Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

La Corte Suprema de Justicia ante el precedente OXEC

Redacción
30 de julio, 2017

La reciente decisión de la CSJ sin argumentación alguna de otorgar un amparo provisional teniendo como consecuencia el cierre de la Mina San Rafael bajo el argumento que la comunidad indígena Xinca no fue consultada bajo la consulta establecida en el Convenio 169 OIT genera una importante interrogante y también agrava la inseguridad jurídica de Guatemala.

El caso OXEC es un caso análogo al de la Mina San Rafael en ambos se impugna una licencia otorgada por el ministerio de Energía y Minas en virtud de la consulta regulada en el Convenio 169 de la OIT. En el primero por no haber sido consultada la comunidad q´eqchi y en el segundo por no haber sido consultada la comunidad Xinca. Por lo tanto, la interrogante que genera la decisión de la CSJ de otorgar el amparo provisional y dictar el cierre de la minera es el siguiente ¿Bajo qué argumento la CSJ se separa del precedente establecido por la Corte de Constitucionalidad?

En enero de 2017 la CSJ, de forma similar, otorga un amparo provisional teniendo como consecuencia el cierre de las hidroeléctricas OXEC I y OXEC II. Unos meses después la Corte de Constitucionalidad, en la apelación de la sentencia dictada por la CSJ revoca el amparo otorgado por la CSJ y ordena la apertura de las hidroeléctricas antes mencionadas así como la realización de una nueva consulta en virtud del Convenio 169 OIT. Dicha sentencia dictada por la CC es llamada una macro sentencia en donde se establecen valoraciones jurídicas de suma importancia en interpretación de la aplicación de la consulta regulada en el Convenio 169 OIT. Dentro de las valoraciones que realiza la CC establece que el reclamo impugnado no es suficiente para el cierre del proyecto de inversión, como el presente caso.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La tendencia en el mundo jurídico es que existe una cultura de precedentes. Los jueces al interpretar el derecho deben de tomar en cuenta las normas jurídicas y la interpretación realizada por otros jueces en casos similares. Esta cultura de precedentes crea una mayor seguridad jurídica ya que las normas jurídicas tienen un valor interpretativo homogéneo y el juez solo se puede separar de dicha interpretación argumentándolo de forma clara. En Guatemala no se encuentra regulado explícitamente la obligatoriedad de los jueces a seguir un sistema de precedentes ya que en varios países los jueces tienen responsabilidad penal al no seguir este sistema; sin embargo los Magistrados de la CSJ no tienen excusa para ignorar completamente la sentencia del caso OXEC que ha sido dictada recientemente en un caso completamente análogo.

En Guatemala debemos de desarrollar una cultura legal de precedentes legales para mejorar la seguridad jurídica. El Derecho no está compuesto únicamente de normas positivas sino también de decisiones judiciales y valoraciones éticas. ¿Le parece ético que los Magistrados de la CSJ ignoren una sentencia análoga de la CC? La respuesta es negativa y lo mismo aplica también para el abogado que a sabiendas de que la falta de consulta a una comunidad indígena no genera el cierre de un proyecto de inversión, solicita dicha pretensión en un amparo. Los jueces y abogados deben de tener mayor responsabilidad en el ejercicio de su labor. El delito de prevaricato regulado en el código penal en donde el juez que dicte resoluciones contrarias a la ley es sancionado rara vez es puesto en práctica. La falta de seguridad jurídica que aleja la inversión económica en Guatemala atraviesa desde falta de normas claras a falta de una interpretación correcta y homogénea del Derecho por los jueces.

Ahora otro proyecto de inversión en Guatemala, la mina, tendrá que esperar unos meses a que la Corte de Constitucionalidad corrija la decisión tomada por la CSJ, teniendo como consecuencia perdida en inversión económica y perdida en la seguridad jurídica en Guatemala.

@joseecheve
República es ajena a la opinión expresada en este artículo

La Corte Suprema de Justicia ante el precedente OXEC

Redacción
30 de julio, 2017

La reciente decisión de la CSJ sin argumentación alguna de otorgar un amparo provisional teniendo como consecuencia el cierre de la Mina San Rafael bajo el argumento que la comunidad indígena Xinca no fue consultada bajo la consulta establecida en el Convenio 169 OIT genera una importante interrogante y también agrava la inseguridad jurídica de Guatemala.

El caso OXEC es un caso análogo al de la Mina San Rafael en ambos se impugna una licencia otorgada por el ministerio de Energía y Minas en virtud de la consulta regulada en el Convenio 169 de la OIT. En el primero por no haber sido consultada la comunidad q´eqchi y en el segundo por no haber sido consultada la comunidad Xinca. Por lo tanto, la interrogante que genera la decisión de la CSJ de otorgar el amparo provisional y dictar el cierre de la minera es el siguiente ¿Bajo qué argumento la CSJ se separa del precedente establecido por la Corte de Constitucionalidad?

En enero de 2017 la CSJ, de forma similar, otorga un amparo provisional teniendo como consecuencia el cierre de las hidroeléctricas OXEC I y OXEC II. Unos meses después la Corte de Constitucionalidad, en la apelación de la sentencia dictada por la CSJ revoca el amparo otorgado por la CSJ y ordena la apertura de las hidroeléctricas antes mencionadas así como la realización de una nueva consulta en virtud del Convenio 169 OIT. Dicha sentencia dictada por la CC es llamada una macro sentencia en donde se establecen valoraciones jurídicas de suma importancia en interpretación de la aplicación de la consulta regulada en el Convenio 169 OIT. Dentro de las valoraciones que realiza la CC establece que el reclamo impugnado no es suficiente para el cierre del proyecto de inversión, como el presente caso.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La tendencia en el mundo jurídico es que existe una cultura de precedentes. Los jueces al interpretar el derecho deben de tomar en cuenta las normas jurídicas y la interpretación realizada por otros jueces en casos similares. Esta cultura de precedentes crea una mayor seguridad jurídica ya que las normas jurídicas tienen un valor interpretativo homogéneo y el juez solo se puede separar de dicha interpretación argumentándolo de forma clara. En Guatemala no se encuentra regulado explícitamente la obligatoriedad de los jueces a seguir un sistema de precedentes ya que en varios países los jueces tienen responsabilidad penal al no seguir este sistema; sin embargo los Magistrados de la CSJ no tienen excusa para ignorar completamente la sentencia del caso OXEC que ha sido dictada recientemente en un caso completamente análogo.

En Guatemala debemos de desarrollar una cultura legal de precedentes legales para mejorar la seguridad jurídica. El Derecho no está compuesto únicamente de normas positivas sino también de decisiones judiciales y valoraciones éticas. ¿Le parece ético que los Magistrados de la CSJ ignoren una sentencia análoga de la CC? La respuesta es negativa y lo mismo aplica también para el abogado que a sabiendas de que la falta de consulta a una comunidad indígena no genera el cierre de un proyecto de inversión, solicita dicha pretensión en un amparo. Los jueces y abogados deben de tener mayor responsabilidad en el ejercicio de su labor. El delito de prevaricato regulado en el código penal en donde el juez que dicte resoluciones contrarias a la ley es sancionado rara vez es puesto en práctica. La falta de seguridad jurídica que aleja la inversión económica en Guatemala atraviesa desde falta de normas claras a falta de una interpretación correcta y homogénea del Derecho por los jueces.

Ahora otro proyecto de inversión en Guatemala, la mina, tendrá que esperar unos meses a que la Corte de Constitucionalidad corrija la decisión tomada por la CSJ, teniendo como consecuencia perdida en inversión económica y perdida en la seguridad jurídica en Guatemala.

@joseecheve
República es ajena a la opinión expresada en este artículo