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¿Qué es el #PactoDeImpunidad?

Edgar René Ortiz
14 de septiembre, 2017

El 13 de septiembre quedará marcado como un día para recordar. Los diputados aprobaron de urgencia nacional y en una sola lectura unas reformas al Código Penal que reforman algunos delitos electorales. El resultado de la reforma es claro: lograr la impunidad de Orlando Blanco (UNE), Roberto Villate (del extinto Lider) y del presidente, Jimmy Morales (FCN Nación).

¿Cómo logran la impunidad? ¿Qué aprobaron? Como usted recordará el MP y la CICIG anunciaron una investigación por financiamiento electoral ilícito en contra de los partidos UNE, FCN y el extinto LIDER. ¿Cómo se comete este delito? De acuerdo al aún vigente artículo 407 “N” del Código Penal, se comete este delito si un partido político: a) recibe fondos del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal; b) Recibe fondos de forma anónima o no los registra en el libro contable que el partido debe llevar de acuerdo con la ley electoral y de partidos políticos.

El reglamento de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas impone a los partidos la obligación de documentar todas las donaciones que reciba el partido ya sean dinerarias o en especie. A su vez, tanto el reglamento de 2007 (vigente en 2015) como el de 2016, definen al financiamiento anónimo como aquel financiamiento que ingrese a un partido y que no tenga soporte documental.

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Es decir, si yo dono Q.1 millón al partido lila y dicho partido no registra la donación, esa aportación se tendrá como anónima. Durante el proceso de rendición de cuentas, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos procederá a informar al financista y al partido de la situación y tendrán oportunidad de desvanecer el reparo. Si no lo desvanecen, vendrá un informe de auditoría donde se hará constar que hay financiamiento no comprobado. Es ahí donde posteriormente nace la posibilidad de cometer el famoso delito de “financiamiento electoral ilícito”:

La situación descrita es justamente la que enfrentaron Orlando Blanco (UNE), Roberto Villate (extinto LIDER) y Jimmy Morales (FCN Nación) cuando el MP y la CICIG les acusaron de la posible comisión del delito de financiamiento electoral ilícito. Ello en virtud de que había aportes en especie que no pudieron ser identificados.

¿Qué hicieron el 13 de septiembre en el Congreso? Reformaron el Código Penal y derogaron la parte del artículo 407 “N” que castigaba el financiamiento anónimo y lo separaron en dos nuevos delitos. Ahora habrá delito de “financiamiento no registrado”. Pero ahora resulta que el responsable de este delito será el contador del partido político. Por otra parte, ahora existirá aparte el delito de financiamiento anónimo. Los dos grandes problemas son, ¿cuál será la diferencia entre el financiamiento no registrado y el anónimo? De acuerdo con el reglamento antes mencionado, un financiamiento sin soporte documental se considera anónimo. La diferencia será que ahora el único que puede cometer el delito de financiamiento anónimo es el financista, nunca el partido. Ahora, el segundo problema es peor…
Recuerde usted que la ley no es retroactiva, es decir, que una ley nueva no puede aplicarse a casos que sean anteriores a la vigencia de la misma. Pero hay una excepción… La ley penal sí es retroactiva cuando favorezca al reo. De esta suerte, el Congreso ha derogado el delito por el cual estaban acusados Roberto Villate, Orlando Blanco y Jimmy Morales como secretarios generales de sus respectivos partidos. Así que si esta ley se aprueba y entra en vigor, se habrán garantizado la impunidad.

¿Qué queda? Dos cosas. Una, que el presidente Morales vete esta ley. De ocurrir esto, la ley vuelve al Congreso y este órgano tiene la potestad de aprobar la ley con el voto de 105 diputados. La segunda es que prospere la acción legal de amparo que interpusieron Helen Mack y Alfonso Carrilo quienes aducen que la aprobación de esta ley es ilegal porque votaron diputados que tienen un interés directo en los asuntos que ésta regula. Ya veremos qué pasa finalmente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

¿Qué es el #PactoDeImpunidad?

Edgar René Ortiz
14 de septiembre, 2017

El 13 de septiembre quedará marcado como un día para recordar. Los diputados aprobaron de urgencia nacional y en una sola lectura unas reformas al Código Penal que reforman algunos delitos electorales. El resultado de la reforma es claro: lograr la impunidad de Orlando Blanco (UNE), Roberto Villate (del extinto Lider) y del presidente, Jimmy Morales (FCN Nación).

¿Cómo logran la impunidad? ¿Qué aprobaron? Como usted recordará el MP y la CICIG anunciaron una investigación por financiamiento electoral ilícito en contra de los partidos UNE, FCN y el extinto LIDER. ¿Cómo se comete este delito? De acuerdo al aún vigente artículo 407 “N” del Código Penal, se comete este delito si un partido político: a) recibe fondos del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal; b) Recibe fondos de forma anónima o no los registra en el libro contable que el partido debe llevar de acuerdo con la ley electoral y de partidos políticos.

El reglamento de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas impone a los partidos la obligación de documentar todas las donaciones que reciba el partido ya sean dinerarias o en especie. A su vez, tanto el reglamento de 2007 (vigente en 2015) como el de 2016, definen al financiamiento anónimo como aquel financiamiento que ingrese a un partido y que no tenga soporte documental.

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Es decir, si yo dono Q.1 millón al partido lila y dicho partido no registra la donación, esa aportación se tendrá como anónima. Durante el proceso de rendición de cuentas, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos procederá a informar al financista y al partido de la situación y tendrán oportunidad de desvanecer el reparo. Si no lo desvanecen, vendrá un informe de auditoría donde se hará constar que hay financiamiento no comprobado. Es ahí donde posteriormente nace la posibilidad de cometer el famoso delito de “financiamiento electoral ilícito”:

La situación descrita es justamente la que enfrentaron Orlando Blanco (UNE), Roberto Villate (extinto LIDER) y Jimmy Morales (FCN Nación) cuando el MP y la CICIG les acusaron de la posible comisión del delito de financiamiento electoral ilícito. Ello en virtud de que había aportes en especie que no pudieron ser identificados.

¿Qué hicieron el 13 de septiembre en el Congreso? Reformaron el Código Penal y derogaron la parte del artículo 407 “N” que castigaba el financiamiento anónimo y lo separaron en dos nuevos delitos. Ahora habrá delito de “financiamiento no registrado”. Pero ahora resulta que el responsable de este delito será el contador del partido político. Por otra parte, ahora existirá aparte el delito de financiamiento anónimo. Los dos grandes problemas son, ¿cuál será la diferencia entre el financiamiento no registrado y el anónimo? De acuerdo con el reglamento antes mencionado, un financiamiento sin soporte documental se considera anónimo. La diferencia será que ahora el único que puede cometer el delito de financiamiento anónimo es el financista, nunca el partido. Ahora, el segundo problema es peor…
Recuerde usted que la ley no es retroactiva, es decir, que una ley nueva no puede aplicarse a casos que sean anteriores a la vigencia de la misma. Pero hay una excepción… La ley penal sí es retroactiva cuando favorezca al reo. De esta suerte, el Congreso ha derogado el delito por el cual estaban acusados Roberto Villate, Orlando Blanco y Jimmy Morales como secretarios generales de sus respectivos partidos. Así que si esta ley se aprueba y entra en vigor, se habrán garantizado la impunidad.

¿Qué queda? Dos cosas. Una, que el presidente Morales vete esta ley. De ocurrir esto, la ley vuelve al Congreso y este órgano tiene la potestad de aprobar la ley con el voto de 105 diputados. La segunda es que prospere la acción legal de amparo que interpusieron Helen Mack y Alfonso Carrilo quienes aducen que la aprobación de esta ley es ilegal porque votaron diputados que tienen un interés directo en los asuntos que ésta regula. Ya veremos qué pasa finalmente.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo