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La CC amenaza y ordena cómo fallar a la Cámara Penal de la CSJ

Luis Gonzalez
04 de julio, 2017

Ayer

Debió ser un simple fallo, amparar o no al Ministerio Público (MP) y ordenar a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que conociera el recurso de casación planteado por el MP, el cual fue rechazado en dos ocasiones.

Pero más que conceder el amparo, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), a ponencia de Gloria Porras, ampararon al MP y tambien ordenaron a la citada Cámara cómo fallar y que si la sentencia no se apega a lo que la CC resolvió y en el plazo establecido, los miembros de la Cámara serán multados y podrían ser demandados.

Aquí parte  del texto de la resolución de la CC.

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Esta es parte de la resolución de la Corte de Constitucionalidad del 15 de junio de 2017.

Viola la independencia judicial

“Se está utilizando el amparo para una revisión del criterio judicial, lo cual es ilegal. El amparo se constituye para defender al ciudadano de abusos del poder, y en este caso el Ministerio Público es el que ejerce el poder. La Corte de Constitucionalidad le está diciendo a la Corte Suprema de Justicia cómo resolver, lo cual es invadir el criterio judicial”, indica Roberto Molina Barreto, exmagistrado de la CC.

“La Corte debe tener mucho cuidado cuando resuelve amparos sobre casaciones, pues se trata de una tutela judicial efectiva que no solicita el procesado, sino el Ministerio Público. Por aparte, la vinculación a convenios internacionales de derechos humanos es válida para las personas, no para las instituciones”, subraya el jurista.

“Parece una resolucion de segunda instancia de casación, pero el amparo no es para revisar lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, en todo caso, si la resolución no estaba razonada, solo se otorga el amparo para un nuevo análisis, pero no debe decirle en qué forma resolver”, enfatiza Molina.

Según el exmagistrado, la Cámara Penal puede hacer un análisis más explicativo, pero haciendo valer su criterio judicial.

Aquí puede consultar la resolución de la Corte de Constitucionalidad: Resolucion CC recurso de casación

La resolución de la CC califica lo actuado por la Jueza y por la Cámara Penal y ordena “corregir” las resoluciones.

¿Y los derechos de los acusados?

La magistrada Porras cita en su ponencia el siguiente párrafo:

“En razón de lo anterior se establece que el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, regula lo relativo a la protección judicial de las personas y señala: “…1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

La cita es parte de la justificación que hace la funcionaria para amparar al MP y ordenar a la Cámara Penal de la CSJ cómo fallar. Pero esta protección es la que reclaman los acusados en el caso de la Cumbre de Alaska, el coronel Juan Chiroy y los soldados Dimas García Pérez, Marcos Chun Sacul, Ábner Enrique Cruz Pérez, Abraham Gua Cojoc, Felipe Chub Coc, Ana Rosa Cervantes Aguilar, Edín Adolfo Agustín Vásquez y Manuel Lima Vásquez, quienes fueron capturados y acusados por el MP de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

Por estos delitos fueron ligados a proceso, pero en la fase intermedia, tras escuchar al MP, la jueza Patricia Flores modificó estas imputaciones a incumplimiento de deberes, en el caso del coronel Chiroy, y homicidio en estado de emoción violenta para los soldados.

Los militares no han planteado ni un solo recurso legal que haya interferido en el proceso, pero el MP sí, sumando a la fecha 25 audiencias suspendidas por diversos motivos, audiencias que buscaban la libertad condicional de los acusados, un derecho que les ha sido negado.

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Y agrega Porras en su ponencia:

“La Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: `Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter’. Esta disposición es clara y según ella, los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o a los tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados. Consecuentemente, cualquier norma o medida estatal, en el orden interno, que dificulte de cualquier manera, uno de ellos puede ser la imposición de costos, el acceso de los individuos a los tribunales y que no esté justificado por necesidades razonables de la propia administración de justicia, debe entenderse como contraria a la citada normal convencional.

Lo anterior, según la magistrada, solo aplica para el caso del Ministerio Público, no para los acusados que siguen esperando que alguna institución del sistema de justicia atienda sus reclamos, ya que ni la Procuraduría de Derechos Humanos los escuchó. Le sugerimos leer este documento dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos : Denuncia CIDDH V2.

La CC se extralimita

“La Corte de Constitucionalidad lastimosamente desde hace tiempo se extalimita e interfiere en la jurisdiccion ordinaria y es alarmante en las contradicciones que entra, en vez de ser coherente. No podemos tenemos una Corte que varíe sus resoluciones de acuerdo con circunstancias políticas o los sujetos procesales”, indica Wilve Salazar, abogado constitucionalista.

“En este caso ordena dar trámite y cómo resolver, y eso no lo puede hacer. La Corte debe velar por la protección de los derechos constitucionales, pero no inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria”, subraya el abogado.

“Esta sentencia es otra más que evidencia el abuso de autoridad de los magistrados, son resoluciones violatorias a la propia Constitucion, da mucha pena esta tipo de resoluciones que destruyen el Estado de Derecho, es un ejemplo de cómo la Corte usurpa funciones”, apunta  Salazar.

“Es una manera torcida de enmendar el trabajo del Ministerio Público”, concluye el experto.

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Luis Gonzalez
04 de julio, 2017

Ayer

Debió ser un simple fallo, amparar o no al Ministerio Público (MP) y ordenar a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que conociera el recurso de casación planteado por el MP, el cual fue rechazado en dos ocasiones.

Pero más que conceder el amparo, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), a ponencia de Gloria Porras, ampararon al MP y tambien ordenaron a la citada Cámara cómo fallar y que si la sentencia no se apega a lo que la CC resolvió y en el plazo establecido, los miembros de la Cámara serán multados y podrían ser demandados.

Aquí parte  del texto de la resolución de la CC.

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Esta es parte de la resolución de la Corte de Constitucionalidad del 15 de junio de 2017.

Viola la independencia judicial

“Se está utilizando el amparo para una revisión del criterio judicial, lo cual es ilegal. El amparo se constituye para defender al ciudadano de abusos del poder, y en este caso el Ministerio Público es el que ejerce el poder. La Corte de Constitucionalidad le está diciendo a la Corte Suprema de Justicia cómo resolver, lo cual es invadir el criterio judicial”, indica Roberto Molina Barreto, exmagistrado de la CC.

“La Corte debe tener mucho cuidado cuando resuelve amparos sobre casaciones, pues se trata de una tutela judicial efectiva que no solicita el procesado, sino el Ministerio Público. Por aparte, la vinculación a convenios internacionales de derechos humanos es válida para las personas, no para las instituciones”, subraya el jurista.

“Parece una resolucion de segunda instancia de casación, pero el amparo no es para revisar lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, en todo caso, si la resolución no estaba razonada, solo se otorga el amparo para un nuevo análisis, pero no debe decirle en qué forma resolver”, enfatiza Molina.

Según el exmagistrado, la Cámara Penal puede hacer un análisis más explicativo, pero haciendo valer su criterio judicial.

Aquí puede consultar la resolución de la Corte de Constitucionalidad: Resolucion CC recurso de casación

La resolución de la CC califica lo actuado por la Jueza y por la Cámara Penal y ordena “corregir” las resoluciones.

¿Y los derechos de los acusados?

La magistrada Porras cita en su ponencia el siguiente párrafo:

“En razón de lo anterior se establece que el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, regula lo relativo a la protección judicial de las personas y señala: “…1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

La cita es parte de la justificación que hace la funcionaria para amparar al MP y ordenar a la Cámara Penal de la CSJ cómo fallar. Pero esta protección es la que reclaman los acusados en el caso de la Cumbre de Alaska, el coronel Juan Chiroy y los soldados Dimas García Pérez, Marcos Chun Sacul, Ábner Enrique Cruz Pérez, Abraham Gua Cojoc, Felipe Chub Coc, Ana Rosa Cervantes Aguilar, Edín Adolfo Agustín Vásquez y Manuel Lima Vásquez, quienes fueron capturados y acusados por el MP de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.

Por estos delitos fueron ligados a proceso, pero en la fase intermedia, tras escuchar al MP, la jueza Patricia Flores modificó estas imputaciones a incumplimiento de deberes, en el caso del coronel Chiroy, y homicidio en estado de emoción violenta para los soldados.

Los militares no han planteado ni un solo recurso legal que haya interferido en el proceso, pero el MP sí, sumando a la fecha 25 audiencias suspendidas por diversos motivos, audiencias que buscaban la libertad condicional de los acusados, un derecho que les ha sido negado.

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Y agrega Porras en su ponencia:

“La Corte ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana. El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: `Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter’. Esta disposición es clara y según ella, los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o a los tribunales en busca de que sus derechos sean protegidos o determinados. Consecuentemente, cualquier norma o medida estatal, en el orden interno, que dificulte de cualquier manera, uno de ellos puede ser la imposición de costos, el acceso de los individuos a los tribunales y que no esté justificado por necesidades razonables de la propia administración de justicia, debe entenderse como contraria a la citada normal convencional.

Lo anterior, según la magistrada, solo aplica para el caso del Ministerio Público, no para los acusados que siguen esperando que alguna institución del sistema de justicia atienda sus reclamos, ya que ni la Procuraduría de Derechos Humanos los escuchó. Le sugerimos leer este documento dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos : Denuncia CIDDH V2.

La CC se extralimita

“La Corte de Constitucionalidad lastimosamente desde hace tiempo se extalimita e interfiere en la jurisdiccion ordinaria y es alarmante en las contradicciones que entra, en vez de ser coherente. No podemos tenemos una Corte que varíe sus resoluciones de acuerdo con circunstancias políticas o los sujetos procesales”, indica Wilve Salazar, abogado constitucionalista.

“En este caso ordena dar trámite y cómo resolver, y eso no lo puede hacer. La Corte debe velar por la protección de los derechos constitucionales, pero no inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria”, subraya el abogado.

“Esta sentencia es otra más que evidencia el abuso de autoridad de los magistrados, son resoluciones violatorias a la propia Constitucion, da mucha pena esta tipo de resoluciones que destruyen el Estado de Derecho, es un ejemplo de cómo la Corte usurpa funciones”, apunta  Salazar.

“Es una manera torcida de enmendar el trabajo del Ministerio Público”, concluye el experto.

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