Doce diputados se sumaron a la comisión extraordinaria que analizará la resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre financiamiento electoral ilícito. La sala de trabajo, presidida por Rodolfo Castañón, tendrá 45 días para analizar el tema.
Castañón envió un oficio a Junta Directiva donde informa los nombres de los diputados que lo acompañarán en el análisis del delito electoral.
Integrantes
- Rodolfo Moisés Castañón Fuentes FCN
- Rudy Castañeda UCN
- Manuel Conde PAN
- Walter Félix URNG
- Juan José Porras VIVA
- Amílcar Pop Winaq
- Francisco Tambriz Alianza Ciudadana
- Enrique Álvarez Convergencia
- Alejandra Carrillo MR
- Raúl Romero Fuerza
- Estuardo Galdámez FCN
- Óscar Argueta UNE
- Carlos Fión CREO
El partido TODOS también participará en la comisión pero aún está pendiente de designar al diputado. Se espera que el listado sea conocido en la sesión plenaria del jueves, y será entonces cuando empiece a correr el plazo de 45 días hábiles.
La comisión cumplirá con la exhortación de la Corte de Constitucionalidad de modificar el artículo que se refiere al delito electoral. Tal como está redactado condena con la misma pena tres conductas distintas.
- Aportar dinero que provenga del crimen organizado.
- Entregar dinero de forma anónima.
- Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.
Financiamiento electoral ilícito: La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos
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Integrantes
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- Apoyar con recursos lícitos y que el partido político no lo incluya en sus libros contables.
Financiamiento electoral ilícito: La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo financiamiento electoral ilícito toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos
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