solo así podría hacerse cesar la incertidumbre existente respecto de la prestación del servicio del Correo Oficial de Guatemala, estableciéndose a su vez quién será el responsable de continuar con la prestación de este en el futuro (Estado o bien el concesionario)”.

7.       Inmediatamente CDG comenzó a tomar las medidas necesarias para acatar la decisión del Organismo Legislativo y entregar al Estado la concesión del servicio postal (una vez que no se aprobó que lo siguiera prestando el concesionario).

8.       Entre las medidas tomadas por CDG cabe destacar las cartas compromiso que firmaron trabajadores, proveedores y  arrendadores para seguir prestando el servicio por 90 días, la liquidación de personal para no dejar pasivos laborales al Estado, y la comunicación oficial entregada a lal DGCyT / MICIVI haciendo de su conocimiento la imposibilidad legal de seguir operando, y la total disposición de participar en el proceso de entrega del servicio postal por parte del Estado.

9.       En este contexto, el día 20 de mayo de 2016 se llegó a un acuerdo con la DGCyT adscrito al MICIVI, cuyos términos se establecieron en la Resolución DGCYT –MICIV 89-2016, y que fue la base legalpara que CDG pudiera operar por 90 días improrrogables mientras se llevaba adelante un proceso ordenado para trasladar el servicio postal al Estado.

10.   A partir de esa resolución CDG procedió con la sub-contratación de personal por 90 días, propuso y llevó a cabo un cronograma de trabajo para que la DGCyT y CDG levantaran un inventario de bienes muebles e inmuebles, recabó la información expuesta en los informes, y estará presentando un plan para subsanar aquellas posibles deficiencias una vez que se concluya este cronograma de trabajo. Es fundamental que la opinión pública sepa que 177 agencias (de un total de 248) están a la fecha en manos de la DGCyT, y que 150 actas, firmadas por la DGCyT y CDG, avalan que sólo 4 agencias podrían requerir que CDG subsane deficiencias.

11.   Estos 90 días permitieron también desarrollar un plan de capacitaciones, trasladar la correspondencia, paquetería, sellos, y bienes muebles a instalaciones de la DGCyT, y atender a las solicitudes de información planteadas por las autoridades. Asimismo, en este período, el Congreso de la República comunicó (con fecha 3 de agosto de 2016) a la Corte de Constitucionalidad que la iniciativa de ley 4846 fue desestimada en tercera lectura el 26 de abril de 2016 y que posteriormente, el 5 de mayo de 2016, fue enviada a archivo.

12.   Desde ya CDG hace responsable a la DGCyT y a los funcionarios o empleados públicos por los actos y resoluciones que busquen retardar, en perjuicio de los intereses del Estado y de los usuarios de los servicios postales oficiales, la recepción de los bienes y servicios, y el inicio de la prestación de dichos servicios por la entidad obligada, es decir, la DGCyT. En este contexto, CDG hace saber a los usuarios que pueden solicitar información en torno a su correspondencia en la Sede Central de la DGCyT, ubicada en 7 Avenida, 12-11, Zona 1, Edificio de Correos, Ciudad de Guatemala.

Finalmente CDG quiere ratificar que una vez que la operación del servicio postal está en manos del Estado, participará en la comisión de liquidación que se defina para atender los planteamientos de la DGCyT.

CDG reitera de esta manera que siempre ha cumplido con la ley y que va a seguir cumpliéndola completando el proceso de revertimiento del servicio postal que le corresponde prestar al Estado o a quien le fuera adjudicado en licitación a través de un proceso abierto, transparente, y apegado a la ley.

¿Quién operará el correo a partir del lunes próximo?

Luis Gonzalez
19 de agosto, 2016

Este sábado se vencen los 90 días establecidos para cumplir con el proceso de revertimiento de la concesión del servicio postal del país. En estos tres meses la firma privada debió devolver los inmuebles, vehículos y entregar toda la operación a la Dirección General de Correos y Telégrafos, pero las autoridades aseguran que no recibieron nada porque no están de acuerdo con lo que se pretende devolver al Estado, y por tanto, no extendieron el finiquito a la empresa.

Entonces surge la pregunta, ¿quién operará el correo a partir del lunes siguiente? Esta interrogante la resolverán los tribunales porque la Procuraduría General de la Nación (PGN) presentó un amparo para que el servicio no se suspenda y siga en manos de la empresa El Correo, que todavía este sábado tiene la obligación de continuar operando, según Aldo García, ministro de Comunicaciones. El juez tiene 48 horas para resolver el recurso planteado este viernes.

Aldo García, ministro de Comunicaciones, asegura que el Estado no ha recibido la operación de El Correo.

La compañía, mediante un comunicado de prensa, sostiene que después del 20 de agosto no cuenta con respaldo legal para seguir como administrador, por ello, la resolución de quién deberá operar el servicio a partir del lunes, o más tardar el martes, está en manos del juzgado, agregó García.

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Según el Ministro, de las 256 agencias entregadas a la empresa El Correo, solo 31 están en condiciones “más o menos razonables” para operar, el resto tiene daños en los techos y mobiliario, por lo que no están aptar para trabajar.

Asimismo, asegura que no se entregaron los vehículos, ni los sistemas que respaldan la operación, tampoco los estados financieros y las fianzas no estaban actualizadas.

En todo caso, asegura que si el juez resuelve que el Estado opere el servicio postal, se hará con las limitaciones de la infraestructura actual. 

Por la importancia del tema, se reproduce el comunicado de la empresa El Correo. Los resaltados fueron realizados por la compañía.

Correo de Guatemala, S.A. hace del conocimiento de la opinión pública y especialmente a los usuarios del servicio postal del país lo siguiente: 

1.       Correo de Guatemala, S.A. (CDG) siempre ha cumplido con la ley y va a seguir cumpliéndola,completando el proceso de revertimiento del servicio postal a través de un proceso abierto, transparente y apegado a la ley. 

2.       Durante el proceso de operación de la concesión, del 1 de junio de 2004 al 31 de mayo del año 2014, cumplió con las condiciones establecidas en el contrato de concesión del servicio postal, y durante ese lapso no tuvo una sola objeción por parte de las autoridades. Asimismo, en el período de vigencia del contrato analizó, evaluó y promovió diferentes opciones ante la Dirección General de Correos y Telégrafos (DGCyT) y ante el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para mejorar el servicio postal, las cuales nunca fueron consideradas y, en muchos casos, ni siquiera recibieron respuesta alguna por parte de las autoridades.

3.       Diligentemente, un año antes de que se venciera el lapso de la concesión, en mayo del 2013, Correo de Guatemala, S.A. CDG presentó la documentación necesaria para que el Estado evaluara la opción de prorrogar la concesión, a pocos días del vencimiento de la concesión, las autoridades de la DGCyT y del MICIVI firmaron una prórroga y la Presidencia de la República envió al Congreso de la República, el 26 de mayo de 2014, una iniciativa de ley que debía ser considerada por el Organismo Legislativo y, sólo si la misma fuera aprobada, se cumpliría con la totalidad del proceso de renovación de la concesión.

4.       La decisión del Congreso de la República se concretó casi dos años después, en abril del año 2016, y mientras tanto algunos de los clientes con más volumen de operación no renovaron la contratación del servicio postal por considerar que no había certeza en la renovacion de la concesión y lo mismo percibieron bancos y aseguradoras que decidieron no otorgar fianzas y seguros. Mientras tanto, CDG siguió cumpliendo con lo establecido en la prórroga aprobada por el Organismo Ejecutivo, prestando el servicio e incluso abriendo Ventanillas Postales (VPS) en todo el país (que fueron reconocidas por la DGCyT) para mejorar el acceso a la ciudadanía.

5.       La incertidumbre generada a partir de la ausencia de un pronunciamiento del Congreso de la República, llevó a CDG a solicitar un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en el mes diciembre de 2014 a fin de que el Organismo Legislativo considerara y aprobara o no la iniciativa de ley presentada por la Presidencia de la República el 26 de mayo de 2014. El amparo fue otorgado en definitiva el 23 de febrero de 2016 y dos meses después, el 26 de abril de 2016, el Congreso de la República votó en contra de la iniciativa de ley improbándola.

6.       Es fundamental hacer público que el pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad menciona que se requería “necesariamente la actividad del Congreso de la República a efecto de que se finalice el procedimiento de concesión respectivo -en el sentido que ese órgano estime conveniente-, puesto que solo así podría hacerse cesar la incertidumbre existente respecto de la prestación del servicio del Correo Oficial de Guatemala, estableciéndose a su vez quién será el responsable de continuar con la prestación de este en el futuro (Estado o bien el concesionario)”.

7.       Inmediatamente CDG comenzó a tomar las medidas necesarias para acatar la decisión del Organismo Legislativo y entregar al Estado la concesión del servicio postal (una vez que no se aprobó que lo siguiera prestando el concesionario).

8.       Entre las medidas tomadas por CDG cabe destacar las cartas compromiso que firmaron trabajadores, proveedores y  arrendadores para seguir prestando el servicio por 90 días, la liquidación de personal para no dejar pasivos laborales al Estado, y la comunicación oficial entregada a lal DGCyT / MICIVI haciendo de su conocimiento la imposibilidad legal de seguir operando, y la total disposición de participar en el proceso de entrega del servicio postal por parte del Estado.

9.       En este contexto, el día 20 de mayo de 2016 se llegó a un acuerdo con la DGCyT adscrito al MICIVI, cuyos términos se establecieron en la Resolución DGCYT –MICIV 89-2016, y que fue la base legalpara que CDG pudiera operar por 90 días improrrogables mientras se llevaba adelante un proceso ordenado para trasladar el servicio postal al Estado.

10.   A partir de esa resolución CDG procedió con la sub-contratación de personal por 90 días, propuso y llevó a cabo un cronograma de trabajo para que la DGCyT y CDG levantaran un inventario de bienes muebles e inmuebles, recabó la información expuesta en los informes, y estará presentando un plan para subsanar aquellas posibles deficiencias una vez que se concluya este cronograma de trabajo. Es fundamental que la opinión pública sepa que 177 agencias (de un total de 248) están a la fecha en manos de la DGCyT, y que 150 actas, firmadas por la DGCyT y CDG, avalan que sólo 4 agencias podrían requerir que CDG subsane deficiencias.

11.   Estos 90 días permitieron también desarrollar un plan de capacitaciones, trasladar la correspondencia, paquetería, sellos, y bienes muebles a instalaciones de la DGCyT, y atender a las solicitudes de información planteadas por las autoridades. Asimismo, en este período, el Congreso de la República comunicó (con fecha 3 de agosto de 2016) a la Corte de Constitucionalidad que la iniciativa de ley 4846 fue desestimada en tercera lectura el 26 de abril de 2016 y que posteriormente, el 5 de mayo de 2016, fue enviada a archivo.

12.   Desde ya CDG hace responsable a la DGCyT y a los funcionarios o empleados públicos por los actos y resoluciones que busquen retardar, en perjuicio de los intereses del Estado y de los usuarios de los servicios postales oficiales, la recepción de los bienes y servicios, y el inicio de la prestación de dichos servicios por la entidad obligada, es decir, la DGCyT. En este contexto, CDG hace saber a los usuarios que pueden solicitar información en torno a su correspondencia en la Sede Central de la DGCyT, ubicada en 7 Avenida, 12-11, Zona 1, Edificio de Correos, Ciudad de Guatemala.

Finalmente CDG quiere ratificar que una vez que la operación del servicio postal está en manos del Estado, participará en la comisión de liquidación que se defina para atender los planteamientos de la DGCyT.

CDG reitera de esta manera que siempre ha cumplido con la ley y que va a seguir cumpliéndola completando el proceso de revertimiento del servicio postal que le corresponde prestar al Estado o a quien le fuera adjudicado en licitación a través de un proceso abierto, transparente, y apegado a la ley.