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El árbitro de última instancia dentro del sistema político

Redacción
09 de enero, 2018

Del Ejército a la Corte de Constitucionalidad: una debilidad histórica del sistema.

En su texto, “El orden político en las sociedades en cambio”, Samuel Huntington introdujo el concepto del Pretorianismo. El mismo se refiere a la tradición de intervención de militares en política, muy común en América Latina, Asia y África durante la segunda mitad del siglo XX.

Para Huntington, el pretorianismo tenía dos causas: la débil institucionalidad de los Estados, lo que provocaba que no existieran procesos ni instituciones capaces de matizar el conflicto político; y la fortaleza del estamento armado, que en sistemas políticos débiles, se convertía en una invitación para que los militares asumieran el rol de “árbitros”. También explica la razón de los golpes de Estado, de las contrarrevoluciones, o de los procesos revolucionarios dirigidos desde el estamento armado. Los ejércitos básicamente fungían como el filtro del sistema: ellos decidían si era necesario el cambio político, la restauración o la conservación.

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Guatemala es un caso de estudio del Pretorianismo. Los cambios políticos acaecidos a raíz del 20 de Octubre de 1944 tienen su origen en un movimiento cívico-militar. La contrarrevolución del 54 marcó la “Restauración contra-revolucionaria” dirigida por los militares disidentes. El 13 de noviembre de 1960 y la insurgencia armada tuvo su origen en el descontento al interior del Ejército. En 1963, ante el inminente regreso de Arévalo, las fuerzas armadas organizaron un Golpe preventivo para bloquear su retorno al poder. En 1982, tras la degeneración de las presidencias militares, los oficiales jóvenes derrocaron a Lucas García e iniciaron el proceso que desembocaría en la apertura democrática. Entre 1985 y 1993, la facción institucional del Ejército actuó como garante de la democracia, sometiendo las intentonas golpistas del 88 y 89. Y en 1993, dicha facción, frustró la aspiración dictatorial de Jorge Serrano.

La incapacidad de construir la institucionalidad que canalice demandas o actúe como mediador, hace que persistan las características pretorianas del sistema y la necesidad de un árbitro de última instancia. Pero a raíz del debilitamiento del estamento armado, de la consolidación de interpretaciones positivistas del derecho, y del diseño institucional de la Constitución del 85, la función de árbitro ha pasado del Ejército a la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Serranazo marcó esa transición. Desde entonces, la CC ha jugado el rol de mediador, garante del orden y catalizador del cambio. Por ejemplo, en el 2007, allanó el camino para la venida de la CICIG. En el 2010, jugó el rol de árbitro final, tras la renuncia de Carlos Castresana, cuando mitigó una crisis ordenando la repetición de la elección de Fiscal General. En el 2011, estuvo llamada a aminorar la tensión generada por la aspiración presidencial de Sandra Torres. En el 2013, anuló la sentencia del caso de genocidio contra Efraín Ríos Montt. En el 2014, puso fin a la crisis generada por la golpeada elección de magistrados al Organismo Judicial. En el 2015, varias resoluciones marcaron los tiempos de la depuración y de la realización de las elecciones. Y ni olvidar en el 2017, cuando la CC emitió diversas resoluciones polémicas en el marco de casos relacionados con la explotación de recursos naturales y consultas comunitarias, designación de gobernadores departamentales, o la crisis política de agosto-septiembre.

Todas las anteriores (y otras más que no reseño por motivos de espacio) son un claro ejemplo del rol pretoriano de la Corte de Constitucionalidad). Y en ausencia de un proceso de fortalecimiento institucional, y de reducción de las causales de conflicto político en el sistema, la expectativa de corto y mediano plazo es que la máxima corte de justicia constitucional en Guatemala continuará ejerciendo un rol de árbitro pretoriano, de última instancia.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

El árbitro de última instancia dentro del sistema político

Redacción
09 de enero, 2018

Del Ejército a la Corte de Constitucionalidad: una debilidad histórica del sistema.

En su texto, “El orden político en las sociedades en cambio”, Samuel Huntington introdujo el concepto del Pretorianismo. El mismo se refiere a la tradición de intervención de militares en política, muy común en América Latina, Asia y África durante la segunda mitad del siglo XX.

Para Huntington, el pretorianismo tenía dos causas: la débil institucionalidad de los Estados, lo que provocaba que no existieran procesos ni instituciones capaces de matizar el conflicto político; y la fortaleza del estamento armado, que en sistemas políticos débiles, se convertía en una invitación para que los militares asumieran el rol de “árbitros”. También explica la razón de los golpes de Estado, de las contrarrevoluciones, o de los procesos revolucionarios dirigidos desde el estamento armado. Los ejércitos básicamente fungían como el filtro del sistema: ellos decidían si era necesario el cambio político, la restauración o la conservación.

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Guatemala es un caso de estudio del Pretorianismo. Los cambios políticos acaecidos a raíz del 20 de Octubre de 1944 tienen su origen en un movimiento cívico-militar. La contrarrevolución del 54 marcó la “Restauración contra-revolucionaria” dirigida por los militares disidentes. El 13 de noviembre de 1960 y la insurgencia armada tuvo su origen en el descontento al interior del Ejército. En 1963, ante el inminente regreso de Arévalo, las fuerzas armadas organizaron un Golpe preventivo para bloquear su retorno al poder. En 1982, tras la degeneración de las presidencias militares, los oficiales jóvenes derrocaron a Lucas García e iniciaron el proceso que desembocaría en la apertura democrática. Entre 1985 y 1993, la facción institucional del Ejército actuó como garante de la democracia, sometiendo las intentonas golpistas del 88 y 89. Y en 1993, dicha facción, frustró la aspiración dictatorial de Jorge Serrano.

La incapacidad de construir la institucionalidad que canalice demandas o actúe como mediador, hace que persistan las características pretorianas del sistema y la necesidad de un árbitro de última instancia. Pero a raíz del debilitamiento del estamento armado, de la consolidación de interpretaciones positivistas del derecho, y del diseño institucional de la Constitución del 85, la función de árbitro ha pasado del Ejército a la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Serranazo marcó esa transición. Desde entonces, la CC ha jugado el rol de mediador, garante del orden y catalizador del cambio. Por ejemplo, en el 2007, allanó el camino para la venida de la CICIG. En el 2010, jugó el rol de árbitro final, tras la renuncia de Carlos Castresana, cuando mitigó una crisis ordenando la repetición de la elección de Fiscal General. En el 2011, estuvo llamada a aminorar la tensión generada por la aspiración presidencial de Sandra Torres. En el 2013, anuló la sentencia del caso de genocidio contra Efraín Ríos Montt. En el 2014, puso fin a la crisis generada por la golpeada elección de magistrados al Organismo Judicial. En el 2015, varias resoluciones marcaron los tiempos de la depuración y de la realización de las elecciones. Y ni olvidar en el 2017, cuando la CC emitió diversas resoluciones polémicas en el marco de casos relacionados con la explotación de recursos naturales y consultas comunitarias, designación de gobernadores departamentales, o la crisis política de agosto-septiembre.

Todas las anteriores (y otras más que no reseño por motivos de espacio) son un claro ejemplo del rol pretoriano de la Corte de Constitucionalidad). Y en ausencia de un proceso de fortalecimiento institucional, y de reducción de las causales de conflicto político en el sistema, la expectativa de corto y mediano plazo es que la máxima corte de justicia constitucional en Guatemala continuará ejerciendo un rol de árbitro pretoriano, de última instancia.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo