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El abad que lloraba con un solo ojo

Redacción
11 de octubre, 2017

En el curso de una conversación que tuvimos recientemente entre varios representantes de entidades sociales, un buen amigo y colega profesional me compartía una anécdota que me parece muy relevante para lo que hoy sucede en nuestro país. Decía él que hace algunos años se hizo un ejercicio con un importante grupo de magistrados de Salas de Apelaciones a quienes se les dividió al azar en dos grupos. Al primero se les proporcionó el expediente completo de un caso real, sin proporcionar los nombres de las personas que fueron parte de dicho proceso. Al segundo grupo se les dio el mismo caso, solo que ahora el expediente tenía identificados quiénes fueron los sujetos procesales. El objetivo de la dinámica era solicitarles a cada grupo que colectivamente discutieran y dictaran sentencia. El resultado fue sorprendente. Colegas con misma formación y escogidos ciertamente al azar llegaron a sentencias diferentes. En el caso de quienes conocían a los sujetos procesales emitieron una condena muy fuerte; para quienes no sabían quiénes eran los sujetos en cuestión la sentencia fue absolutamente benévola. Es decir, con mismos datos y leyes aplicables, la diferencia radicó en conocer quién era el personaje sometido a juicio.

Este ejemplo evoca aquella figura alegórica de la justicia ciega. Nos recuerda que la justicia debe aplicarse de manera objetiva, sin reparar quién es el sujeto a juzgar. Como me lo decía un constitucionalista hace ya algunos años: que en el Japón imperial los jueces escuchaban a las partes detrás de un biombo, para así evitar que el contacto visual les hiciera sentir simpatía o afecto por alguna de ellas. Así que la imparcialidad y la objetividad son elementos fundamentales del buen juzgar. Ahora bien, esto opera en ambos sentidos; tanto en el hecho de que no haya nadie que esté por encima de la ley y por lo tanto nadie puede escapar a su jurisdicción, pero también en el hecho que la justicia no debe priorizar sujeto alguno o seleccionar a alguien por su condición política para ejercerle presión por la vía judicial. Este es el debate que está abierto hoy a partir de los casos de judicialización más recientes.

En la misma conversación a la que hago referencia arriba, hubo un segundo comentario muy atinado. Recordando aquella denostada figura de los tribunales de fuero especial en los que existía la figura del juez sin rostro, esta persona comentaba, no sin cierta razón, que ahora más bien necesitamos algo al revés: una especie de tribunales en los que los nombres de las personas juzgadas sean los que estén tachados, permitiendo que el análisis legal pueda ser el más objetivo posible. Esto pareciera tener su asidero en el hecho que, a partir de ciertos ejemplos que estamos viendo, corremos el riesgo de que las reglas en nuestro sistema se adecúen dependiendo de quién es el imputado. Amparar a unos manifestantes y no a otros; exigir a las autoridades públicas su intervención en ciertos casos pero no en otros; dar libertad condicional a unas personas pero no a otras, en condiciones ciertamente similares; actuar como fuerza pública en algunos casos de flagrancia pero permanecer impávidos frente a otras flagrancias; el que algunos peculados sean más interesantes que otros; y que ciertos procesos constitucionales avancen a velocidad del rayo frente a otros que han entrado primero en los registros judiciales son apenas unos de los pocos ejemplos que estamos viendo con preocupación a lo largo de toda la línea de procuración de justicia.

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El titulo de esta columna se refiere a algo sucedido durante los años setenta, en la Italia de la guerra fría. Existía un religioso, el Abad Giovanni Franzoni, que solía utilizar su condición de hombre de iglesia para denunciar las violaciones a los derechos humanos en aquellos países en los que gobernaban dictaduras militares pero que solía callar cuando le era requerido opinar sobre las violaciones a los derechos humanos en los gulags soviéticos, en las matanzas de la revolución cultural china o las persecuciones y ejecuciones en Cuba. De alguna manera su regla moral tenía dos mediciones diferentes, es decir, “lloraba las violaciones a los derechos humanos con un solo ojo porque el otro solía mirar en dirección diferente”. Algo así puede estarnos pasando ahora a nosotros. Una especie de justicia que no solo se quita la venda de uno de los ojos, sino que se preocupa, acciona y llora solamente con uno de ellos, como el Abad de la historia.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El abad que lloraba con un solo ojo

Redacción
11 de octubre, 2017

En el curso de una conversación que tuvimos recientemente entre varios representantes de entidades sociales, un buen amigo y colega profesional me compartía una anécdota que me parece muy relevante para lo que hoy sucede en nuestro país. Decía él que hace algunos años se hizo un ejercicio con un importante grupo de magistrados de Salas de Apelaciones a quienes se les dividió al azar en dos grupos. Al primero se les proporcionó el expediente completo de un caso real, sin proporcionar los nombres de las personas que fueron parte de dicho proceso. Al segundo grupo se les dio el mismo caso, solo que ahora el expediente tenía identificados quiénes fueron los sujetos procesales. El objetivo de la dinámica era solicitarles a cada grupo que colectivamente discutieran y dictaran sentencia. El resultado fue sorprendente. Colegas con misma formación y escogidos ciertamente al azar llegaron a sentencias diferentes. En el caso de quienes conocían a los sujetos procesales emitieron una condena muy fuerte; para quienes no sabían quiénes eran los sujetos en cuestión la sentencia fue absolutamente benévola. Es decir, con mismos datos y leyes aplicables, la diferencia radicó en conocer quién era el personaje sometido a juicio.

Este ejemplo evoca aquella figura alegórica de la justicia ciega. Nos recuerda que la justicia debe aplicarse de manera objetiva, sin reparar quién es el sujeto a juzgar. Como me lo decía un constitucionalista hace ya algunos años: que en el Japón imperial los jueces escuchaban a las partes detrás de un biombo, para así evitar que el contacto visual les hiciera sentir simpatía o afecto por alguna de ellas. Así que la imparcialidad y la objetividad son elementos fundamentales del buen juzgar. Ahora bien, esto opera en ambos sentidos; tanto en el hecho de que no haya nadie que esté por encima de la ley y por lo tanto nadie puede escapar a su jurisdicción, pero también en el hecho que la justicia no debe priorizar sujeto alguno o seleccionar a alguien por su condición política para ejercerle presión por la vía judicial. Este es el debate que está abierto hoy a partir de los casos de judicialización más recientes.

En la misma conversación a la que hago referencia arriba, hubo un segundo comentario muy atinado. Recordando aquella denostada figura de los tribunales de fuero especial en los que existía la figura del juez sin rostro, esta persona comentaba, no sin cierta razón, que ahora más bien necesitamos algo al revés: una especie de tribunales en los que los nombres de las personas juzgadas sean los que estén tachados, permitiendo que el análisis legal pueda ser el más objetivo posible. Esto pareciera tener su asidero en el hecho que, a partir de ciertos ejemplos que estamos viendo, corremos el riesgo de que las reglas en nuestro sistema se adecúen dependiendo de quién es el imputado. Amparar a unos manifestantes y no a otros; exigir a las autoridades públicas su intervención en ciertos casos pero no en otros; dar libertad condicional a unas personas pero no a otras, en condiciones ciertamente similares; actuar como fuerza pública en algunos casos de flagrancia pero permanecer impávidos frente a otras flagrancias; el que algunos peculados sean más interesantes que otros; y que ciertos procesos constitucionales avancen a velocidad del rayo frente a otros que han entrado primero en los registros judiciales son apenas unos de los pocos ejemplos que estamos viendo con preocupación a lo largo de toda la línea de procuración de justicia.

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El titulo de esta columna se refiere a algo sucedido durante los años setenta, en la Italia de la guerra fría. Existía un religioso, el Abad Giovanni Franzoni, que solía utilizar su condición de hombre de iglesia para denunciar las violaciones a los derechos humanos en aquellos países en los que gobernaban dictaduras militares pero que solía callar cuando le era requerido opinar sobre las violaciones a los derechos humanos en los gulags soviéticos, en las matanzas de la revolución cultural china o las persecuciones y ejecuciones en Cuba. De alguna manera su regla moral tenía dos mediciones diferentes, es decir, “lloraba las violaciones a los derechos humanos con un solo ojo porque el otro solía mirar en dirección diferente”. Algo así puede estarnos pasando ahora a nosotros. Una especie de justicia que no solo se quita la venda de uno de los ojos, sino que se preocupa, acciona y llora solamente con uno de ellos, como el Abad de la historia.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo