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Golpe parcial a la politización de la Justicia

Ramon Parellada
01 de marzo, 2018

El último caso de capturas, “Comisiones Paralelas” por las denuncias del MP (Ministerio Público) y la CICIG (Comisión para la Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos), al famoso “Rey del Tenis”, ciertos abogados y magistrados de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) vuelve a traer a primer plano la politización de la Justicia en nuestro país.

Tanto el MP como la CICIG consideran que hubo tráfico de influencias y compra de voluntades para que quedaran electos ciertos magistrados que convenían a algún grupo político.  Esto fue supuestamente manejado por el “Rey del Tenis” como líder por sus contactos y poder entre los políticos.  Queda por demostrarlo y que los jueces analicen el caso para ver la culpabilidad de los involucrados.

Sea como sea, este caso revela lo que ya venía diciendo desde hace años, desde que estuve impulsando ProReforma con otro grupo de colegas.  El problema existe por la forma en que se eligen a los magistrados de la CSJ y por sus períodos de vigencia tan cortos en el puesto.  Lamentablemente la forma de elegirlos está plasmada en la Constitución Política de la República de Guatemala.   A continuación, podrán ver cómo está el “Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia” de nuestra Constitución:

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Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. 

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.

ProReforma proponía el cambio de este artículo de tal manera que se eliminara o al menos se minimizara la politización de la elección de estos Magistrados.  La propuesta era la siguiente:

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Senado, mediante sorteo, en presencia de la Comisión de Postulación y de los demás candidatos designados para el cargo, y desempeñarán sus funciones en forma vitalicia, si no incurren en causa de remoción. El Senado hará la elección de una nómina de treinta candidatos, escogidos en sesiones públicas por una Comisión de Postulación, integrada por los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. 

La Comisión de Postulación hará una convocatoria abierta y en la misma una invitación a todos los abogados que tengan interés y cumplan los requisitos exigidos en esta Constitución, para que presenten su solicitud y participen como candidatos en la elección. En la convocatoria se detallará la documentación que deban acompañar a la solicitud, a fin de evaluar los méritos personales, académicos y profesionales, y la solvencia moral de los interesados.

La Comisión de Postulación deberá organizar y coordinar audiencias orales y públicas para establecer la idoneidad de las personas que aspiren al ejercicio de la magistratura. A estas audiencias podrán comparecer a dar testimonio, o a rendir otra clase de prueba, quienes puedan aportar elementos de juicio sustanciales para que la Comisión de Postulación pueda designar o no a la persona propuesta.

La elección de candidatos requiere el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para integrar la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. 

El cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia será desempeñado de Pág. 22 de 31 forma rotativa por los Magistrados Titulares que la integren, durante cinco años cada uno, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

En caso de muerte, renuncia, suspensión o destitución del Presidente, completará el período el Magistrado que corresponda, según su edad, sin perjuicio del período que le hubiere correspondido, si el Presidente no hubiere fallecido o renunciado.

En los casos de muerte, destitución o renuncia, de cualquier otro Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se utilizará el mismo procedimiento descrito en este artículo para nombrar a quien deba sustituirlo.

Como se aprecia, para despolitizar la elección se requiere que la misma se haga por sorteo de los candidatos calificados y aceptados.   Otro tema importante que hay que tomar en cuenta es que el plazo para que estén en sus puestos sea vitalicio y no se tengan que cambiar cada 5 años.

A mí me parece, luego que han pasado ya una buena cantidad de años desde que se hizo la propuesta de ProReforma que ésta tiene tanta validez entonces como ahora.  Posiblemente ahora veamos con mayor claridad los problemas de la forma de elegir a los magistrados por la politización que ello ha causado y la corrupción que implica.

Si yo tuviera que hacer algún cambio a la propuesta de ProReforma, cambiaría los miembros integrantes de la comisión, dejando fuera a todos los mencionados en la Constitución y conformándola únicamente con 3 miembros que sean los representantes legales de 3 empresas competidoras entre sí de Recursos Humanos.  Ellos calificarán a cada candidato y sólo se tomará en cuenta a los que califiquen simultáneamente por parte de las 3 empresas para el listado que luego se someterá a sorteo.

De esta forma, considero que la politización de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quedará eliminada.  No podemos seguir con el sistema actual.  El MP y la CICIG dieron un golpe a la politización de la elección de magistrados de la CSJ pero no al origen de la causa de esta politización.  Vendrán otros si no se cambia el procedimiento de elección.  Esto se puede cambiar fácilmente con una reforma parcial a la Constitución.  Igual se aplica este criterio para magistrados de la CC y para los jueces y algunos otros cargos importantes en el sistema de Justicia del país.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Golpe parcial a la politización de la Justicia

Ramon Parellada
01 de marzo, 2018

El último caso de capturas, “Comisiones Paralelas” por las denuncias del MP (Ministerio Público) y la CICIG (Comisión para la Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos), al famoso “Rey del Tenis”, ciertos abogados y magistrados de la CSJ (Corte Suprema de Justicia) vuelve a traer a primer plano la politización de la Justicia en nuestro país.

Tanto el MP como la CICIG consideran que hubo tráfico de influencias y compra de voluntades para que quedaran electos ciertos magistrados que convenían a algún grupo político.  Esto fue supuestamente manejado por el “Rey del Tenis” como líder por sus contactos y poder entre los políticos.  Queda por demostrarlo y que los jueces analicen el caso para ver la culpabilidad de los involucrados.

Sea como sea, este caso revela lo que ya venía diciendo desde hace años, desde que estuve impulsando ProReforma con otro grupo de colegas.  El problema existe por la forma en que se eligen a los magistrados de la CSJ y por sus períodos de vigencia tan cortos en el puesto.  Lamentablemente la forma de elegirlos está plasmada en la Constitución Política de la República de Guatemala.   A continuación, podrán ver cómo está el “Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia” de nuestra Constitución:

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Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. 

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.

ProReforma proponía el cambio de este artículo de tal manera que se eliminara o al menos se minimizara la politización de la elección de estos Magistrados.  La propuesta era la siguiente:

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Senado, mediante sorteo, en presencia de la Comisión de Postulación y de los demás candidatos designados para el cargo, y desempeñarán sus funciones en forma vitalicia, si no incurren en causa de remoción. El Senado hará la elección de una nómina de treinta candidatos, escogidos en sesiones públicas por una Comisión de Postulación, integrada por los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. 

La Comisión de Postulación hará una convocatoria abierta y en la misma una invitación a todos los abogados que tengan interés y cumplan los requisitos exigidos en esta Constitución, para que presenten su solicitud y participen como candidatos en la elección. En la convocatoria se detallará la documentación que deban acompañar a la solicitud, a fin de evaluar los méritos personales, académicos y profesionales, y la solvencia moral de los interesados.

La Comisión de Postulación deberá organizar y coordinar audiencias orales y públicas para establecer la idoneidad de las personas que aspiren al ejercicio de la magistratura. A estas audiencias podrán comparecer a dar testimonio, o a rendir otra clase de prueba, quienes puedan aportar elementos de juicio sustanciales para que la Comisión de Postulación pueda designar o no a la persona propuesta.

La elección de candidatos requiere el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para integrar la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. 

El cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia será desempeñado de Pág. 22 de 31 forma rotativa por los Magistrados Titulares que la integren, durante cinco años cada uno, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

En caso de muerte, renuncia, suspensión o destitución del Presidente, completará el período el Magistrado que corresponda, según su edad, sin perjuicio del período que le hubiere correspondido, si el Presidente no hubiere fallecido o renunciado.

En los casos de muerte, destitución o renuncia, de cualquier otro Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se utilizará el mismo procedimiento descrito en este artículo para nombrar a quien deba sustituirlo.

Como se aprecia, para despolitizar la elección se requiere que la misma se haga por sorteo de los candidatos calificados y aceptados.   Otro tema importante que hay que tomar en cuenta es que el plazo para que estén en sus puestos sea vitalicio y no se tengan que cambiar cada 5 años.

A mí me parece, luego que han pasado ya una buena cantidad de años desde que se hizo la propuesta de ProReforma que ésta tiene tanta validez entonces como ahora.  Posiblemente ahora veamos con mayor claridad los problemas de la forma de elegir a los magistrados por la politización que ello ha causado y la corrupción que implica.

Si yo tuviera que hacer algún cambio a la propuesta de ProReforma, cambiaría los miembros integrantes de la comisión, dejando fuera a todos los mencionados en la Constitución y conformándola únicamente con 3 miembros que sean los representantes legales de 3 empresas competidoras entre sí de Recursos Humanos.  Ellos calificarán a cada candidato y sólo se tomará en cuenta a los que califiquen simultáneamente por parte de las 3 empresas para el listado que luego se someterá a sorteo.

De esta forma, considero que la politización de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quedará eliminada.  No podemos seguir con el sistema actual.  El MP y la CICIG dieron un golpe a la politización de la elección de magistrados de la CSJ pero no al origen de la causa de esta politización.  Vendrán otros si no se cambia el procedimiento de elección.  Esto se puede cambiar fácilmente con una reforma parcial a la Constitución.  Igual se aplica este criterio para magistrados de la CC y para los jueces y algunos otros cargos importantes en el sistema de Justicia del país.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo