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Por estos artículos se pide la nulidad del pacto colectivo de Salud

Eder Juarez
24 de febrero, 2017

La titular de la Procuraduría General de la Nación, Anabella Morfín, explica la demanda de reconvención con miras en la nulidad de algunos artículos del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo del Ministerio de Salud y Asistencia Social, por considerarlos lesivos para las finanzas del Estado.

De acuerdo con Morfín, se planteó una demanda de reconvención la cual consiste en declarar la nulidad de algunas cláusulas del referido convenio, “en virtud que se consideran que afectan sustancialmente el presupuesto del Ministerio y genera precedentes que son preocupantes dentro de la negociación colectiva”.

Sin embargo deja en claro que el Estado de Guatemala, por ningún motivo, pretende cuestionar o poner de manifestó su interés por el cumplimiento de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.

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“Pero desde luego que el interés del Estado es que se haga con el ajuste a la legalidad, que se cumpla con el debido proceso y quienes asumen esas obligaciones y suscriben esos pactos lo hagan con absoluta responsabilidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del Estado y teniendo en cuenta cuál es el objetivo fundamental del Estado: cumplir con el bien común”.

Interés particular

“En este caso con este pacto se está ponderando más el interés particular y no el interés social y eso claramente constituye una violación a nuestra Constitución, que en nuestro caso es obligatorio denunciar ante un tribunal de jurisdicción privativa para declarar su nulidad”, dijo Morfín.

Estos son los artículos en los que requiere la declaración de nulidad del pacto colectivo:

  • Consolidación discrecional de los bonos: contenido en el último enunciado del primer párrafo del numeral 1, del artículo 43 del pacto colectivo, pues ya se regula en el Decreto 55-95 del Congreso, Ley de Consolidación Salarial.
  • Bono de antiguedad real: Establecido en el inciso a) del numeral primero del artículo 43, dado que el bono se aumenta de manera anual, constituyéndose en una prestación de crecimiento exponencial que resulta insostenible y de imposible cumplimiento, además de generar marcadas desigualdades entre los trabajadores del Ministerio de Salud.
  • Incentivos económicos por trabajo decente: Establecido en el inciso c) del numeral primero del artículo 43 del pacto colectivo. Es un incentivo que perjudica la ejecución del presupuesto, dado que a menor capacidad de ejecución del Ministerio, mayor será la expectativa de retribución para los servidores públicos a través de este bono.
  • Traslado de personal temporal a permanente: Instituido en el inciso f) del numeral primero del artículo 43, pues se crea un sistema discrecional que omite el proceso de convocatoria y oposición que establece la Ley de Servicio Civil par ala elegibilidad del personal.
  • Reglamento de viáticos: El reglamento de viáticos, establecido en el numeral 3 del artículo 43 del pacto colectivo es nulo de pleno derecho debido a que la facultad de establecer escalas y montos de viáticos es del Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo.
  • Bono navideño: El artículo 45 del pacto colectivo otorga bono vacacional y bono navideño. Se solicita la nulidad debido a que con anterioridad a la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo, no se tomaron en cuenta las posibilidades legales del presupuesto.
  • Gastos de asistencia técnico-profesional: Se solicita la nulidad del artículo 51 del pacto colectivo, referido a los gastos de asistencia técnico-profesional, el cual obvia la Ley de Contrataciones del Estado, y sin un contrato que lo respalde, se obliga al Estado a pagar honorarios profesionales.

Por estos artículos se pide la nulidad del pacto colectivo de Salud

Eder Juarez
24 de febrero, 2017

La titular de la Procuraduría General de la Nación, Anabella Morfín, explica la demanda de reconvención con miras en la nulidad de algunos artículos del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo del Ministerio de Salud y Asistencia Social, por considerarlos lesivos para las finanzas del Estado.

De acuerdo con Morfín, se planteó una demanda de reconvención la cual consiste en declarar la nulidad de algunas cláusulas del referido convenio, “en virtud que se consideran que afectan sustancialmente el presupuesto del Ministerio y genera precedentes que son preocupantes dentro de la negociación colectiva”.

Sin embargo deja en claro que el Estado de Guatemala, por ningún motivo, pretende cuestionar o poner de manifestó su interés por el cumplimiento de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.

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“Pero desde luego que el interés del Estado es que se haga con el ajuste a la legalidad, que se cumpla con el debido proceso y quienes asumen esas obligaciones y suscriben esos pactos lo hagan con absoluta responsabilidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del Estado y teniendo en cuenta cuál es el objetivo fundamental del Estado: cumplir con el bien común”.

Interés particular

“En este caso con este pacto se está ponderando más el interés particular y no el interés social y eso claramente constituye una violación a nuestra Constitución, que en nuestro caso es obligatorio denunciar ante un tribunal de jurisdicción privativa para declarar su nulidad”, dijo Morfín.

Estos son los artículos en los que requiere la declaración de nulidad del pacto colectivo:

  • Consolidación discrecional de los bonos: contenido en el último enunciado del primer párrafo del numeral 1, del artículo 43 del pacto colectivo, pues ya se regula en el Decreto 55-95 del Congreso, Ley de Consolidación Salarial.
  • Bono de antiguedad real: Establecido en el inciso a) del numeral primero del artículo 43, dado que el bono se aumenta de manera anual, constituyéndose en una prestación de crecimiento exponencial que resulta insostenible y de imposible cumplimiento, además de generar marcadas desigualdades entre los trabajadores del Ministerio de Salud.
  • Incentivos económicos por trabajo decente: Establecido en el inciso c) del numeral primero del artículo 43 del pacto colectivo. Es un incentivo que perjudica la ejecución del presupuesto, dado que a menor capacidad de ejecución del Ministerio, mayor será la expectativa de retribución para los servidores públicos a través de este bono.
  • Traslado de personal temporal a permanente: Instituido en el inciso f) del numeral primero del artículo 43, pues se crea un sistema discrecional que omite el proceso de convocatoria y oposición que establece la Ley de Servicio Civil par ala elegibilidad del personal.
  • Reglamento de viáticos: El reglamento de viáticos, establecido en el numeral 3 del artículo 43 del pacto colectivo es nulo de pleno derecho debido a que la facultad de establecer escalas y montos de viáticos es del Presidente de la República mediante Acuerdo Gubernativo.
  • Bono navideño: El artículo 45 del pacto colectivo otorga bono vacacional y bono navideño. Se solicita la nulidad debido a que con anterioridad a la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo, no se tomaron en cuenta las posibilidades legales del presupuesto.
  • Gastos de asistencia técnico-profesional: Se solicita la nulidad del artículo 51 del pacto colectivo, referido a los gastos de asistencia técnico-profesional, el cual obvia la Ley de Contrataciones del Estado, y sin un contrato que lo respalde, se obliga al Estado a pagar honorarios profesionales.