El estado de Calamidad Pública es la tercer situación especial contemplada en artículo 15 de la ley de orden público, la cual es ordenada por el Presidente de la República y cuya función principal es evitar los daños posibles a la ciudadanía cuando el país es azotado por situaciones tales como terremoto, inundaciones, deslaves, huracanes, lluvias y cualquier otro fenómeno natural o situación de emergencia.
- En este caso, fue declarado por el estado de las carreteras a nivel nacional, que según el gobierno se encuentran en un abandono histórico nunca antes visto.
- Las medidas que contempla la medida son: centralizar en la entidad o dependencia que se señale en el decreto todos los servicios públicos estatales o privados que la circunstancia requiera.
- En este caso será el ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) la instancia en donde se concentrarán todos los recursos del Estado.
- Prohíbe las concentraciones de personas en áreas que estén en riesgo; prohíbe o suspende espectáculos públicos o reuniones privadas donde haya áreas de riesgo.
- Puede establecer precios tope a artículos de primera necesidad para evitar que malos guatemaltecos lucren con la necesidad; puede ordenar la evacuación de habitantes de áreas afectadas o en riesgo.
- Establece mecanismos para que el gobierno y las instituciones involucradas, puedan excusarse de utilizar la ley de compras y contrataciones del Estado para adquirir insumos, rentar maquinaria y contratar cualquier otro producto o servicio. Esto para agilizar la adquisición de productos y servicios necesarios para cubrir la emergencia.
Esto último genera una serie de dudas, pues da vía libre para que funcionarios compren y utilicen recursos discrecionalmente, evitando los mecanismos burocráticos y de transparencia existentes.
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- En este caso, fue declarado por el estado de las carreteras a nivel nacional, que según el gobierno se encuentran en un abandono histórico nunca antes visto.
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