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Ahorrando fondos públicos

Alfonso Muralles
20 de abril, 2017
¿Cuándo se justifica?
Las entidades estatales y para-estatales, en principio, no deben tener dinero ahorrado. Si reciben asignaciones presupuestales del estado o tienen asegurada fuente financiera asignada por ley, los fondos los reciben para cumplir con un servicio público o con una función específica.
Veamos, por ejemplo, el IRTRA y el INTECAP reciben por ley un porcentaje del total de todas las planillas que paga todo empleador privado que reúne los requisitos para estar obligado a inscribir en el seguro social a sus trabajadores, perdón, sus colaboradores. Son fondos que religiosamente reciben y recibirán para cumplir con la recreación y capacitación que favorece el incremento de la productividad.
Se justifica un ahorro cuando éste forma parte de una planificada inversión. Otro gran centro recreativo, como el de San Martín Zapotitlán, por ejemplo, ubicado en algún sector del país que sea propicio. Cumpliendo su misión de atender el ocio del sector privado, puede convertir su entorno en otro polo de desarrollo generado, para comenzar, por sus tres mil y pico de empleos directos. Un ahorro justificado. Bien intencionado.
En tiempos de flacas ejecuciones, ante la desincentiva y deprimente tasa de cambio, ante las dudas que provocan temas legislativos, la capacidad de decidir, dirigir y operativizar una inversión, basada en exitosa experiencia, con la confianza ganada,  con la decisión de hacerlo en manos de empresarios, que tienen el IRTRA y el INTECAP, proceder a invertir los ahorros es urgente.
El IGSS tiene obligado, más que justificado, colocar en la banca, buscando rendimientos de largo plazo, los fondos que recauda para el pago futuro de pensiones. Esto no es un ahorro. Es una deuda.
¿Qué otras instituciones del estado tienen ahorros, menos justificados?
República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Ahorrando fondos públicos

Alfonso Muralles
20 de abril, 2017
¿Cuándo se justifica?
Las entidades estatales y para-estatales, en principio, no deben tener dinero ahorrado. Si reciben asignaciones presupuestales del estado o tienen asegurada fuente financiera asignada por ley, los fondos los reciben para cumplir con un servicio público o con una función específica.
Veamos, por ejemplo, el IRTRA y el INTECAP reciben por ley un porcentaje del total de todas las planillas que paga todo empleador privado que reúne los requisitos para estar obligado a inscribir en el seguro social a sus trabajadores, perdón, sus colaboradores. Son fondos que religiosamente reciben y recibirán para cumplir con la recreación y capacitación que favorece el incremento de la productividad.
Se justifica un ahorro cuando éste forma parte de una planificada inversión. Otro gran centro recreativo, como el de San Martín Zapotitlán, por ejemplo, ubicado en algún sector del país que sea propicio. Cumpliendo su misión de atender el ocio del sector privado, puede convertir su entorno en otro polo de desarrollo generado, para comenzar, por sus tres mil y pico de empleos directos. Un ahorro justificado. Bien intencionado.
En tiempos de flacas ejecuciones, ante la desincentiva y deprimente tasa de cambio, ante las dudas que provocan temas legislativos, la capacidad de decidir, dirigir y operativizar una inversión, basada en exitosa experiencia, con la confianza ganada,  con la decisión de hacerlo en manos de empresarios, que tienen el IRTRA y el INTECAP, proceder a invertir los ahorros es urgente.
El IGSS tiene obligado, más que justificado, colocar en la banca, buscando rendimientos de largo plazo, los fondos que recauda para el pago futuro de pensiones. Esto no es un ahorro. Es una deuda.
¿Qué otras instituciones del estado tienen ahorros, menos justificados?
República es ajena a la opinión expresada en este artículo