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Aspectos positivos y lagunas sobre la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal

Redacción República
04 de marzo, 2017

La Ley de Protección y Bienestar Animal es una victoria para los activistas a favor de los derechos animales, para los dueños responsables de mascotas, para las asociaciones, criaderos y adiestradores bien intencionados y, sobre todo, para los mismos animales; criaturas que cohabitan con nosotros pero que a menudo sufren las consecuencias del egoísmo, desinterés y crueldad humana.

Esta ley viene tarde, pero es mejor tarde que nunca. Es una ley de suma importancia, puesto que regular el trato a los animales es garantizar su respeto y su calidad de vida, características que adquieren por el simple hecho de ser seres vivos.  

Así como la ley lo establece, “es nuestra obligación moral garantizar  la vida y el buen trato de las especies animales”. Recordemos que es el mismo ser humano quien se sirve de ellas, ya sea para su beneficio económico, alimentario o simplemente por compañía. La realidad y la cultura de Guatemala están adheridas también al respeto que sus habitantes le dan a la fauna.

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Quiero resaltar ciertos aspectos positivos que, como ciudadano consciente, aficionado por los perros y propietario de animales, me llamaron la atención de la Ley de Protección y Bienestar Animal:

Primero, cabe destacar que este es un gran logro para las asociaciones protectoras de animales, (reconocidas en el artículo 3 y reguladas por los artículos 7,8,9 y 10), criaderos, adiestradores y vendedores de animales (reconocidos y regulados por los artículo 21 al 33) puesto que contar ahora con normas escritas respaldadas por una ley ayudará a eliminar las ventas ilegales de animales y a las asociaciones de dudosa intención, así como fortalecerá a las verdaderas agrupaciones que  aboguen con rectitud de intención y fines desinteresados por el bienestar animal.

Segundo, con los artículos 13 y 14, se definen las responsabilidades del propietario de la mascota de compañía (como llama la ley a todos aquellos animales que “por sus características de comportamiento puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de otras personas y animales”), y queda claro que “poseer una mascota” conlleva a cumplir con un deber ciudadano a la fauna de la patria, que de ser violentada, abusada y dañada, el responsable será penalizado por la ley.

Tercero, sé que las sanciones establecidas por la ley han generado polémica. Hay quienes dicen que son demasiado altas, considerando el nivel de pobreza del país o porque se trata de “simples animales”. Estoy en desacuerdo con estos argumentos y a favor de las sanciones. A quien no le parezcan, simplemente que no viole la ley y se abstenga de tener mascotas, comercializar con animales y, obviamente, maltratarlos de cualquier forma posible. No hay otra solución. De lo contrario, que sufra las consecuencias y el peso económico de la ley. Para quienes aún no estén enterados, las sanciones impuestas (contempladas en los artículos 62 a 66) son las siguientes: infracciones graves (Q9,824 aproximados), infracciones muy graves (Q19, 648 aproximados) e infracciones gravísimas (Q29, 473 aproximados).

Pero a pesar de los señalamientos positivos que acabo de hacer a la ley, tengo algunas dudas que considero importante resaltar:

Primero, la institución responsable para que se cumpla esta ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), a través de la Unidad de Bienestar Animal. Según el Articulo 4 de la ley, esta unidad vigilará el cumplimiento de las disposiciones, supervisar y verificar el trato de los seres humanos a los animales. Pero ¿Qué profesionales integrarán esta Unidad? ¿Cuánto dinero tendrá asignado? ¿Qué porcentaje del presupuesto anual del MAGA representa ese monto?

Segundo, las denuncias de maltrato animal o cualquier violación a la ley se podrán hacer con la Policía Nacional Civil, la Municipalidad y la Unidad de Bienestar Animal, quienes llevarán estadísticas y registro de las mismas. Al momento de existir una violación, la ley establece que la PNC y la Municipalidad también están “en la facultad expresa de rescatar y retener a cualquier animal que sea objeto de maltrato y se entregarán en custodia a la Unidad de Bienestar Animal”. Pero ¿Cuál será el futuro de estos animales? ¿Se cuenta con lugares aptos para su cuidado, recuperación y adopción? ¿Está contemplado, analizado y estudiado el costo de esto dentro del presupuesto que debería asignarse a la Unidad de Bienestar Animal?

Tercero, en el artículo 55 se establece la prohibición del ingreso y tránsito por el país de circos internacionales que utilicen animales para espectáculo. Sin embargo, se exceptúan “los circos nacionales existentes a la emisión de la presente ley”. ¿Qué se hará, entonces, para proteger el bienestar de los animales que ya se encuentran en los circos del país a quienes no les aplica el artículo 55? ¿La Unidad de Bienestar Animal se encargará de velar para que sus derechos sean respetados? ¿Cómo? ¿Existe un registro del número de circos operantes en el territorio nacional y la cantidad, raza y estado de los animales?

(Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 56 “prohíbe la adquisición de nuevos especímenes para uso en circos nacionales”, que es un progreso notable en contra del maltrato animal en los circos, no solo en el país, sino a nivel mundial).

En conclusión, aplaudo la Ley de Protección y Bienestar Animal e invito a todos a leerla, sobre todo a aquellos que tengan vínculos fuertes con cualquier animal (sea por compañía, deporte, exhibición, investigación, docencia o trabajo). Con este tipo de leyes, Guatemala avanza y sus ciudadanos con ella.

Republica es ajena a la opinión expresada en este artículo

Aspectos positivos y lagunas sobre la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal

Redacción República
04 de marzo, 2017

La Ley de Protección y Bienestar Animal es una victoria para los activistas a favor de los derechos animales, para los dueños responsables de mascotas, para las asociaciones, criaderos y adiestradores bien intencionados y, sobre todo, para los mismos animales; criaturas que cohabitan con nosotros pero que a menudo sufren las consecuencias del egoísmo, desinterés y crueldad humana.

Esta ley viene tarde, pero es mejor tarde que nunca. Es una ley de suma importancia, puesto que regular el trato a los animales es garantizar su respeto y su calidad de vida, características que adquieren por el simple hecho de ser seres vivos.  

Así como la ley lo establece, “es nuestra obligación moral garantizar  la vida y el buen trato de las especies animales”. Recordemos que es el mismo ser humano quien se sirve de ellas, ya sea para su beneficio económico, alimentario o simplemente por compañía. La realidad y la cultura de Guatemala están adheridas también al respeto que sus habitantes le dan a la fauna.

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Quiero resaltar ciertos aspectos positivos que, como ciudadano consciente, aficionado por los perros y propietario de animales, me llamaron la atención de la Ley de Protección y Bienestar Animal:

Primero, cabe destacar que este es un gran logro para las asociaciones protectoras de animales, (reconocidas en el artículo 3 y reguladas por los artículos 7,8,9 y 10), criaderos, adiestradores y vendedores de animales (reconocidos y regulados por los artículo 21 al 33) puesto que contar ahora con normas escritas respaldadas por una ley ayudará a eliminar las ventas ilegales de animales y a las asociaciones de dudosa intención, así como fortalecerá a las verdaderas agrupaciones que  aboguen con rectitud de intención y fines desinteresados por el bienestar animal.

Segundo, con los artículos 13 y 14, se definen las responsabilidades del propietario de la mascota de compañía (como llama la ley a todos aquellos animales que “por sus características de comportamiento puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de otras personas y animales”), y queda claro que “poseer una mascota” conlleva a cumplir con un deber ciudadano a la fauna de la patria, que de ser violentada, abusada y dañada, el responsable será penalizado por la ley.

Tercero, sé que las sanciones establecidas por la ley han generado polémica. Hay quienes dicen que son demasiado altas, considerando el nivel de pobreza del país o porque se trata de “simples animales”. Estoy en desacuerdo con estos argumentos y a favor de las sanciones. A quien no le parezcan, simplemente que no viole la ley y se abstenga de tener mascotas, comercializar con animales y, obviamente, maltratarlos de cualquier forma posible. No hay otra solución. De lo contrario, que sufra las consecuencias y el peso económico de la ley. Para quienes aún no estén enterados, las sanciones impuestas (contempladas en los artículos 62 a 66) son las siguientes: infracciones graves (Q9,824 aproximados), infracciones muy graves (Q19, 648 aproximados) e infracciones gravísimas (Q29, 473 aproximados).

Pero a pesar de los señalamientos positivos que acabo de hacer a la ley, tengo algunas dudas que considero importante resaltar:

Primero, la institución responsable para que se cumpla esta ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), a través de la Unidad de Bienestar Animal. Según el Articulo 4 de la ley, esta unidad vigilará el cumplimiento de las disposiciones, supervisar y verificar el trato de los seres humanos a los animales. Pero ¿Qué profesionales integrarán esta Unidad? ¿Cuánto dinero tendrá asignado? ¿Qué porcentaje del presupuesto anual del MAGA representa ese monto?

Segundo, las denuncias de maltrato animal o cualquier violación a la ley se podrán hacer con la Policía Nacional Civil, la Municipalidad y la Unidad de Bienestar Animal, quienes llevarán estadísticas y registro de las mismas. Al momento de existir una violación, la ley establece que la PNC y la Municipalidad también están “en la facultad expresa de rescatar y retener a cualquier animal que sea objeto de maltrato y se entregarán en custodia a la Unidad de Bienestar Animal”. Pero ¿Cuál será el futuro de estos animales? ¿Se cuenta con lugares aptos para su cuidado, recuperación y adopción? ¿Está contemplado, analizado y estudiado el costo de esto dentro del presupuesto que debería asignarse a la Unidad de Bienestar Animal?

Tercero, en el artículo 55 se establece la prohibición del ingreso y tránsito por el país de circos internacionales que utilicen animales para espectáculo. Sin embargo, se exceptúan “los circos nacionales existentes a la emisión de la presente ley”. ¿Qué se hará, entonces, para proteger el bienestar de los animales que ya se encuentran en los circos del país a quienes no les aplica el artículo 55? ¿La Unidad de Bienestar Animal se encargará de velar para que sus derechos sean respetados? ¿Cómo? ¿Existe un registro del número de circos operantes en el territorio nacional y la cantidad, raza y estado de los animales?

(Sin embargo, cabe resaltar que el artículo 56 “prohíbe la adquisición de nuevos especímenes para uso en circos nacionales”, que es un progreso notable en contra del maltrato animal en los circos, no solo en el país, sino a nivel mundial).

En conclusión, aplaudo la Ley de Protección y Bienestar Animal e invito a todos a leerla, sobre todo a aquellos que tengan vínculos fuertes con cualquier animal (sea por compañía, deporte, exhibición, investigación, docencia o trabajo). Con este tipo de leyes, Guatemala avanza y sus ciudadanos con ella.

Republica es ajena a la opinión expresada en este artículo