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La Arquitectura de la Ciudad, Segunda Parte

Redacción
17 de enero, 2017

Vimos en la parte primera que Platón nos narra en La República que la primera asociación voluntaria, espontánea y no jerárquica entre individuos se da por la necesidad egoísta de cooperar los unos con los otros, y se da en el mercado. A pesar de que Platón identificó como origen de la ciudad y de la cooperación social a la división del trabajo y su correlativo, el comercio, no pudo implementar este principio en su teoría política. No obstante, fue un importante paso descubrir  que los hechos fundamentales que provocaron la cooperación, la sociedad y la civilización, y como afirma Mises, que transformaron al animal hombre en ser humano, son, primero,  el hecho de que el trabajo bajo la división del trabajo y el intercambio  es más productivo que el trabajo aislado; y segundo, el hecho de que algunos hombres reconocieron esta verdad. De no haber sido así, todo hombre se habría visto obligado a considerar a los otros hombres como sus enemigos y rivales en la lucha por procurarse de los escasos medios de sustento proveídos por la naturaleza. Quienes no identifican estos principios se ven condenados a una existencia bárbara, primitiva, apenas superior al del resto de los animales.

Ayn Rand reconoce que los grandes beneficios que se derivan de vivir en sociedad política  son el conocimiento y el comercio. Pero advierte que:

“Estos mismos beneficios indican, delimitan y definen qué clase de hombres pueden ser valiosos para los demás, y en qué clase de sociedad lo son: sólo hombres racionales, productivos e independientes, en una sociedad racional, productiva y libre.” [1]

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John Locke rescató el concepto de ciudad, al que llamó “Commonwealth” por considerar que el término ciudad se había corrompido:

Por Commonwealth (mancomunidad), debe entendérseme todo el tiempo que significo, no una Democracia, o cualquier forma de gobierno, sino que cualquier comunidad independiente que en Latín se designaba por la palabra Civitas, para la cual la palabra que mejor corresponde en nuestra lengua es Commonwealth,  y que mejor expresa tal sociedad de hombres, ya que Comunidades o Ciudad en inglés no lo hace, porque  puede haber Comunidades subordinadas en un Gobierno; y Ciudad entre nosotros ha adquirido un significado distinto al de Commonwealth: Y por lo tanto para evitar ambigüedades, deseo usar la palabra Commonwealth en ese sentido…”[2]

Y el propósito de la ciudad (Civitas) nos dice que es:

La ‘cosa pública’ (Commonwealth) me parece a mí, que es una asociación de hombres constituida  para procurar, preservar, y fomentar sus propios interésese civiles.  Llamo intereses civiles a la libertad, salud, e  indolencia del cuerpo;  y la posesión de cosas externas, como dinero, tierras, casas, muebles, y similares.”

[John Locke, “A Letter Concerning Toleration”, 1693]

La necesidad existencial del hombre para sobrevivir, procurar preservar y alcanzar su bienandanza, le exige que deba poder actuar según su mejor juicio, lo que da origen al concepto de conducta correcta o moral. Para John Locke la moralidad es la norma de acción humana para conseguir la felicidad y se fundamenta en  dos axiomas: 1. todo hombre desea disfrutar de la felicidad y evitar la miseria, y sólo eso y siempre; y 2. El hombre actúa sólo para conseguir aquello que desea.

Ese concepto de conducta correcta en el contexto social da origen al concepto de derecho. Los derechos individuales son un conjunto de principios morales fundamentales, meta-legales, que expresan la idea de lo que es correcto, justo y necesario para que el individuo pueda vivir como humano en un contexto social, y que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva, lo que es función del gobierno. Las relaciones justas son aquellas que son mutuamente ventajosas para los involucrados, aquellas en donde ninguno daña al otro. Son principios moralmente buenos, justos, de facto correctos. Son una autorización moral para hacer. Los derechos individuales facultan al individuo para exigir a los demás, respeto a su libertad para poder actuar moralmente, para hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida. Porque es correcto que el hombre use su razón para descubrir lo que le es de provecho y lo que lo daña para buscar lo primero y evitar lo segundo –acción moral, y entonces, derivado de esto, es correcto que el hombre pueda actuar de acuerdo a su mejor juicio –derecho a la libertad; es correcto que el hombre pueda disponer de sus bienes de acuerdo a su mejor juicio –derecho de propiedad; es correcto que pueda vivir su vida de acuerdo a su mejor juicio –derecho a la vida; y es correcto que pueda florecer y prosperar –derecho a buscar su propia felicidad.

Los derechos individuales son la condición moral para la asociación entre hombres libres, para que puedan convivir en concordia. Decir que uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad equivale a decir: tú respeta mi vida, mi libertad y mi propiedad y así yo respetaré tu vida, tu libertad y tu propiedad. Si no lo haces, nuestra relación es de guerra y no de concordia, y por tanto, atente a las consecuencias. Si quieres que convivamos en armonía, establezcamos ciertos principios de conducta recta: tú me respetas y yo te respeto igual.

Los derechos individuales, como conceptos morales que son, fundamentales y meta-legales, permiten la transición lógica de los principios que sirven de guía para la acción con el fin de conseguir la felicidad del individuo, a los principios que sirven de guía para la acción del mismo con el fin de conseguir la felicidad en su relación con otros. Preservan y protegen la moralidad individual en un contexto social, es decir, le permiten al individuo actuar moralmente en dicho contexto. Como afirma Ayn Rand, son la conexión entre el código moral del hombre y el código legal de la ciudad, entre la ética y la política. Son el fundamento de las leyes, que deben ser abstractas y universales, de interés común. Los derechos individuales son el medio para subordinar a todos los individuos asociados en una ciudad a una ley moral.

Los derechos individuales como principios morales definen la libertad de acción de la persona en un contexto social. El derecho fundamental, del cual todos los demás son consecuencia, es el derecho a la propia vida. Como la vida es un proceso de acción auto sustentante y auto generado, el derecho a la vida es la libertad de hacer todo aquello que requiera un ser racional para sostenerse, progresar, desarrollarse, florecer, y disfrutar su vida. Los derechos individuales se refieren a la posibilidad de actuar libre de la interferencia, compulsión y coerción arbitraria de otros hombres.

Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos  de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. Promueven la tolerancia entre los hombres cuyos actos no violan los derechos de los demás.

La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostener su vida. Por eso, si un hombre produce mientras otros disponen de su producto, éste no tiene control sobre su vida y es un esclavo de los otros. Si él no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no es libre. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer de los propios bienes.

El derecho de propiedad comprende sólo a la libertad de acción del individuo para proveerse de bienes y no a que se le provea de estos. El individuo no tiene derecho a obligar a persona alguna a proveerlo de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, trabajo, etc. Esto sería una contradicción, pues sería tener el derecho a violar el derecho de otro. A lo que tiene derecho el individuo es a la libertad para producir, procurar y disponer una vez lo haya conseguido de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, etc.

Continuará.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

La Arquitectura de la Ciudad, Segunda Parte

Redacción
17 de enero, 2017

Vimos en la parte primera que Platón nos narra en La República que la primera asociación voluntaria, espontánea y no jerárquica entre individuos se da por la necesidad egoísta de cooperar los unos con los otros, y se da en el mercado. A pesar de que Platón identificó como origen de la ciudad y de la cooperación social a la división del trabajo y su correlativo, el comercio, no pudo implementar este principio en su teoría política. No obstante, fue un importante paso descubrir  que los hechos fundamentales que provocaron la cooperación, la sociedad y la civilización, y como afirma Mises, que transformaron al animal hombre en ser humano, son, primero,  el hecho de que el trabajo bajo la división del trabajo y el intercambio  es más productivo que el trabajo aislado; y segundo, el hecho de que algunos hombres reconocieron esta verdad. De no haber sido así, todo hombre se habría visto obligado a considerar a los otros hombres como sus enemigos y rivales en la lucha por procurarse de los escasos medios de sustento proveídos por la naturaleza. Quienes no identifican estos principios se ven condenados a una existencia bárbara, primitiva, apenas superior al del resto de los animales.

Ayn Rand reconoce que los grandes beneficios que se derivan de vivir en sociedad política  son el conocimiento y el comercio. Pero advierte que:

“Estos mismos beneficios indican, delimitan y definen qué clase de hombres pueden ser valiosos para los demás, y en qué clase de sociedad lo son: sólo hombres racionales, productivos e independientes, en una sociedad racional, productiva y libre.” [1]

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John Locke rescató el concepto de ciudad, al que llamó “Commonwealth” por considerar que el término ciudad se había corrompido:

Por Commonwealth (mancomunidad), debe entendérseme todo el tiempo que significo, no una Democracia, o cualquier forma de gobierno, sino que cualquier comunidad independiente que en Latín se designaba por la palabra Civitas, para la cual la palabra que mejor corresponde en nuestra lengua es Commonwealth,  y que mejor expresa tal sociedad de hombres, ya que Comunidades o Ciudad en inglés no lo hace, porque  puede haber Comunidades subordinadas en un Gobierno; y Ciudad entre nosotros ha adquirido un significado distinto al de Commonwealth: Y por lo tanto para evitar ambigüedades, deseo usar la palabra Commonwealth en ese sentido…”[2]

Y el propósito de la ciudad (Civitas) nos dice que es:

La ‘cosa pública’ (Commonwealth) me parece a mí, que es una asociación de hombres constituida  para procurar, preservar, y fomentar sus propios interésese civiles.  Llamo intereses civiles a la libertad, salud, e  indolencia del cuerpo;  y la posesión de cosas externas, como dinero, tierras, casas, muebles, y similares.”

[John Locke, “A Letter Concerning Toleration”, 1693]

La necesidad existencial del hombre para sobrevivir, procurar preservar y alcanzar su bienandanza, le exige que deba poder actuar según su mejor juicio, lo que da origen al concepto de conducta correcta o moral. Para John Locke la moralidad es la norma de acción humana para conseguir la felicidad y se fundamenta en  dos axiomas: 1. todo hombre desea disfrutar de la felicidad y evitar la miseria, y sólo eso y siempre; y 2. El hombre actúa sólo para conseguir aquello que desea.

Ese concepto de conducta correcta en el contexto social da origen al concepto de derecho. Los derechos individuales son un conjunto de principios morales fundamentales, meta-legales, que expresan la idea de lo que es correcto, justo y necesario para que el individuo pueda vivir como humano en un contexto social, y que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva, lo que es función del gobierno. Las relaciones justas son aquellas que son mutuamente ventajosas para los involucrados, aquellas en donde ninguno daña al otro. Son principios moralmente buenos, justos, de facto correctos. Son una autorización moral para hacer. Los derechos individuales facultan al individuo para exigir a los demás, respeto a su libertad para poder actuar moralmente, para hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida. Porque es correcto que el hombre use su razón para descubrir lo que le es de provecho y lo que lo daña para buscar lo primero y evitar lo segundo –acción moral, y entonces, derivado de esto, es correcto que el hombre pueda actuar de acuerdo a su mejor juicio –derecho a la libertad; es correcto que el hombre pueda disponer de sus bienes de acuerdo a su mejor juicio –derecho de propiedad; es correcto que pueda vivir su vida de acuerdo a su mejor juicio –derecho a la vida; y es correcto que pueda florecer y prosperar –derecho a buscar su propia felicidad.

Los derechos individuales son la condición moral para la asociación entre hombres libres, para que puedan convivir en concordia. Decir que uno tiene derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad equivale a decir: tú respeta mi vida, mi libertad y mi propiedad y así yo respetaré tu vida, tu libertad y tu propiedad. Si no lo haces, nuestra relación es de guerra y no de concordia, y por tanto, atente a las consecuencias. Si quieres que convivamos en armonía, establezcamos ciertos principios de conducta recta: tú me respetas y yo te respeto igual.

Los derechos individuales, como conceptos morales que son, fundamentales y meta-legales, permiten la transición lógica de los principios que sirven de guía para la acción con el fin de conseguir la felicidad del individuo, a los principios que sirven de guía para la acción del mismo con el fin de conseguir la felicidad en su relación con otros. Preservan y protegen la moralidad individual en un contexto social, es decir, le permiten al individuo actuar moralmente en dicho contexto. Como afirma Ayn Rand, son la conexión entre el código moral del hombre y el código legal de la ciudad, entre la ética y la política. Son el fundamento de las leyes, que deben ser abstractas y universales, de interés común. Los derechos individuales son el medio para subordinar a todos los individuos asociados en una ciudad a una ley moral.

Los derechos individuales como principios morales definen la libertad de acción de la persona en un contexto social. El derecho fundamental, del cual todos los demás son consecuencia, es el derecho a la propia vida. Como la vida es un proceso de acción auto sustentante y auto generado, el derecho a la vida es la libertad de hacer todo aquello que requiera un ser racional para sostenerse, progresar, desarrollarse, florecer, y disfrutar su vida. Los derechos individuales se refieren a la posibilidad de actuar libre de la interferencia, compulsión y coerción arbitraria de otros hombres.

Son la confirmación de la libertad del individuo de actuar para buscar sus propios fines según su mejor juicio y voluntad, y la imposición de una única obligación: abstenerse de violar los derechos  de otro individuo, o sea, abstenerse de impedir a otro la libertad de hacer lo mismo. Promueven la tolerancia entre los hombres cuyos actos no violan los derechos de los demás.

La implementación del derecho a la vida es el derecho de propiedad, pues cada hombre debe sustentar su vida, y si no tiene derecho al producto de su esfuerzo, no tendrá los medios para sostener su vida. Por eso, si un hombre produce mientras otros disponen de su producto, éste no tiene control sobre su vida y es un esclavo de los otros. Si él no puede disponer cómo y con quien intercambiar su producto, no es libre. El derecho de propiedad es el derecho de producir, lucrar, ganar, conservar, usar y disponer de los propios bienes.

El derecho de propiedad comprende sólo a la libertad de acción del individuo para proveerse de bienes y no a que se le provea de estos. El individuo no tiene derecho a obligar a persona alguna a proveerlo de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, trabajo, etc. Esto sería una contradicción, pues sería tener el derecho a violar el derecho de otro. A lo que tiene derecho el individuo es a la libertad para producir, procurar y disponer una vez lo haya conseguido de una casa, salud, educación, vestido, alimentación, etc.

Continuará.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo