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El peso de una ocurrencia

Redacción
24 de mayo, 2017

No hay cosa peor que una ocurrencia hecha llegar en el peor momento y en el lugar menos indicado. En los asuntos públicos, las ocurrencias se caracterizan por reflejar un particular estado de ánimo, un prejuicio político o social o un mero estigma ideológico. Y hoy lo que vemos en el escenario nacional es un cantidad cada vez mayor de ocurrencias, llegando incluso a poblar decisiones judiciales que tienen consecuencias y repercusiones graves para la sociedad.

Un fallo reciente de la Corte de Constitucionalidad,  en el que por cierto se separa de previas opiniones, ha puesto en entredicho un esfuerzo de largo plazo por lograr una reforma educativa integral y moderna. Me refiero concretamente  al  asunto de  la formación inicial docente. En  una decisión reciente del máximo tribunal constitucional se ha sentado el precedente de ordenar al Ministerio de Educación que en una escuela normal de Nebaj se cierre el bachillerato en educación y se reabra la carrera de magisterio en diversificado. Esto compromete un esfuerzo de años que se viene haciendo en la dirección de permitir que, luego de un largo proceso, se trasladara la formación de los maestros de primaria a la universidad, con la consiguiente mejora en la calidad docente.

Es importante decir que la Corte de Constitucionalidad en casos similares y en reiteradas ocasiones había sostenido una misma opinión, la de señalar la constitucionalidad de la decisión del Mineduc sobre la formación inicial docente,  con el suficiente fundamento legal para explicar su fallo.  Ahora con un golpe de pluma el Tribunal gira en una dirección diferente.  Mismo tipo de caso;  similares circunstancias; con fallos anteriores en un solo sentido y con una misma legislación aplicable, pero ahora con una sorpresiva opinión diferente, solo puede sugerir que aquí ha habido una mera ocurrencia.

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Nuestro ordenamiento legal es en parte responsable de este desaguisado. Resulta que en nuestra legislación existe el concepto de jurisprudencia en lo constitucional (cuando se producen 3 fallos en un mismo sentido), pero únicamente le confiere carácter referencial, ya que la misma ley se ocupa de decirnos que aún que exista dicha uniformidad, el tribunal puede después tomar una opinión diferente. En pocas palabras, la ley permite que las ocurrencias se revistan de formalidad legal.

Cuando hablamos de certeza jurídica nos referimos a un ambiente en el que prive la seguridad de que las condiciones bajo las que operamos en todos los ámbitos (social, económico, ambiental) no nos serán modificadas en el tiempo, más aún cuando ya han sido sometidas al conocimiento legal y afirmadas por los tribunales. En este caso, por las implicaciones sociales que puede traer sostener un criterio ahora diferente como el mencionado, debe ser objeto esta decisión de una  profunda reflexión, para que no retrocedamos a partir de una mera ocurrencia. Guatemala necesita dar pasos hacia adelante y darlos con certeza.  Esas son las garantías que nuestro ordenamiento legal le mandata al máximo tribunal el asegurarle a los guatemaltecos. Menos ocurrencias y más certeza es lo que demanda el país.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El peso de una ocurrencia

Redacción
24 de mayo, 2017

No hay cosa peor que una ocurrencia hecha llegar en el peor momento y en el lugar menos indicado. En los asuntos públicos, las ocurrencias se caracterizan por reflejar un particular estado de ánimo, un prejuicio político o social o un mero estigma ideológico. Y hoy lo que vemos en el escenario nacional es un cantidad cada vez mayor de ocurrencias, llegando incluso a poblar decisiones judiciales que tienen consecuencias y repercusiones graves para la sociedad.

Un fallo reciente de la Corte de Constitucionalidad,  en el que por cierto se separa de previas opiniones, ha puesto en entredicho un esfuerzo de largo plazo por lograr una reforma educativa integral y moderna. Me refiero concretamente  al  asunto de  la formación inicial docente. En  una decisión reciente del máximo tribunal constitucional se ha sentado el precedente de ordenar al Ministerio de Educación que en una escuela normal de Nebaj se cierre el bachillerato en educación y se reabra la carrera de magisterio en diversificado. Esto compromete un esfuerzo de años que se viene haciendo en la dirección de permitir que, luego de un largo proceso, se trasladara la formación de los maestros de primaria a la universidad, con la consiguiente mejora en la calidad docente.

Es importante decir que la Corte de Constitucionalidad en casos similares y en reiteradas ocasiones había sostenido una misma opinión, la de señalar la constitucionalidad de la decisión del Mineduc sobre la formación inicial docente,  con el suficiente fundamento legal para explicar su fallo.  Ahora con un golpe de pluma el Tribunal gira en una dirección diferente.  Mismo tipo de caso;  similares circunstancias; con fallos anteriores en un solo sentido y con una misma legislación aplicable, pero ahora con una sorpresiva opinión diferente, solo puede sugerir que aquí ha habido una mera ocurrencia.

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Nuestro ordenamiento legal es en parte responsable de este desaguisado. Resulta que en nuestra legislación existe el concepto de jurisprudencia en lo constitucional (cuando se producen 3 fallos en un mismo sentido), pero únicamente le confiere carácter referencial, ya que la misma ley se ocupa de decirnos que aún que exista dicha uniformidad, el tribunal puede después tomar una opinión diferente. En pocas palabras, la ley permite que las ocurrencias se revistan de formalidad legal.

Cuando hablamos de certeza jurídica nos referimos a un ambiente en el que prive la seguridad de que las condiciones bajo las que operamos en todos los ámbitos (social, económico, ambiental) no nos serán modificadas en el tiempo, más aún cuando ya han sido sometidas al conocimiento legal y afirmadas por los tribunales. En este caso, por las implicaciones sociales que puede traer sostener un criterio ahora diferente como el mencionado, debe ser objeto esta decisión de una  profunda reflexión, para que no retrocedamos a partir de una mera ocurrencia. Guatemala necesita dar pasos hacia adelante y darlos con certeza.  Esas son las garantías que nuestro ordenamiento legal le mandata al máximo tribunal el asegurarle a los guatemaltecos. Menos ocurrencias y más certeza es lo que demanda el país.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo