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¿Vamos hacia el camino de servidumbre?

Redacción República
29 de marzo, 2017

Estamos siendo testigos de cómo el Estado de Guatemala se encamina hacia ser un Estado totalitarista, donde nuestra calidad de ciudadanos –persona con derechos individuales, no sometida a otro– va cambiando  al de ser siervos –persona sometida totalmente a la autoridad de otra.

Como ciudadanos gozamos del derecho a la vida –a vivir nuestro personal proyecto de vida; al derecho de libertad –a actuar de acuerdo a nuestro mejor juicio; y al derecho de propiedad –a hacer con nuestros bienes lo que consideremos conveniente. El derecho de libertad incluye la libertad de expresión, es decir, de opinar y decir lo que nos venga en gana sin ser perseguidos por ello. Este derecho está garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo Quinto que reza:

Artículo 5°.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. (Énfasis mío).

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La función del Estado es proteger al ciudadano de aquellos que pretendan violar sus derechos, como está prescrito en el Artículo Segundo de la Constitución que reza:

Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. (Énfasis mío).

Acabamos de ver cómo la Fiscal General de la República, Thelma Esperanza Aldana Hernández, violando la Constitución Política de la República que le manda garantizar la libertad, y por tanto la libertad de opinar, usa al Ministerio Público para perseguir y coaccionar al diputado Fernando Linares Beltranena, quien se ha constituido en uno de los mayores opositores a las pretendidas reformas constitucionales impulsadas por ella, el embajador de Estados Unidos de América y por el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Es obvio que por el hecho de que el diputado Linares Beltranena pidió que se le declarase persona non grata al embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson –por su constante intromisión en los asuntos internos de Guatemala, violando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas– y  su oposición en contra de la pretendida reforma constitucional impulsada por la propia Fiscal General a instancias del fiscal colombiano Iván Velásquez, jefe de la CICIG, el Ministerio Público ha promovido un antejuicio en contra del diputado Fernando Linares Beltranena.

El delito aducido que sirve de excusa para tal proceder es: que cuando conversó en el llamado Salón del Pueblo con quienes impulsan una iniciativa de ley en el Congreso, demandando privilegios para gente discapacitada, el diputado dijo que estima que dicho proyecto adolece de inconstitucionalidades, y que no apoyaría que el Estado deba destinar recursos para privilegiar a nadie.

Por lo que dijo, las personas que impulsan la demanda de privilegios, acusan  al diputado Fernando Linares Beltranena de haber cometido el delito de discriminación, y el Ministerio Público lo investigó, ignorando mal intencionadamente el derecho de antejuicio que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, protege a los parlamentarios. Posteriormente pidió le retiraran su derecho de antejuicio.

¿Cómo va a ser delito el emitir o expresar uno su opinión? ¿Acaso no garantiza el Artículo Treinta y cinco la libertad a emitir uno su pensamiento? Dicho artículo dice:

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. (Énfasis mío).

Y como si esto no fuera suficiente, el licenciado Linares Beltranena, por ser diputado goza de la prerrogativa constitucional de no ser responsable por sus opiniones en el desempeño de su cargo:

Artículo 161.- Prerrogativa de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

  1. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

No se puede alegar desconocimiento de la ley, pues es el oficio de la Fiscal Thelma Esperanza Aldana Hernández conocerla, así que se manifiesta mala fe en esta persecución legal. Recuerda este proceder del MP y la CICIG los métodos de la Gestapo (Geheime Staatspolizei), la Policía Secreta del Estado de la Alemania Nazi.

La Gestapo fue una fuerza policial política que investigaba y combatía «todas las tendencias peligrosas para el Estado».  La norma de 1936 le otorgó carta blanca y la situó por encima de la ley al excluirla de cualquier forma de control jurisdiccional. Fue eximida de responsabilidad ante los tribunales administrativos, como a la CICIG. El poder que más le permitía abusar era la Schutzhaft o custodia preventiva, como designaban los encarcelamientos sin procesos legales. ¿Suena familiar? ¿Cuántos de los perseguidos por la CICIG y el MP que guardan prisión “preventiva”, sin que se les haya demostrado culpabilidad alguna, ya excedieron el tiempo de la condena que les tocaría pagar de ser hallados culpables? ¿Y los que son hallados inocentes? ¿Cuántos han sido acusados falsamente? ¿Cuántos “testigos protegidos colaboradores” han mentido y por qué?

Con esta conducta, la Fiscal General cayó en el delito de abuso de autoridad, regulado en el artículo 418 del Código Penal que dice:

Artículo 418. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare, cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.

Es inadmisible que un funcionario público use el poder que le ha sido delegado para violar los derechos de cualquier ciudadano. Es totalmente intolerable que se use el sistema Judicial como arma política para callar y amedrentar a aquellos que la CICIG desapruebe. Es absolutamente inaceptable esta conducta por parte de un organismo del Estado que pretende anular nuestros derechos y someternos a la servidumbre.

¡Sólo eso faltaba, que no podamos decir lo que se nos dé la gana porque te meten a la cárcel!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿Vamos hacia el camino de servidumbre?

Redacción República
29 de marzo, 2017

Estamos siendo testigos de cómo el Estado de Guatemala se encamina hacia ser un Estado totalitarista, donde nuestra calidad de ciudadanos –persona con derechos individuales, no sometida a otro– va cambiando  al de ser siervos –persona sometida totalmente a la autoridad de otra.

Como ciudadanos gozamos del derecho a la vida –a vivir nuestro personal proyecto de vida; al derecho de libertad –a actuar de acuerdo a nuestro mejor juicio; y al derecho de propiedad –a hacer con nuestros bienes lo que consideremos conveniente. El derecho de libertad incluye la libertad de expresión, es decir, de opinar y decir lo que nos venga en gana sin ser perseguidos por ello. Este derecho está garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo Quinto que reza:

Artículo 5°.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. (Énfasis mío).

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La función del Estado es proteger al ciudadano de aquellos que pretendan violar sus derechos, como está prescrito en el Artículo Segundo de la Constitución que reza:

Artículo 2°.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. (Énfasis mío).

Acabamos de ver cómo la Fiscal General de la República, Thelma Esperanza Aldana Hernández, violando la Constitución Política de la República que le manda garantizar la libertad, y por tanto la libertad de opinar, usa al Ministerio Público para perseguir y coaccionar al diputado Fernando Linares Beltranena, quien se ha constituido en uno de los mayores opositores a las pretendidas reformas constitucionales impulsadas por ella, el embajador de Estados Unidos de América y por el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Es obvio que por el hecho de que el diputado Linares Beltranena pidió que se le declarase persona non grata al embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson –por su constante intromisión en los asuntos internos de Guatemala, violando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas– y  su oposición en contra de la pretendida reforma constitucional impulsada por la propia Fiscal General a instancias del fiscal colombiano Iván Velásquez, jefe de la CICIG, el Ministerio Público ha promovido un antejuicio en contra del diputado Fernando Linares Beltranena.

El delito aducido que sirve de excusa para tal proceder es: que cuando conversó en el llamado Salón del Pueblo con quienes impulsan una iniciativa de ley en el Congreso, demandando privilegios para gente discapacitada, el diputado dijo que estima que dicho proyecto adolece de inconstitucionalidades, y que no apoyaría que el Estado deba destinar recursos para privilegiar a nadie.

Por lo que dijo, las personas que impulsan la demanda de privilegios, acusan  al diputado Fernando Linares Beltranena de haber cometido el delito de discriminación, y el Ministerio Público lo investigó, ignorando mal intencionadamente el derecho de antejuicio que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, protege a los parlamentarios. Posteriormente pidió le retiraran su derecho de antejuicio.

¿Cómo va a ser delito el emitir o expresar uno su opinión? ¿Acaso no garantiza el Artículo Treinta y cinco la libertad a emitir uno su pensamiento? Dicho artículo dice:

Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. (Énfasis mío).

Y como si esto no fuera suficiente, el licenciado Linares Beltranena, por ser diputado goza de la prerrogativa constitucional de no ser responsable por sus opiniones en el desempeño de su cargo:

Artículo 161.- Prerrogativa de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

  1. b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

No se puede alegar desconocimiento de la ley, pues es el oficio de la Fiscal Thelma Esperanza Aldana Hernández conocerla, así que se manifiesta mala fe en esta persecución legal. Recuerda este proceder del MP y la CICIG los métodos de la Gestapo (Geheime Staatspolizei), la Policía Secreta del Estado de la Alemania Nazi.

La Gestapo fue una fuerza policial política que investigaba y combatía «todas las tendencias peligrosas para el Estado».  La norma de 1936 le otorgó carta blanca y la situó por encima de la ley al excluirla de cualquier forma de control jurisdiccional. Fue eximida de responsabilidad ante los tribunales administrativos, como a la CICIG. El poder que más le permitía abusar era la Schutzhaft o custodia preventiva, como designaban los encarcelamientos sin procesos legales. ¿Suena familiar? ¿Cuántos de los perseguidos por la CICIG y el MP que guardan prisión “preventiva”, sin que se les haya demostrado culpabilidad alguna, ya excedieron el tiempo de la condena que les tocaría pagar de ser hallados culpables? ¿Y los que son hallados inocentes? ¿Cuántos han sido acusados falsamente? ¿Cuántos “testigos protegidos colaboradores” han mentido y por qué?

Con esta conducta, la Fiscal General cayó en el delito de abuso de autoridad, regulado en el artículo 418 del Código Penal que dice:

Artículo 418. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare, cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años.

Es inadmisible que un funcionario público use el poder que le ha sido delegado para violar los derechos de cualquier ciudadano. Es totalmente intolerable que se use el sistema Judicial como arma política para callar y amedrentar a aquellos que la CICIG desapruebe. Es absolutamente inaceptable esta conducta por parte de un organismo del Estado que pretende anular nuestros derechos y someternos a la servidumbre.

¡Sólo eso faltaba, que no podamos decir lo que se nos dé la gana porque te meten a la cárcel!

República es ajena a la opinión expresada en este artículo