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¿Distritos electorales amplios o reducidos?

Redacción
06 de agosto, 2017

Los distritos electorales responde al espacio físico en donde los candidatos a diputados se postulan y son electos para representar al grupo de individuos que viven en ese distrito. La regulación macro de ellos se encuentra en el artículo 157 de la Constitución de Guatemala:

“Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distritro central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población…”

Al hablar de los distritos electorales es imprescindible mencionar la magnitud a la que responde a cada distritos electoral. La magnitud electoral determina el número de diputados que pueden ser electos en cada distrito electoral.

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Actualmente en la ley electoral se determina que un distrito electoral responde a un departamento completo de Guatemala; sin embargo, en el borrador de la reforma electoral se proponen distritos electorales más limitados. Por ejemplo si la Ciudad de Guatemala es un distrito electoral con la propuesta de reforma electoral se propone que hayan distritos más limitados como el distrito de la zona 1y el distrito de zona 16 y 14 y así sucesivamente. De tal manera que la magnitud de cada distrito electoral sería menor ya que el espacio físico es menor y el número de personas que cada diputado representaría sería menor.

Un tema de representatividad, si los diputados electos representan a un menor número de personas es lógico y así lo establece la ciencia política que los ciudadanos sienten una mayor representatividad de su diputado y en términos coloquiales están más cerca de él; saben quién es su diputado y pueden fiscalizarlo, exigiendo resultados y representatividad. Por lo tanto si se regulan distritos electorales con menor magnitud y de menor tamaño geográfico se puede esperar una mayor representatividad.

El tema que ha salido a debate derivado de esta propuesta es la constitucionalidad de la misma por lo establecido en la Constitución; ante este tema existen distintas posturas hay quienes establecen que en la ley electoral se podrían llamar distinto a “distritos” o “sub-distritos” y eso alejaría el debate, hay quienes dicen que no existe ninguna pugna con la Constitución ya que la misma establece que la ley electoral regulará los mismos distritos. Es que se debata sobre el tema de los sub-distritos y sus consecuencias para mejorar la representatividad de los diputados ante el Congreso.

@joseecheve

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿Distritos electorales amplios o reducidos?

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06 de agosto, 2017

Los distritos electorales responde al espacio físico en donde los candidatos a diputados se postulan y son electos para representar al grupo de individuos que viven en ese distrito. La regulación macro de ellos se encuentra en el artículo 157 de la Constitución de Guatemala:

“Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distritro central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población…”

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Actualmente en la ley electoral se determina que un distrito electoral responde a un departamento completo de Guatemala; sin embargo, en el borrador de la reforma electoral se proponen distritos electorales más limitados. Por ejemplo si la Ciudad de Guatemala es un distrito electoral con la propuesta de reforma electoral se propone que hayan distritos más limitados como el distrito de la zona 1y el distrito de zona 16 y 14 y así sucesivamente. De tal manera que la magnitud de cada distrito electoral sería menor ya que el espacio físico es menor y el número de personas que cada diputado representaría sería menor.

Un tema de representatividad, si los diputados electos representan a un menor número de personas es lógico y así lo establece la ciencia política que los ciudadanos sienten una mayor representatividad de su diputado y en términos coloquiales están más cerca de él; saben quién es su diputado y pueden fiscalizarlo, exigiendo resultados y representatividad. Por lo tanto si se regulan distritos electorales con menor magnitud y de menor tamaño geográfico se puede esperar una mayor representatividad.

El tema que ha salido a debate derivado de esta propuesta es la constitucionalidad de la misma por lo establecido en la Constitución; ante este tema existen distintas posturas hay quienes establecen que en la ley electoral se podrían llamar distinto a “distritos” o “sub-distritos” y eso alejaría el debate, hay quienes dicen que no existe ninguna pugna con la Constitución ya que la misma establece que la ley electoral regulará los mismos distritos. Es que se debata sobre el tema de los sub-distritos y sus consecuencias para mejorar la representatividad de los diputados ante el Congreso.

@joseecheve

República es ajena a la opinión expresada en este artículo