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“Libres e Iguales en dignidad y derechos”

Redacción República
03 de febrero, 2017

Al parecer, La CICIG y la PDH tienen tremenda prisa por hacer al Congreso aprobar a toda costa Proyectos de Reformas Constitucionales cargadas de armas de doble filo. Es un tema más delicado de lo que parece que hay que explicar con cierta minuciosidad para entender por qué las propuestas actuales representan un peligro para todos los individuos.
En todo sistema jurídico hay una jerarquía normativa que establece la supremacía de ciertas leyes sobre otras tantas para garantizar que los principios que rigen a una nación se respetan en todo ámbito de aplicación jurídica. Guatemala no es la excepción. Así, la Constitución Política de la República de Guatemala es la Norma Suprema a la que toda ley, decreto, reglamento y hasta sentencia debe atenerse. Por tanto, La Constitución es un código de carácter supremo que no puede ser manipulado a sabor y antojo del legislador, sino que representa un verdadero limitante al poder del Gobierno para evitar vejaciones al principio de igualdad en dignidad y derechos que garantiza a todo ser humano bajo el territorio nacional.
Los principios que limitan tal poder son básicamente los mismos que le dan su carácter organizativo. Es decir, que, por ejemplo, al establecer la Constitución de la República en su artículo 140 que el Estado está organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, y que su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo, está estableciendo un sistema de pesos y contrapesos que, a diferencia de una dictadura, niegue el poder total a un solo organismo y faculte a varios para encargarse de las funciones de gobierno.
De este modo se cumple la garantía que establece el Artículo 4 del mismo cuerpo legal, cuando establece que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos.
En ese marco legal, es indispensable preguntarnos, ¿atienden a estos principios Republicanos unas reformas que busquen garantizar la fragmentación del sistema jurídico con la coexistencia de múltiples sistemas opuestos y discriminatorios?
No ha sido sino en las épocas más deshumanizadoras de la historia en las que se han separado por sistemas jurídicos a los grupos raciales: el Apartheid, el Holocausto y la segregación racial de los Estados Unidos. Todos tienen algo en común: las leyes diferían en su orientación hacia las razas y no hacia los derechos, a través de la negación de los mismos según sus características originarias. Precisamente esa es la propuesta de reforma Constitucional.
Con una vaga mención hacia una supuesta coordinación entre la Corte Suprema de Justicia (que dejaría de ser realmente suprema) y las autoridades no establecidas claramente de cada pueblo que quiera asumir su concepción interpretativa de la justicia, no se atiende a los principios constitucionales. Seamos sinceros. Justicia y venganza no son un mismo término, ni siquiera para el Diccionario de la Real Academia Española, en el entendido de que el Español es el idioma oficial de la Ley, según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial.Claro, en principio, “una ley regulará esta materia”. Exactamente así como nuestra Constitución establece que una Ley regulará el Derecho de Aguas desde que existe (1985) y hasta el día de hoy (2017) no existe tal Ley. Ilusorio.
Por si fuera poco, el argumento más repetido por quienes defienden esta fragmentación antirepublicana del sistema jurídico, es que en muchas partes del país no hay presencia estatal, lo que “obliga” a los pueblos a tomar medidas inconstitucionales por sus propias manos. Es realmente sorprendente como hay quienes pretenden fragmentar el sistema que se debilita en lugar de fortalecerlo como función esencial del estado, en lugar de maximizar sus funciones e hiperregular las libertades y derechos individuales. Mientras más crece el Estado, menos funciona, y descentralización y fragmentación no son tampoco sinónimos.
Los derechos inalienables de las personas se distinguen por estar representados en normas de estricto y general cumplimiento, como en el caso de la Constitución, por lo que no podrían considerarse derechos inalienables aquellos que ciertas leyes consuetudinarias y aleatorias le otorgan a cada ser humano no en su condición de individuo sino de ladino, de garífuna, de xinca, de maya.
Sin mencionar una serie de principios que serían violados con sistemas pluralistas, como el non bis in ídem, es imposible garantizar el estado laico cuando muchas de las normas consuetudinarias de los pueblos a los que se pretende reconocer como autónomos en esta materia no son normas meramente jurídicas, sino religioso – morales en base a sus creencias, y no en los principios que establece la Constitución. Sería contradictorio establecer que las normas del derecho indígena no contravendrán a la constitución si los principios que les dan origen no son los mismos.
Como último punto, el hecho de que un organismo no facultado para plantear iniciativa de reforma constitucional (la CICG y la PDH, a menos que recauden las firmas de por lo menos cinco mil ciudadanos empadronados, no tienen tal facultad) es alarmante y ofensivo para el sistema jurídico y la soberanía nacional, que recae únicamente en los organismos republicanos. Sí, la CICIG ha realizado un admirable trabajo de investigación penal que esperamos que siga haciendo hasta el día en que Guatemala se valga por sí misma para tal facultad, pero de la investigación penal a la reforma constitucional hay un trecho jurídico irrecorrible.
Sobre todo, cuando la materia en juego es la seguridad jurídica en pos de la dignidad y los derechos de todos los individuos.

Republica es ajena a la opinión expresada en este artículo

“Libres e Iguales en dignidad y derechos”

Redacción República
03 de febrero, 2017

Al parecer, La CICIG y la PDH tienen tremenda prisa por hacer al Congreso aprobar a toda costa Proyectos de Reformas Constitucionales cargadas de armas de doble filo. Es un tema más delicado de lo que parece que hay que explicar con cierta minuciosidad para entender por qué las propuestas actuales representan un peligro para todos los individuos.
En todo sistema jurídico hay una jerarquía normativa que establece la supremacía de ciertas leyes sobre otras tantas para garantizar que los principios que rigen a una nación se respetan en todo ámbito de aplicación jurídica. Guatemala no es la excepción. Así, la Constitución Política de la República de Guatemala es la Norma Suprema a la que toda ley, decreto, reglamento y hasta sentencia debe atenerse. Por tanto, La Constitución es un código de carácter supremo que no puede ser manipulado a sabor y antojo del legislador, sino que representa un verdadero limitante al poder del Gobierno para evitar vejaciones al principio de igualdad en dignidad y derechos que garantiza a todo ser humano bajo el territorio nacional.
Los principios que limitan tal poder son básicamente los mismos que le dan su carácter organizativo. Es decir, que, por ejemplo, al establecer la Constitución de la República en su artículo 140 que el Estado está organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, y que su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo, está estableciendo un sistema de pesos y contrapesos que, a diferencia de una dictadura, niegue el poder total a un solo organismo y faculte a varios para encargarse de las funciones de gobierno.
De este modo se cumple la garantía que establece el Artículo 4 del mismo cuerpo legal, cuando establece que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos.
En ese marco legal, es indispensable preguntarnos, ¿atienden a estos principios Republicanos unas reformas que busquen garantizar la fragmentación del sistema jurídico con la coexistencia de múltiples sistemas opuestos y discriminatorios?
No ha sido sino en las épocas más deshumanizadoras de la historia en las que se han separado por sistemas jurídicos a los grupos raciales: el Apartheid, el Holocausto y la segregación racial de los Estados Unidos. Todos tienen algo en común: las leyes diferían en su orientación hacia las razas y no hacia los derechos, a través de la negación de los mismos según sus características originarias. Precisamente esa es la propuesta de reforma Constitucional.
Con una vaga mención hacia una supuesta coordinación entre la Corte Suprema de Justicia (que dejaría de ser realmente suprema) y las autoridades no establecidas claramente de cada pueblo que quiera asumir su concepción interpretativa de la justicia, no se atiende a los principios constitucionales. Seamos sinceros. Justicia y venganza no son un mismo término, ni siquiera para el Diccionario de la Real Academia Española, en el entendido de que el Español es el idioma oficial de la Ley, según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Organismo Judicial.Claro, en principio, “una ley regulará esta materia”. Exactamente así como nuestra Constitución establece que una Ley regulará el Derecho de Aguas desde que existe (1985) y hasta el día de hoy (2017) no existe tal Ley. Ilusorio.
Por si fuera poco, el argumento más repetido por quienes defienden esta fragmentación antirepublicana del sistema jurídico, es que en muchas partes del país no hay presencia estatal, lo que “obliga” a los pueblos a tomar medidas inconstitucionales por sus propias manos. Es realmente sorprendente como hay quienes pretenden fragmentar el sistema que se debilita en lugar de fortalecerlo como función esencial del estado, en lugar de maximizar sus funciones e hiperregular las libertades y derechos individuales. Mientras más crece el Estado, menos funciona, y descentralización y fragmentación no son tampoco sinónimos.
Los derechos inalienables de las personas se distinguen por estar representados en normas de estricto y general cumplimiento, como en el caso de la Constitución, por lo que no podrían considerarse derechos inalienables aquellos que ciertas leyes consuetudinarias y aleatorias le otorgan a cada ser humano no en su condición de individuo sino de ladino, de garífuna, de xinca, de maya.
Sin mencionar una serie de principios que serían violados con sistemas pluralistas, como el non bis in ídem, es imposible garantizar el estado laico cuando muchas de las normas consuetudinarias de los pueblos a los que se pretende reconocer como autónomos en esta materia no son normas meramente jurídicas, sino religioso – morales en base a sus creencias, y no en los principios que establece la Constitución. Sería contradictorio establecer que las normas del derecho indígena no contravendrán a la constitución si los principios que les dan origen no son los mismos.
Como último punto, el hecho de que un organismo no facultado para plantear iniciativa de reforma constitucional (la CICG y la PDH, a menos que recauden las firmas de por lo menos cinco mil ciudadanos empadronados, no tienen tal facultad) es alarmante y ofensivo para el sistema jurídico y la soberanía nacional, que recae únicamente en los organismos republicanos. Sí, la CICIG ha realizado un admirable trabajo de investigación penal que esperamos que siga haciendo hasta el día en que Guatemala se valga por sí misma para tal facultad, pero de la investigación penal a la reforma constitucional hay un trecho jurídico irrecorrible.
Sobre todo, cuando la materia en juego es la seguridad jurídica en pos de la dignidad y los derechos de todos los individuos.

Republica es ajena a la opinión expresada en este artículo