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Las razones por las cuales Álvaro Arzú no sera investigado

Giovanni Perez
09 de marzo, 2018

Los magistrados de la Sala Tercera de Apelaciones resolvieron este viernes el antejuicio promovido contra el alcalde Álvaro Arzú.

En la resolución manifestaron que las acusaciones planteadas por el Ministerio Público y la CICIG son espurias, por lo que el alcalde continuará con su inmunidad.

La decisión de los magistrados fue por mayoría, con los votos del presidente de la Sala, Jaime González y Beyla Estrada.

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La única que razonó su voto fue la magistrada Sonia de la Paz, quien consideraba necesario investigar a profundidad los hechos.

Por esta resolución, Juan Francisco Sandoval de la FECI, calificó de incongruentes los argumentos brindados por los magistrados.

Por este motivo, Sandoval mencionó que tienen 30 días para presentar un amparo contra la resolución del antejuicio de Arzú caso en la CSJ.

Los argumentos

En la acusación del MP y la CICIG contra el jefe edil, señalaban la posible participación de Álvaro Arzú en tres distintos eventos.

Primer evento

La cooperativa Torre Fuerte a cargo de Byron Lima, habría alterado facturas para encubrir gastos de campaña del partido político Unionista.

Por este señalamiento, los magistrados establecieron que los argumentos presentados no permiten dar la razón a los denunciantes.

Que lo presentado para fundamentar la denuncia no evidencia que Álvaro Arzú haya dado órdenes directas para contratar a la citada cooperativa.

Según la resolución, los hechos denunciados son espurios y sin fundamento, al no comprobar la participación del alcalde Arzú.

Segundo evento

En el evento de la adjudicación de plazas Fantasma, se determinó que no hay probabilidad de que sean hechos constitutivos de delito.

Se determinó que las mencionadas en este evento sí recibieron pagos porque tenían una plaza de confianza y recibieron pagos por su trabajo.

En el evento de Plazas Fantasma no se encuadra un hecho ponible debido a que existen datos que conllevan inconsistencias, indicaron los magistrados.

Tercer evento

En el evento de una celebración del día de la Mujer que se habría llevado a cabo con gastos de la Municipalidad para el partido Unionista.

Los magistrados determinaron que el evento de la celebración no fue solicitado por la Municipalidad ni por el partido, por lo que no tiene fundamentos.

Las razones por las cuales Álvaro Arzú no sera investigado

Giovanni Perez
09 de marzo, 2018

Los magistrados de la Sala Tercera de Apelaciones resolvieron este viernes el antejuicio promovido contra el alcalde Álvaro Arzú.

En la resolución manifestaron que las acusaciones planteadas por el Ministerio Público y la CICIG son espurias, por lo que el alcalde continuará con su inmunidad.

La decisión de los magistrados fue por mayoría, con los votos del presidente de la Sala, Jaime González y Beyla Estrada.

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La única que razonó su voto fue la magistrada Sonia de la Paz, quien consideraba necesario investigar a profundidad los hechos.

Por esta resolución, Juan Francisco Sandoval de la FECI, calificó de incongruentes los argumentos brindados por los magistrados.

Por este motivo, Sandoval mencionó que tienen 30 días para presentar un amparo contra la resolución del antejuicio de Arzú caso en la CSJ.

Los argumentos

En la acusación del MP y la CICIG contra el jefe edil, señalaban la posible participación de Álvaro Arzú en tres distintos eventos.

Primer evento

La cooperativa Torre Fuerte a cargo de Byron Lima, habría alterado facturas para encubrir gastos de campaña del partido político Unionista.

Por este señalamiento, los magistrados establecieron que los argumentos presentados no permiten dar la razón a los denunciantes.

Que lo presentado para fundamentar la denuncia no evidencia que Álvaro Arzú haya dado órdenes directas para contratar a la citada cooperativa.

Según la resolución, los hechos denunciados son espurios y sin fundamento, al no comprobar la participación del alcalde Arzú.

Segundo evento

En el evento de la adjudicación de plazas Fantasma, se determinó que no hay probabilidad de que sean hechos constitutivos de delito.

Se determinó que las mencionadas en este evento sí recibieron pagos porque tenían una plaza de confianza y recibieron pagos por su trabajo.

En el evento de Plazas Fantasma no se encuadra un hecho ponible debido a que existen datos que conllevan inconsistencias, indicaron los magistrados.

Tercer evento

En el evento de una celebración del día de la Mujer que se habría llevado a cabo con gastos de la Municipalidad para el partido Unionista.

Los magistrados determinaron que el evento de la celebración no fue solicitado por la Municipalidad ni por el partido, por lo que no tiene fundamentos.