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Una oportunidad de aprendizaje

Ariana Callejas
23 de febrero, 2017

Enojo, frustración, enojo otra vez, tristeza… frustración acumulada. No hay palabras para describir lo que sentí hoy a las 7:22 am cuando recibí la noticia publicada por CRÓNICA sobre “El barco holandés abortista”. Buena estrategia… aparentemente.

No pretendo ser internacionalista pública, mucho menos abogada. Estudié leyes, un poco de derecho y me faltarán varios años de experiencia para que me quede el título de licenciada, pero se un poco de cómo funciona aquello de la Constitución.

Lo primero que hice fue enviarlo a un amigo cercano y le dije que discutieran el caso en clase de Derecho Constitucional, es un buen caso de estudio. En medio de matrices de Excel y varias páginas de internet logré navegar la mañana pensando en que algo olía a fraude de ley. Fraude de Ley fue el pilar de nuestra Corte de Constitucionalidad en aquellos años color esperanza donde la señora vestida de verde, había querido mal utilizar nuestra legislación para hacer algo indebido. La Ley del Organismo Judicial dice lo siguiente: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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“Pero es en aguas internacionales”. ¡Bendita conveniencia! Ahora la soberanía vale nada y que nos vengan a mandar los del otro lado del charco. Esto no es suficiente argumento, tiene que haber algún error en el procedimiento.

Seguí intentando rascar minutos de mi día para investigar un poco sobre cómo efectivamente funcionaba este barco. Resulta entonces que la primera pastilla se da en el barco, pero hay una segunda pastilla “que la mayoría de las usuarias”[1] deben tomar, y esta se administra en sus casas (entiéndase suelo guatemalteco). Algo no cuadraba. Conclusión 1: El procedimiento no es enteramente en aguas internacionales.

Entraron más noticias, información que dieron en la Conferencia de Prensa y fue allí donde surgió la duda más importante: ¿Cómo llegan las guatemaltecas al barco en aguas internacionales? Simple, hay un permiso para que otro barco las recoja en el puerto guatemalteco y las lleve hacia allá. Conclusión 2: El barco las recoge en territorio guatemalteco, la Marina es cómplice.

¿De qué permiso hablan? Resulta que la organización tiene un permiso turista para poder anclar en el muelle. ¿Aborto turista? Conclusión 3: El permiso no es el adecuado.

Hay dos componentes: La Constitución política de la República de Guatemala pone en el Estado la obligación de velar por el resguardo a la vida. ¿Tienen entonces que impedir la práctica del barco en aguas internacionales? No, porque no es territorio guatemalteco. PERO, bendita conveniencia, si tienen la obligación de impedir que recojan pasajeros guatemaltecos en un muelle guatemalteco porque eso, simple y llanamente, los hace partícipes de fraude de ley para cometer un delito.

Es una oportunidad de aprendizaje, donde el discurso religioso no tiene lugar. Es un argumento de ley, jurisdicción, soberanía. Es un argumento que ilustra el fraude de ley, la complicidad para cometer delitos y la obligación del Estado para proteger la vida humana desde su concepción. ¡Sigamos aprendiendo!

[1] http://www.womenonwaves.org/en/page/493/abortion-on-our-ship

Una oportunidad de aprendizaje

Ariana Callejas
23 de febrero, 2017

Enojo, frustración, enojo otra vez, tristeza… frustración acumulada. No hay palabras para describir lo que sentí hoy a las 7:22 am cuando recibí la noticia publicada por CRÓNICA sobre “El barco holandés abortista”. Buena estrategia… aparentemente.

No pretendo ser internacionalista pública, mucho menos abogada. Estudié leyes, un poco de derecho y me faltarán varios años de experiencia para que me quede el título de licenciada, pero se un poco de cómo funciona aquello de la Constitución.

Lo primero que hice fue enviarlo a un amigo cercano y le dije que discutieran el caso en clase de Derecho Constitucional, es un buen caso de estudio. En medio de matrices de Excel y varias páginas de internet logré navegar la mañana pensando en que algo olía a fraude de ley. Fraude de Ley fue el pilar de nuestra Corte de Constitucionalidad en aquellos años color esperanza donde la señora vestida de verde, había querido mal utilizar nuestra legislación para hacer algo indebido. La Ley del Organismo Judicial dice lo siguiente: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

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“Pero es en aguas internacionales”. ¡Bendita conveniencia! Ahora la soberanía vale nada y que nos vengan a mandar los del otro lado del charco. Esto no es suficiente argumento, tiene que haber algún error en el procedimiento.

Seguí intentando rascar minutos de mi día para investigar un poco sobre cómo efectivamente funcionaba este barco. Resulta entonces que la primera pastilla se da en el barco, pero hay una segunda pastilla “que la mayoría de las usuarias”[1] deben tomar, y esta se administra en sus casas (entiéndase suelo guatemalteco). Algo no cuadraba. Conclusión 1: El procedimiento no es enteramente en aguas internacionales.

Entraron más noticias, información que dieron en la Conferencia de Prensa y fue allí donde surgió la duda más importante: ¿Cómo llegan las guatemaltecas al barco en aguas internacionales? Simple, hay un permiso para que otro barco las recoja en el puerto guatemalteco y las lleve hacia allá. Conclusión 2: El barco las recoge en territorio guatemalteco, la Marina es cómplice.

¿De qué permiso hablan? Resulta que la organización tiene un permiso turista para poder anclar en el muelle. ¿Aborto turista? Conclusión 3: El permiso no es el adecuado.

Hay dos componentes: La Constitución política de la República de Guatemala pone en el Estado la obligación de velar por el resguardo a la vida. ¿Tienen entonces que impedir la práctica del barco en aguas internacionales? No, porque no es territorio guatemalteco. PERO, bendita conveniencia, si tienen la obligación de impedir que recojan pasajeros guatemaltecos en un muelle guatemalteco porque eso, simple y llanamente, los hace partícipes de fraude de ley para cometer un delito.

Es una oportunidad de aprendizaje, donde el discurso religioso no tiene lugar. Es un argumento de ley, jurisdicción, soberanía. Es un argumento que ilustra el fraude de ley, la complicidad para cometer delitos y la obligación del Estado para proteger la vida humana desde su concepción. ¡Sigamos aprendiendo!

[1] http://www.womenonwaves.org/en/page/493/abortion-on-our-ship