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Producir y educar

Redacción República
26 de febrero, 2017

En medio de la borrasca que afecta a los guatemaltecos, es bueno tomar un tiempo para agradecer. Me agrada que los medios de comunicación se preocupen por cada quien que en esa cadena de elementos que integran en periodismo iniciada el 22 de febrero de 1995 en un matutino e impulsado por María Mercedes Girón de Blank, hoy la idea se convierta en un interés porque terminen todo el proceso de la edad escolar. 27 de  primaria, 17 de básicos y 33 bachilleres.

Cuando la señora Girón de Blank habla de un mejor país, con una acción loable  traigo a la memoria el acta constitutiva de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 19 de septiembre de 1851.

Una Asamblea convocada el 24 de mayo de 1948, donde elaboró todo el artículo primero se refiere a los guatemaltecos y sus derechos que se extienden a los no nativos de estas tierras y que en ese momento quedan naturalizadas por su acción. El presidente Constitucional goza de plenos poderes menos dos: 1. Aumentar impuestos y crear tribunales especiales como los que ahora se denominan de alto impacto.

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Es claro que el espíritu de la Constitución debe ser hacer producir nuestra tierra y con ese trabajo y esfuerzo lograr el tiempo de ocio requerido para poder dedicarse a la educación. Se educa aquel que antes ha demostrado ser productivo. La educación es resultado de la bonanza, del tiempo tranquilo, de ese caminar tranquilo y felizmente en lo que se desea y emprende. La Constitución de 19 de septiembre de 1851 literalmente dice: “Artículo 13 el buen gobierno y policía de seguridad y poblaciones, están a cargo de corregidores y municipalidades que continuaran rigiendo por las leyes vigentes, especialmente por la de 2 de octubre de 1849, o por las que en adelante se emitieren. El gobierno en los casos en que lo creyere conveniente o a solicitud de las mismas municipalidades puede reformar sus ordenanzas y acomodar su organización a la capacidad de las poblaciones que representen así como también decretar los arbitrios que le propongan, para aumentar sus fondos, verificándolo con el Consejo, y poniéndolo oportunamente en el conocimiento de la Cámara de Representantes”.

Las dieciséis páginas que contiene esta Constitución han sido modificadas desde el nacimiento de Guatemala 21 de marzo de 1847 varias veces. Sin embargo hoy por hoy se pretende confrontar a guatemaltecos en contra de guatemaltecos y destruir nuestro orden social.

Sinceramente felicito acciones como la de la señora María Mercedes Girón de Blank que a través de una empresa de éxito provee educación para superar a nuestro país

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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26 de febrero, 2017

En medio de la borrasca que afecta a los guatemaltecos, es bueno tomar un tiempo para agradecer. Me agrada que los medios de comunicación se preocupen por cada quien que en esa cadena de elementos que integran en periodismo iniciada el 22 de febrero de 1995 en un matutino e impulsado por María Mercedes Girón de Blank, hoy la idea se convierta en un interés porque terminen todo el proceso de la edad escolar. 27 de  primaria, 17 de básicos y 33 bachilleres.

Cuando la señora Girón de Blank habla de un mejor país, con una acción loable  traigo a la memoria el acta constitutiva de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 19 de septiembre de 1851.

Una Asamblea convocada el 24 de mayo de 1948, donde elaboró todo el artículo primero se refiere a los guatemaltecos y sus derechos que se extienden a los no nativos de estas tierras y que en ese momento quedan naturalizadas por su acción. El presidente Constitucional goza de plenos poderes menos dos: 1. Aumentar impuestos y crear tribunales especiales como los que ahora se denominan de alto impacto.

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Es claro que el espíritu de la Constitución debe ser hacer producir nuestra tierra y con ese trabajo y esfuerzo lograr el tiempo de ocio requerido para poder dedicarse a la educación. Se educa aquel que antes ha demostrado ser productivo. La educación es resultado de la bonanza, del tiempo tranquilo, de ese caminar tranquilo y felizmente en lo que se desea y emprende. La Constitución de 19 de septiembre de 1851 literalmente dice: “Artículo 13 el buen gobierno y policía de seguridad y poblaciones, están a cargo de corregidores y municipalidades que continuaran rigiendo por las leyes vigentes, especialmente por la de 2 de octubre de 1849, o por las que en adelante se emitieren. El gobierno en los casos en que lo creyere conveniente o a solicitud de las mismas municipalidades puede reformar sus ordenanzas y acomodar su organización a la capacidad de las poblaciones que representen así como también decretar los arbitrios que le propongan, para aumentar sus fondos, verificándolo con el Consejo, y poniéndolo oportunamente en el conocimiento de la Cámara de Representantes”.

Las dieciséis páginas que contiene esta Constitución han sido modificadas desde el nacimiento de Guatemala 21 de marzo de 1847 varias veces. Sin embargo hoy por hoy se pretende confrontar a guatemaltecos en contra de guatemaltecos y destruir nuestro orden social.

Sinceramente felicito acciones como la de la señora María Mercedes Girón de Blank que a través de una empresa de éxito provee educación para superar a nuestro país

República es ajena a la opinión expresada en este artículo