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El derecho a la educación

Adolfo Yarhi
08 de febrero, 2017

“Estoy a favor de un gobierno que sea vigorosamente frugal y sencillo”.

Thomas Jefferson (1743-1826), principal autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América y tercer Presidente electo de dicho país.

La sección cuarta de la Constitución Política de la República de Guatemala contiene once artículos dedicados a la educación. El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. También establece que el fin primordial de la educación es el “desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” (artículo 72). El artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”. El artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios la alfabetización (artículo 75) y establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar (artículo 77) y que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio (artículo 78). Adicionalmente, la Constitución Política establece que es de interés nacional el estudio y aprendizaje de la explotación, comercialización e industrialización agropecuaria (artículo 79) y que la ciencia y tecnología son bases fundamentales del desarrollo nacional (artículo 80). Finalmente, la constitución establece que los títulos y diplomas que el Estado emita tienen validez legal (artículo 81).

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El párrafo anterior resume el contenido de los 11 artículos de nuestra Carta Magna en lo que refiere a educación. Al analizar cada uno de estos cortos artículos podemos ver que cada uno de ellos representa una gran directriz de cómo debiera ser y funcionar la educación en Guatemala.  Nuestra constitución fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. Treinta y dos años han transcurrido y nuestros indicadores educativos apenas se han movido.  En contraste, Singapur que tenía un nivel educativo similar a Guatemala, logró en un período de unos 40 años darle cara vuelta a su educación para llegar a ser reconocido como uno de los mejores sistemas educativos en el mundo. De igual forma, a Finlandia le tomó unos 50 años llegar a ser también un país reconocido mundialmente por su sistema educativo de calidad.

No pretendo comparar nuestro sistema educativo con el de otros países, sino resaltar que en otras partes del mundo han logrado mejoras radicales en sus sistemas educativos en un tiempo no mucho mayor al de la vida de nuestra Constitución Política. Los que nuestra Carta Magna establece para la educación hace bastante sentido y debería haber propiciado un sistema educativo mejor al que tenemos actualmente.  ¿Qué ha fallado?

Vale la pena analizar la legislación que afecta directa e indirectamente a nuestro sistema educativo y evaluar si la misma está en línea con los preceptos constitucionales.  Hay siete leyes (entre la Constitución Política de la República, Decretos legislativos, Acuerdos gubernativos y Acuerdos ministeriales) que proveen un marco de disposiciones generales respecto a la educación. Además, hay 18 decretos legislativos, 35 acuerdos gubernativos, 82 acuerdos ministeriales, 5 circulares, 4 instructivos, 2 oficios y 14 resoluciones que afectan la educación, sin considerar otras leyes paralelas como el Código Laboral, el Código Tributario, el Código de Comercio y el Código Civil.

Considero que con la cantidad de leyes, acuerdos, oficios y resoluciones que regulan la educación, es difícil hacer cumplir el primer artículo constitucional referente a la educación – el artículo 71 – el cual establece la obligación del Estado de facilitar la educación a sus habitantes. Este conjunto de regulaciones tiene contradicciones entre sí, inclusive algunas pudieran contradecir a la misma Constitución Política. Muchas leyes interfieren con el desarrollo saludable de la educación, no se enfocan en facilitar una educación de calidad sino en normar el actuar educativo. Algunas leyes regulan aspectos que deberían ser manejados discrecionalmente por cada centro educativo, tales como puntualidad, ausencias y pertenencias, y responsabiliza a los establecimientos educativos de aspectos que corresponden a los padres de familia. Dentro del contexto actual, algunos artículos pueden hasta ser considerados una burla, tal como el artículo 19 del Acuerdo Ministerial 01-2011 de la Normativa de convivencia pacífica y disciplina, reformado en el 2013. Este artículo – referente a la infraestructura eficiente y segura – establece que la dirección de cada centro educativo debe promover las mejoras en las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa y deben tomar medidas de seguridad contra la delincuencia. No hace falta visitar muchos centros educativos manejados por el Estado para darse cuenta de la caótica situación en que está su infraestructura. He visto muchísimas escuelas con hoyos en los techos, con sanitarios rotos, poca iluminación, ventanas rotas, con mobiliario deficiente y mucho más. Casi tres cuartas partes de los 40,000 establecimientos educativos de Primaria y Nivel Medio son manejados por el Estado (a nivel primaria, 90% de los casi 25,000 centros educativos de ese nivel son públicos). Por aparte, un acuerdo regula las excursiones escolares, otro como conmemorar las Fiestas Patrias y otro regula la creación de gobiernos escolares en las escuelas públicas, otro regula las jornadas de trabajo, y así, muchas regulaciones adicionales que, lejos de facilitar la educación, la limitan.

También pareciera que no se cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la administración del sistema educativo debe ser descentralizado y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más grande del país – cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones Generales y las otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo. Además, cuenta con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero no descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo generales y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado. No hay descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno supremo del Estado”.

Según el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de educación), éstas están a cargo de un Director que depende directamente del Despacho Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene como objetivo “consolidar los esfuerzos de la política transversal de descentralización impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación) emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación – DIGECOR – es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar las actividades que deben ejecutarse en las Direcciones Departamentales.  El artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece que las Direcciones Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las dependencias del Ministerio de Educación que tienen la responsabilidad de proponer e implementar en los departamentos de la República las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. Entonces, ¿en donde está la descentralización de la que habla el artículo 76 de la Constitución Política y el Acuerdo Ministerial 1291-2008?

Lejos de hacer un análisis legal profundo de las leyes educativas – eso corresponde a los letrados en derecho – busco la reflexión respecto a aquellos aspectos que inciden en mejorar la calidad educativa. Considero que para poder mejorar se necesita una revisión completa de las leyes que afectan el sistema educativo, de manera que faciliten – y no obstaculicen – la educación de los habitantes del país. Una reforma educativa debe necesariamente contener una reforma legal integral que busque de una manera frugal y sencilla, tal como decía Thomas Jefferson, que se hagan cumplir los preceptos constitucionales.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El derecho a la educación

Adolfo Yarhi
08 de febrero, 2017

“Estoy a favor de un gobierno que sea vigorosamente frugal y sencillo”.

Thomas Jefferson (1743-1826), principal autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América y tercer Presidente electo de dicho país.

La sección cuarta de la Constitución Política de la República de Guatemala contiene once artículos dedicados a la educación. El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. También establece que el fin primordial de la educación es el “desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” (artículo 72). El artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”. El artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios la alfabetización (artículo 75) y establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar (artículo 77) y que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio (artículo 78). Adicionalmente, la Constitución Política establece que es de interés nacional el estudio y aprendizaje de la explotación, comercialización e industrialización agropecuaria (artículo 79) y que la ciencia y tecnología son bases fundamentales del desarrollo nacional (artículo 80). Finalmente, la constitución establece que los títulos y diplomas que el Estado emita tienen validez legal (artículo 81).

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El párrafo anterior resume el contenido de los 11 artículos de nuestra Carta Magna en lo que refiere a educación. Al analizar cada uno de estos cortos artículos podemos ver que cada uno de ellos representa una gran directriz de cómo debiera ser y funcionar la educación en Guatemala.  Nuestra constitución fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. Treinta y dos años han transcurrido y nuestros indicadores educativos apenas se han movido.  En contraste, Singapur que tenía un nivel educativo similar a Guatemala, logró en un período de unos 40 años darle cara vuelta a su educación para llegar a ser reconocido como uno de los mejores sistemas educativos en el mundo. De igual forma, a Finlandia le tomó unos 50 años llegar a ser también un país reconocido mundialmente por su sistema educativo de calidad.

No pretendo comparar nuestro sistema educativo con el de otros países, sino resaltar que en otras partes del mundo han logrado mejoras radicales en sus sistemas educativos en un tiempo no mucho mayor al de la vida de nuestra Constitución Política. Los que nuestra Carta Magna establece para la educación hace bastante sentido y debería haber propiciado un sistema educativo mejor al que tenemos actualmente.  ¿Qué ha fallado?

Vale la pena analizar la legislación que afecta directa e indirectamente a nuestro sistema educativo y evaluar si la misma está en línea con los preceptos constitucionales.  Hay siete leyes (entre la Constitución Política de la República, Decretos legislativos, Acuerdos gubernativos y Acuerdos ministeriales) que proveen un marco de disposiciones generales respecto a la educación. Además, hay 18 decretos legislativos, 35 acuerdos gubernativos, 82 acuerdos ministeriales, 5 circulares, 4 instructivos, 2 oficios y 14 resoluciones que afectan la educación, sin considerar otras leyes paralelas como el Código Laboral, el Código Tributario, el Código de Comercio y el Código Civil.

Considero que con la cantidad de leyes, acuerdos, oficios y resoluciones que regulan la educación, es difícil hacer cumplir el primer artículo constitucional referente a la educación – el artículo 71 – el cual establece la obligación del Estado de facilitar la educación a sus habitantes. Este conjunto de regulaciones tiene contradicciones entre sí, inclusive algunas pudieran contradecir a la misma Constitución Política. Muchas leyes interfieren con el desarrollo saludable de la educación, no se enfocan en facilitar una educación de calidad sino en normar el actuar educativo. Algunas leyes regulan aspectos que deberían ser manejados discrecionalmente por cada centro educativo, tales como puntualidad, ausencias y pertenencias, y responsabiliza a los establecimientos educativos de aspectos que corresponden a los padres de familia. Dentro del contexto actual, algunos artículos pueden hasta ser considerados una burla, tal como el artículo 19 del Acuerdo Ministerial 01-2011 de la Normativa de convivencia pacífica y disciplina, reformado en el 2013. Este artículo – referente a la infraestructura eficiente y segura – establece que la dirección de cada centro educativo debe promover las mejoras en las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa y deben tomar medidas de seguridad contra la delincuencia. No hace falta visitar muchos centros educativos manejados por el Estado para darse cuenta de la caótica situación en que está su infraestructura. He visto muchísimas escuelas con hoyos en los techos, con sanitarios rotos, poca iluminación, ventanas rotas, con mobiliario deficiente y mucho más. Casi tres cuartas partes de los 40,000 establecimientos educativos de Primaria y Nivel Medio son manejados por el Estado (a nivel primaria, 90% de los casi 25,000 centros educativos de ese nivel son públicos). Por aparte, un acuerdo regula las excursiones escolares, otro como conmemorar las Fiestas Patrias y otro regula la creación de gobiernos escolares en las escuelas públicas, otro regula las jornadas de trabajo, y así, muchas regulaciones adicionales que, lejos de facilitar la educación, la limitan.

También pareciera que no se cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la administración del sistema educativo debe ser descentralizado y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más grande del país – cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones Generales y las otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo. Además, cuenta con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero no descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo generales y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado. No hay descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno supremo del Estado”.

Según el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de educación), éstas están a cargo de un Director que depende directamente del Despacho Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene como objetivo “consolidar los esfuerzos de la política transversal de descentralización impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación) emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación – DIGECOR – es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar las actividades que deben ejecutarse en las Direcciones Departamentales.  El artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece que las Direcciones Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las dependencias del Ministerio de Educación que tienen la responsabilidad de proponer e implementar en los departamentos de la República las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. Entonces, ¿en donde está la descentralización de la que habla el artículo 76 de la Constitución Política y el Acuerdo Ministerial 1291-2008?

Lejos de hacer un análisis legal profundo de las leyes educativas – eso corresponde a los letrados en derecho – busco la reflexión respecto a aquellos aspectos que inciden en mejorar la calidad educativa. Considero que para poder mejorar se necesita una revisión completa de las leyes que afectan el sistema educativo, de manera que faciliten – y no obstaculicen – la educación de los habitantes del país. Una reforma educativa debe necesariamente contener una reforma legal integral que busque de una manera frugal y sencilla, tal como decía Thomas Jefferson, que se hagan cumplir los preceptos constitucionales.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo