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Del Convenio 169 y de la igualdad ante la ley

Redacción
06 de abril, 2017

El Banco Mundial, la FEDEPRICAP y la OIT organizaron hoy cinco de abril, en la ciudad de Guatemala, el foro denominado “Situación del Derecho de Consulta en el Convenio 169”. El Convenio 169  es una convención adoptada por la OIT en 1989. Consiste en el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A fines de 2016, había sido ratificado únicamente por 22 estados, a diferencia de convenios o acuerdos como el de la OMC que tiene 164 estados miembros, el de la OMPI con 188 estados miembros o la Convención sobre el Cambio Climático, que cuenta con 165 estados firmantes. Guatemala es uno de esos 22 estados que ratificó el convenio 169 de la OIT un 5 de junio de 1996.

El derecho de consulta en dicho tratado se aplica concretamente en la instalación de industrias, especialmente minera, de hidrocarburos e hidroeléctricas (así como otro tipo de industrias) dentro de “territorios indígenas”.

Hoy mismo, en varios medios han salido diversas noticias sobre el evento BM-FEDEPRICAP-OIT y su contenido, del cual tuve la oportunidad de participar y tomar algunas notas. La mayoría de expositores hicieron énfasis en que, una vez vigente el convenio, no queda más remedio que legislar internamente a través de leyes ordinarias y/o reglamentos administrativos para dar certeza jurídica a las comunidades indígenas afectadas, al sector privado y al Estado de Guatemala, tratando de evitar que la jurisprudencia haga de las suyas con criterios tan dispares. Por algo el salón estaba cundido principalmente de jueces, algunos empresarios, la prensa, funcionarios de gobiernos, cuerpo diplomático y activistas.

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Se hizo hincapié en que el “derecho de consulta” no constituye en sí un veto o una decisión o norma vinculante, un mecanismo transaccional (extorsionista), ni mucho menos constituye un plebiscito. Y no debería constituir un obstáculo ni ser un problema, sino es un derecho nada más. Alguien mencionó que debería ser un cohesionador social donde el tema confianza es vital, siendo el responsable de la consulta el estado que debe proteger a las comunidades y a los inversionistas de las obras realizadas dentro de dichas comunidades. Debe darse el diálogo responsable, de buena fe. Se trata de dar certeza legal, no de crear inseguridad jurídica.

Me pregunto si CODECA, CONIC, CUC y organizaciones similares están de acuerdo en participar dentro de las consultas del convenio 169 de buena fe y de manera responsable, en un diálogo sano. Y si estas organizaciones dejan decidir legítimamente a los habitantes de las zonas donde se desarrollan proyectos de energía y mineros.

Yo soy de las mentes en que el derecho de pueblos indígenas no termina de cuajar. Por más que he leído sobre el tema, los convenios, algún texto, publicaciones y artículos de opinión, no me convence. Y no es porque no corra por mis venas sangre indígena. Me parece que reconocer derechos sociales especiales por razón de etnia y cultura contraviene el derecho individual fundamental de igualdad. Ante todo del derecho de igualdad ante la ley. En Guatemala, la misma Constitución reconoce especialmente a los pueblos indígenas (Título II, Capítulo II, Sección III), pero no reconoce a ningún otro pueblo o cultura con tal dedicación. Gran error de la ANC de 1985. Y al menos, los no indígenas constituyen el 40% o más de la población. No miro en ningún lugar, por ejemplo, que se reconozcan a los “vaqueros” del oriente del país, a los católicos, a los protestantes, a los judíos, asiáticos, árabes o europeos que tienen tres, seis, doce o más generaciones de vivir en esta tierra, la cual han trabajado y amado y que son guatemaltecos de la misma categoría legal que cualquier “indígena”.

Es muy tarde para reclamarles a los ex constituyentes, pero en buen chapín, “la regaron”. Nunca debe empoderarse a sólo un sector de la población, así se haya visto discriminado en el pasado por cualquier manera. No es la forma. Ahora vemos como quieren encaramar la justicia indígena a nivel constitucional. Otra raya más al tigre. Y elevar también a categoría de norma constitucional este convenio 169, otro golpe más al resto de ciudadanos con cultura occidental (entre otras). Se habla de demandas históricas, ¿de quienes, contra quienes? ¿Qué tanta diferencia real existía entre el día a día de los pueblos indígenas antes de 1989 y hoy día? ¿No será este movimiento pro-indígena la punta de lanza ideológica de aquellos que odian la libertad y la propiedad?

Desafortunadamente así está escrita nuestra constitución y como ciudadanos debemos acatarla, nos guste o no. Pero, ahora que se están discutiendo reformas constitucionales, ¿qué tal una reforma que también reconozca de forma particular a todos los no indígenas, o bien, que elimine el Título II, Capítulo II, Sección III y todos reconocidos o no reconocidos de manera especial?

 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Del Convenio 169 y de la igualdad ante la ley

Redacción
06 de abril, 2017

El Banco Mundial, la FEDEPRICAP y la OIT organizaron hoy cinco de abril, en la ciudad de Guatemala, el foro denominado “Situación del Derecho de Consulta en el Convenio 169”. El Convenio 169  es una convención adoptada por la OIT en 1989. Consiste en el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. A fines de 2016, había sido ratificado únicamente por 22 estados, a diferencia de convenios o acuerdos como el de la OMC que tiene 164 estados miembros, el de la OMPI con 188 estados miembros o la Convención sobre el Cambio Climático, que cuenta con 165 estados firmantes. Guatemala es uno de esos 22 estados que ratificó el convenio 169 de la OIT un 5 de junio de 1996.

El derecho de consulta en dicho tratado se aplica concretamente en la instalación de industrias, especialmente minera, de hidrocarburos e hidroeléctricas (así como otro tipo de industrias) dentro de “territorios indígenas”.

Hoy mismo, en varios medios han salido diversas noticias sobre el evento BM-FEDEPRICAP-OIT y su contenido, del cual tuve la oportunidad de participar y tomar algunas notas. La mayoría de expositores hicieron énfasis en que, una vez vigente el convenio, no queda más remedio que legislar internamente a través de leyes ordinarias y/o reglamentos administrativos para dar certeza jurídica a las comunidades indígenas afectadas, al sector privado y al Estado de Guatemala, tratando de evitar que la jurisprudencia haga de las suyas con criterios tan dispares. Por algo el salón estaba cundido principalmente de jueces, algunos empresarios, la prensa, funcionarios de gobiernos, cuerpo diplomático y activistas.

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Se hizo hincapié en que el “derecho de consulta” no constituye en sí un veto o una decisión o norma vinculante, un mecanismo transaccional (extorsionista), ni mucho menos constituye un plebiscito. Y no debería constituir un obstáculo ni ser un problema, sino es un derecho nada más. Alguien mencionó que debería ser un cohesionador social donde el tema confianza es vital, siendo el responsable de la consulta el estado que debe proteger a las comunidades y a los inversionistas de las obras realizadas dentro de dichas comunidades. Debe darse el diálogo responsable, de buena fe. Se trata de dar certeza legal, no de crear inseguridad jurídica.

Me pregunto si CODECA, CONIC, CUC y organizaciones similares están de acuerdo en participar dentro de las consultas del convenio 169 de buena fe y de manera responsable, en un diálogo sano. Y si estas organizaciones dejan decidir legítimamente a los habitantes de las zonas donde se desarrollan proyectos de energía y mineros.

Yo soy de las mentes en que el derecho de pueblos indígenas no termina de cuajar. Por más que he leído sobre el tema, los convenios, algún texto, publicaciones y artículos de opinión, no me convence. Y no es porque no corra por mis venas sangre indígena. Me parece que reconocer derechos sociales especiales por razón de etnia y cultura contraviene el derecho individual fundamental de igualdad. Ante todo del derecho de igualdad ante la ley. En Guatemala, la misma Constitución reconoce especialmente a los pueblos indígenas (Título II, Capítulo II, Sección III), pero no reconoce a ningún otro pueblo o cultura con tal dedicación. Gran error de la ANC de 1985. Y al menos, los no indígenas constituyen el 40% o más de la población. No miro en ningún lugar, por ejemplo, que se reconozcan a los “vaqueros” del oriente del país, a los católicos, a los protestantes, a los judíos, asiáticos, árabes o europeos que tienen tres, seis, doce o más generaciones de vivir en esta tierra, la cual han trabajado y amado y que son guatemaltecos de la misma categoría legal que cualquier “indígena”.

Es muy tarde para reclamarles a los ex constituyentes, pero en buen chapín, “la regaron”. Nunca debe empoderarse a sólo un sector de la población, así se haya visto discriminado en el pasado por cualquier manera. No es la forma. Ahora vemos como quieren encaramar la justicia indígena a nivel constitucional. Otra raya más al tigre. Y elevar también a categoría de norma constitucional este convenio 169, otro golpe más al resto de ciudadanos con cultura occidental (entre otras). Se habla de demandas históricas, ¿de quienes, contra quienes? ¿Qué tanta diferencia real existía entre el día a día de los pueblos indígenas antes de 1989 y hoy día? ¿No será este movimiento pro-indígena la punta de lanza ideológica de aquellos que odian la libertad y la propiedad?

Desafortunadamente así está escrita nuestra constitución y como ciudadanos debemos acatarla, nos guste o no. Pero, ahora que se están discutiendo reformas constitucionales, ¿qué tal una reforma que también reconozca de forma particular a todos los no indígenas, o bien, que elimine el Título II, Capítulo II, Sección III y todos reconocidos o no reconocidos de manera especial?

 

República es ajena a la opinión expresada en este artículo