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¿De qué trata el artículo de financiamiento electoral que la CC insta a reformar?

Redacción República
26 de febrero, 2018

Un artículo del Código Penal ha dado de qué hablar, desde la Corte de Constitucionalidad (CC) hasta el Congreso. Se trata del artículo 407 “N” que trata sobre el financiamiento electoral ilícito, específicamente del segundo párrafo.

Fue el abogado Alberto Morales quien presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del segundo párrafo de dicho artículo. Sin embargo, la CC la declaró sin lugar aunque instó a los diputados del Congreso a reformar el referido párrafo.

La discusión estará a cargo de la comisión extraordinaria creada este jueves por los diputados.

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Pero ¿de qué trata ese artículo? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la solución? Aquí te lo explicamos.

¿Por qué es importante este artículo?

El artículo 407 “N” dice así:

Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos” (Las negrillas no son partes del artículo).

La acción del abogado Morales pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal ya que este trata sobre otro delito distinto. En otras palabras, se sanciona con la misma pena tres conductas distintas.

  • Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
  • Entregar dinero de forma anónima.
  • Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.

Reacciones al artículo

La discusión ha llegado también a las esferas académicas. Varios expertos del derecho coinciden en la necesidad de “sancionar dos diversas conductas de manera distinta en dos artículos separados”.

Tal es el caso del abogado Julio Prado, quien se expresó vía Twitter sobre la resolución. “Me parece importante lo que la CC resuelve”, escribe en la red social. “No es lo mismo financiar un partido con dinero proveniente del Narcotráfico o de otra organización criminal que financiarlo con dinero lícito pero sin registrarlo. Cada uno amerita una sanción distinta“.


El abogado Alexander Aizenstatd también se pronunció sobre la sentencia de la CC.  “(la CC) declara sin lugar la acción y sugiere la conveniencia que Congreso separe las penas del primero y segundo párrafo. Ninguna lectura racional lleva a concluir que defiende el intento pro impunidad de los diputados en el llamado “pacto de corruptos”, subraya.


¿Qué sucederá en el Congreso?

Los diputados ya dieron el primer paso y crearon una comisión extraordinaria que tendrá un plazo de 45 días hábiles. Se espera que este lunes, los jefes de bloque definan qué bancada tiene que presidirla.

El primer vicepresidente de Junta Directiva Felipe Alejos informó que se buscará que la comisión se integre con un representante de cada bloque legislativo.

Esta decisión, según el abogado Edgar Ortíz, director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES), es acertada para que la responsabilidad recaiga en una comisión y no en un diputado.

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26 de febrero, 2018

Un artículo del Código Penal ha dado de qué hablar, desde la Corte de Constitucionalidad (CC) hasta el Congreso. Se trata del artículo 407 “N” que trata sobre el financiamiento electoral ilícito, específicamente del segundo párrafo.

Fue el abogado Alberto Morales quien presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del segundo párrafo de dicho artículo. Sin embargo, la CC la declaró sin lugar aunque instó a los diputados del Congreso a reformar el referido párrafo.

La discusión estará a cargo de la comisión extraordinaria creada este jueves por los diputados.

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¿Por qué es importante este artículo?

El artículo 407 “N” dice así:

Financiamiento electoral ilícito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos” (Las negrillas no son partes del artículo).

La acción del abogado Morales pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal ya que este trata sobre otro delito distinto. En otras palabras, se sanciona con la misma pena tres conductas distintas.

  • Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
  • Entregar dinero de forma anónima.
  • Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.

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La discusión ha llegado también a las esferas académicas. Varios expertos del derecho coinciden en la necesidad de “sancionar dos diversas conductas de manera distinta en dos artículos separados”.

Tal es el caso del abogado Julio Prado, quien se expresó vía Twitter sobre la resolución. “Me parece importante lo que la CC resuelve”, escribe en la red social. “No es lo mismo financiar un partido con dinero proveniente del Narcotráfico o de otra organización criminal que financiarlo con dinero lícito pero sin registrarlo. Cada uno amerita una sanción distinta“.


El abogado Alexander Aizenstatd también se pronunció sobre la sentencia de la CC.  “(la CC) declara sin lugar la acción y sugiere la conveniencia que Congreso separe las penas del primero y segundo párrafo. Ninguna lectura racional lleva a concluir que defiende el intento pro impunidad de los diputados en el llamado “pacto de corruptos”, subraya.


¿Qué sucederá en el Congreso?

Los diputados ya dieron el primer paso y crearon una comisión extraordinaria que tendrá un plazo de 45 días hábiles. Se espera que este lunes, los jefes de bloque definan qué bancada tiene que presidirla.

El primer vicepresidente de Junta Directiva Felipe Alejos informó que se buscará que la comisión se integre con un representante de cada bloque legislativo.

Esta decisión, según el abogado Edgar Ortíz, director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES), es acertada para que la responsabilidad recaiga en una comisión y no en un diputado.

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