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Libertad, igualdad y fraternidad

Warren Orbaugh
18 de octubre, 2017

En mi artículo anterior propuse que si vamos a iniciar un diálogo nacional para construir la república, convendría partir de aquellos principios en los que todos estemos de acuerdo para luego discutir las distintas interpretaciones y formas de implementarlos. Afirmé que suponía que estamos de acuerdo en los principios republicanos declarados por los revolucionarios de la Ilustración: Libertad, igualdad y fraternidad. Ya diserté sobre la libertad. Veamos ahora la igualdad.

IGUALDAD

“Igualdad” no es, aplicado a los hombres, un término metafísico. Es evidente que no existen dos personas con exactamente los mismos atributos y virtudes personales independientemente de su dotación natural y de sus elecciones individuales, de sus acciones y carácter. La naturaleza no dota a todo hombre con igual belleza, igual fuerza o igual inteligencia. La facultad volitiva que todos tenemos lleva a cada uno a tomar diferentes elecciones y por lo tanto a obtener distintos resultados.

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“Igualdad”, en un contexto humano, es un término político: significa igualdad ante la ley, la igualdad de los derechos fundamentales e inalienables que posee cada hombre en virtud de haber nacido como ser humano, y que no debe ser violada ni abrogada por ninguna institución hecha por el hombre, tales como títulos de nobleza o la división de los hombres en castas establecidas por la legislación, con privilegios dados a unos y negados a otros.

Así lo identifica y anuncia la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica que reza: “Sostenemos estas verdades como auto evidentes, que todo hombre ha sido creado igual, que ha sido dotado por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre estos están el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Búsqueda de la Felicidad…”

De la misma manera lo reconoce y proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789 y que dice: “Todo hombre nace y sigue libre e igual en derechos…”

También la Constitución Política de la República de Guatemala admite como legítima y auténtica la igualdad de los Derechos Humanos en su Artículo 4° que expresa:
“Artículo 4°.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”

Como este concepto se refiere a igualdad ante la ley, debo especificar a qué me refiero con ley. Según Frédéric Bastiat, la ley es “la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa”. Para cada uno, este principio natural y moral de auto-conservación de la vida del organismo establece que es correcto defenderse a sí mismo, defender su autonomía y su propiedad –los tres elementos complementarios entre sí constitutivos o conservadores de su vida. Como cada hombre goza del derecho de defender, incluso mediante el uso de la fuerza si es preciso, su integridad física, su libertad y su propiedad, varios hombres gozan del derecho de concertarse y organizar una fuerza común para promover esa defensa con regularidad. Por lo tanto el derecho colectivo deriva su principio y razón de ser, es decir, su legitimidad, del derecho individual de autodefensa. La fuerza común no puede, por tanto, tener otra finalidad que las fuerzas aisladas que reemplaza.

Y así como no es legítimo que un individuo inicie la utilización de su propia fuerza para atentar contra la integridad física, la vida, la libertad y la propiedad de otro, tampoco es legítimo, por la misma razón, que un grupo de individuos utilice la fuerza común para agredir a otro individuo o a otro grupo. No existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otro –es una inconsistencia por contradicción. La ley para ser legítima no debe entrar en conflicto con el principio moral de auto-defensa ni el principio moral de justicia.

Examinaré ahora el concepto moral de “justicia”. La “justicia” consiste en darle a cada persona aquello que se merece como producto de la interacción con otras personas, tras juzgar objetivamente su carácter y conducta y actuar de acuerdo a dicho juicio. Es al mismo tiempo, un compromiso que garantiza la ventaja mutua, que previene el que uno dañe a otros y que otro lo dañe a uno en su interrelación con los demás. La justicia es la misma para todos pues es un tipo de beneficio mutuo en las interrelaciones de unos con otros. Si se hace una ley que no resulte ventajosa para los hombres involucrados unos con otros en transacciones, ésta ya no tiene la naturaleza de ser justa. Y si no es justa, entonces no es legítima.

Consideremos un ejemplo más concreto de ley injusta y ley justa. Una ley injusta es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer pero que este grupo mayoritario no tiene la obligación de obedecer. La ley injusta es una ley privada, un privilegio – es la diferencia hecha legal. En cambio, una ley justa es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer y que este grupo mayoritario está dispuesto a obligarse a obedecer también. Es la igualdad hecha legal.

La justicia exige pues, la igual dignidad de todas las personas, lo que implica que cada persona merece, como principio básico, ser tratada con igual consideración y respeto. Esta conexión de la justicia con la igualdad de trato o equidad se captura también en el concepto de objetividad e imparcialidad en el trato a las personas. Se puede pensar la justicia como la equidad puesta en acción. Tratar a la gente como iguales en términos de la ley, de involucramiento político e interacciones diarias es un ideal esencial en el que creo todos podemos concordar.

El principio de igualdad exige que el Estado, al determinar las condiciones en que todo individuo debe actuar, fije las mismas normas para todos. Este principio se opone a todo privilegio sancionado por ley y a cualquier iniciativa gubernamental que conceda ventajas especiales a algunos sin ofrecerlas a todos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Libertad, igualdad y fraternidad

Warren Orbaugh
18 de octubre, 2017

En mi artículo anterior propuse que si vamos a iniciar un diálogo nacional para construir la república, convendría partir de aquellos principios en los que todos estemos de acuerdo para luego discutir las distintas interpretaciones y formas de implementarlos. Afirmé que suponía que estamos de acuerdo en los principios republicanos declarados por los revolucionarios de la Ilustración: Libertad, igualdad y fraternidad. Ya diserté sobre la libertad. Veamos ahora la igualdad.

IGUALDAD

“Igualdad” no es, aplicado a los hombres, un término metafísico. Es evidente que no existen dos personas con exactamente los mismos atributos y virtudes personales independientemente de su dotación natural y de sus elecciones individuales, de sus acciones y carácter. La naturaleza no dota a todo hombre con igual belleza, igual fuerza o igual inteligencia. La facultad volitiva que todos tenemos lleva a cada uno a tomar diferentes elecciones y por lo tanto a obtener distintos resultados.

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“Igualdad”, en un contexto humano, es un término político: significa igualdad ante la ley, la igualdad de los derechos fundamentales e inalienables que posee cada hombre en virtud de haber nacido como ser humano, y que no debe ser violada ni abrogada por ninguna institución hecha por el hombre, tales como títulos de nobleza o la división de los hombres en castas establecidas por la legislación, con privilegios dados a unos y negados a otros.

Así lo identifica y anuncia la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica que reza: “Sostenemos estas verdades como auto evidentes, que todo hombre ha sido creado igual, que ha sido dotado por su Creador con ciertos derechos inalienables, que entre estos están el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Búsqueda de la Felicidad…”

De la misma manera lo reconoce y proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789 y que dice: “Todo hombre nace y sigue libre e igual en derechos…”

También la Constitución Política de la República de Guatemala admite como legítima y auténtica la igualdad de los Derechos Humanos en su Artículo 4° que expresa:
“Artículo 4°.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”

Como este concepto se refiere a igualdad ante la ley, debo especificar a qué me refiero con ley. Según Frédéric Bastiat, la ley es “la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa”. Para cada uno, este principio natural y moral de auto-conservación de la vida del organismo establece que es correcto defenderse a sí mismo, defender su autonomía y su propiedad –los tres elementos complementarios entre sí constitutivos o conservadores de su vida. Como cada hombre goza del derecho de defender, incluso mediante el uso de la fuerza si es preciso, su integridad física, su libertad y su propiedad, varios hombres gozan del derecho de concertarse y organizar una fuerza común para promover esa defensa con regularidad. Por lo tanto el derecho colectivo deriva su principio y razón de ser, es decir, su legitimidad, del derecho individual de autodefensa. La fuerza común no puede, por tanto, tener otra finalidad que las fuerzas aisladas que reemplaza.

Y así como no es legítimo que un individuo inicie la utilización de su propia fuerza para atentar contra la integridad física, la vida, la libertad y la propiedad de otro, tampoco es legítimo, por la misma razón, que un grupo de individuos utilice la fuerza común para agredir a otro individuo o a otro grupo. No existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otro –es una inconsistencia por contradicción. La ley para ser legítima no debe entrar en conflicto con el principio moral de auto-defensa ni el principio moral de justicia.

Examinaré ahora el concepto moral de “justicia”. La “justicia” consiste en darle a cada persona aquello que se merece como producto de la interacción con otras personas, tras juzgar objetivamente su carácter y conducta y actuar de acuerdo a dicho juicio. Es al mismo tiempo, un compromiso que garantiza la ventaja mutua, que previene el que uno dañe a otros y que otro lo dañe a uno en su interrelación con los demás. La justicia es la misma para todos pues es un tipo de beneficio mutuo en las interrelaciones de unos con otros. Si se hace una ley que no resulte ventajosa para los hombres involucrados unos con otros en transacciones, ésta ya no tiene la naturaleza de ser justa. Y si no es justa, entonces no es legítima.

Consideremos un ejemplo más concreto de ley injusta y ley justa. Una ley injusta es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer pero que este grupo mayoritario no tiene la obligación de obedecer. La ley injusta es una ley privada, un privilegio – es la diferencia hecha legal. En cambio, una ley justa es aquella norma que un grupo mayoritario compele a un grupo minoritario a obedecer y que este grupo mayoritario está dispuesto a obligarse a obedecer también. Es la igualdad hecha legal.

La justicia exige pues, la igual dignidad de todas las personas, lo que implica que cada persona merece, como principio básico, ser tratada con igual consideración y respeto. Esta conexión de la justicia con la igualdad de trato o equidad se captura también en el concepto de objetividad e imparcialidad en el trato a las personas. Se puede pensar la justicia como la equidad puesta en acción. Tratar a la gente como iguales en términos de la ley, de involucramiento político e interacciones diarias es un ideal esencial en el que creo todos podemos concordar.

El principio de igualdad exige que el Estado, al determinar las condiciones en que todo individuo debe actuar, fije las mismas normas para todos. Este principio se opone a todo privilegio sancionado por ley y a cualquier iniciativa gubernamental que conceda ventajas especiales a algunos sin ofrecerlas a todos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo