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OIT aclara dudas para entender las consultas del Convenio 169

Luis Gonzalez
10 de abril, 2017

¿Para qué se hacen las consultas?, ¿a quién se consulta?, ¿quién consulta?, ¿qué se consulta?, y ¿cuál es el propósito de la consulta?, son preguntas que responde Carmen Moreno, directora de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La funcionaria, quien disertó acerca del tema en el marco del foro “Situación del Derecho de Consulta en el Convenio 169”, aclaró cuáles son los alcances de este procedimiento y animó a Guatemala a establecer el instrumento legal que aclare la pregunta “¿cómo se consulta?, que constituye una sexta interrogante.

¿Para qué se hacen las consultas?

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Para permitir la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les puedan afectar directamente e incidir negativamente o positivamente en sus derechos. Identificar cómo afecta. “El diálogo trata de potenciar los efectos positivos o mitigar los derechos que esa medida afectara”. Moreno señala que la consulta no tiene como fin obtener un “si” o “no”, la consulta va más allá, trata de beneficiar y afectar lo menos que se pueda a las comunidades indígenas.

¿A quién se consulta?

A las instituciones representativas de los pueblos indígenas, pero debe entenderse que no es un referéndum, es un dialogo con la genuina representatividad, legitima y reconocida de los pueblos indígenas.

¿Quién consulta?

Esto exclusivamente responsabilidad del gobierno, que determina la institución encargada de realizar el procedimiento.

¿Qué se consulta?

Cualquier actividad que tenga alguna repercusión en los pueblos indígenas, debe consultarse: educación, empleo, salud o formación empresarial. La consulta no es exclusiva para temas de minería o hidroeléctricas.

¿Cuál es el propósito de la consulta?

Que los pueblos indígenas conozcan y participen del proceso que les puede afectar de manera directa. La consulta es un instrumento de diálogo que no da derecho a veto, ni su fin es llegar a algún acuerdo de autorización, pues al final es el Estado quien tiene la prerrogativa de decidir si esa medida debe continuar “en el interés superior de la nación y el respeto de los derechos humanos, considerando las preocupaciones y derechos colectivos.

“Muchas veces los pueblos indígenas dicen ´para que me consultan si no puedo decir no´, pero Moreno subraya que se consulta para dialogar, para  buscar “potencialidades a las medidas que se tomen”.

“No es transferir a los pueblos indígenas la prerrogativa del desarrollo que pueda incidir a nivel nacional. Es un instrumento de buena gobernanza. El Convenio 169 es un marco para la democracia participativa, la paz social y el desarrollo sostenible”, subraya la funcionaria de la OIT.

Sin fundamento

En meses recientes se plantearon diversos recursos legales contra hidroeléctricas. Se enfatiza que estos proyectos no cumplieron con lo establecido en el Convenio 169, referido a las consultas.

Sin embargo, en la mayoría de casos se hicieron por parte del Ministerio de Energía y Minas. Según Moreno, es el Estado el único que puede realizar el procedimiento y así se hizo. En todo caso, las empresas son ajenas a estos procesos efectuados con las comunidades cercanas a las obras.

El otro cuestionamiento de algunos grupos financiados por Noruega, otros países y entidades extranjeras, es que las hidroeléctricas dañan el ambiente, lo cual no es cierto, pues solo se usa la fuerza del agua para generar la electricidad.

Y el tercer aspecto, que lo deja muy claro la funcionaria de la OIT, es que en el proceso de consulta se debe hacer con autoridades indígenas “legítimamente reconocidas”, y “afectadas directamente”, por tanto, comunidades lejanas al proyecto no pueden reclamar y menos personas que ni siquiera vivan en el departamento donde se plantea el proyecto.

En relación con la contaminación, si eso fuera cierto, entonces el primer sentado en el banquillo de los acusados sería Noruega, que genera casi el 100% de su energía con hidroeléctricas o Costa Rica, que también apunta a lograr ese objetivo, países que tienen claro que esta es la mejor vía para no contaminar y promover desarrollo.

(http://forococheselectricos.com/2015/10/noruega-es-lider-en-el-mundo-en-electricidad-de-origen-renovable.html

http://www.lavanguardia.com/economia/20170104/413093838923/costa-rica-energia-renovables-2016.html)

OIT aclara dudas para entender las consultas del Convenio 169

Luis Gonzalez
10 de abril, 2017

¿Para qué se hacen las consultas?, ¿a quién se consulta?, ¿quién consulta?, ¿qué se consulta?, y ¿cuál es el propósito de la consulta?, son preguntas que responde Carmen Moreno, directora de la oficina regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La funcionaria, quien disertó acerca del tema en el marco del foro “Situación del Derecho de Consulta en el Convenio 169”, aclaró cuáles son los alcances de este procedimiento y animó a Guatemala a establecer el instrumento legal que aclare la pregunta “¿cómo se consulta?, que constituye una sexta interrogante.

¿Para qué se hacen las consultas?

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Para permitir la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les puedan afectar directamente e incidir negativamente o positivamente en sus derechos. Identificar cómo afecta. “El diálogo trata de potenciar los efectos positivos o mitigar los derechos que esa medida afectara”. Moreno señala que la consulta no tiene como fin obtener un “si” o “no”, la consulta va más allá, trata de beneficiar y afectar lo menos que se pueda a las comunidades indígenas.

¿A quién se consulta?

A las instituciones representativas de los pueblos indígenas, pero debe entenderse que no es un referéndum, es un dialogo con la genuina representatividad, legitima y reconocida de los pueblos indígenas.

¿Quién consulta?

Esto exclusivamente responsabilidad del gobierno, que determina la institución encargada de realizar el procedimiento.

¿Qué se consulta?

Cualquier actividad que tenga alguna repercusión en los pueblos indígenas, debe consultarse: educación, empleo, salud o formación empresarial. La consulta no es exclusiva para temas de minería o hidroeléctricas.

¿Cuál es el propósito de la consulta?

Que los pueblos indígenas conozcan y participen del proceso que les puede afectar de manera directa. La consulta es un instrumento de diálogo que no da derecho a veto, ni su fin es llegar a algún acuerdo de autorización, pues al final es el Estado quien tiene la prerrogativa de decidir si esa medida debe continuar “en el interés superior de la nación y el respeto de los derechos humanos, considerando las preocupaciones y derechos colectivos.

“Muchas veces los pueblos indígenas dicen ´para que me consultan si no puedo decir no´, pero Moreno subraya que se consulta para dialogar, para  buscar “potencialidades a las medidas que se tomen”.

“No es transferir a los pueblos indígenas la prerrogativa del desarrollo que pueda incidir a nivel nacional. Es un instrumento de buena gobernanza. El Convenio 169 es un marco para la democracia participativa, la paz social y el desarrollo sostenible”, subraya la funcionaria de la OIT.

Sin fundamento

En meses recientes se plantearon diversos recursos legales contra hidroeléctricas. Se enfatiza que estos proyectos no cumplieron con lo establecido en el Convenio 169, referido a las consultas.

Sin embargo, en la mayoría de casos se hicieron por parte del Ministerio de Energía y Minas. Según Moreno, es el Estado el único que puede realizar el procedimiento y así se hizo. En todo caso, las empresas son ajenas a estos procesos efectuados con las comunidades cercanas a las obras.

El otro cuestionamiento de algunos grupos financiados por Noruega, otros países y entidades extranjeras, es que las hidroeléctricas dañan el ambiente, lo cual no es cierto, pues solo se usa la fuerza del agua para generar la electricidad.

Y el tercer aspecto, que lo deja muy claro la funcionaria de la OIT, es que en el proceso de consulta se debe hacer con autoridades indígenas “legítimamente reconocidas”, y “afectadas directamente”, por tanto, comunidades lejanas al proyecto no pueden reclamar y menos personas que ni siquiera vivan en el departamento donde se plantea el proyecto.

En relación con la contaminación, si eso fuera cierto, entonces el primer sentado en el banquillo de los acusados sería Noruega, que genera casi el 100% de su energía con hidroeléctricas o Costa Rica, que también apunta a lograr ese objetivo, países que tienen claro que esta es la mejor vía para no contaminar y promover desarrollo.

(http://forococheselectricos.com/2015/10/noruega-es-lider-en-el-mundo-en-electricidad-de-origen-renovable.html

http://www.lavanguardia.com/economia/20170104/413093838923/costa-rica-energia-renovables-2016.html)